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JUSTICIA

 

La Audiencia Provincial de Valencia prima la independencia de un Administrador Concursal separado del concurso por mostrar desavenencias con la concursada
MADRID, 19 de SEPTIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS

La Audiencia Provincial de Valencia ha restituido al un Administrador Concursal Pablo Sánchez Catalá, separado del proceso de concurso voluntario de la empresa Electro Industrial del Mediterráneo SL del que había sido designado, mediante un auto del Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia, reconociendo con ello la independencia del Administrador concursal sobre la concursada y sus intereses, como órgano autónomo de la empresa con autonomía para manifestar desavenencias con la empresa concursada y su letrado.
Así se desprende de la sentencia a través de la cual, la Audiencia Provincial de Valencia desestima la sentencia que separa a este Administrador Concursal del proceso, aludiendo la falta de consenso con la concursada, en cuanto a los informes de viabilidad de la empresa se refiere, como uno de los principales motivos.
Para la Audiencia Provincial de Valencia, la decisión del Juzgado nº 3 de Valencia de separar al administrador concursal de este proceso, aludiendo para ello movitos como desavenencias con el letrado de la concursada, falta de rigor y objetividad en el análisis, y ausencia de concsenso en los informes de viabilidad presentados a la concursada, carecen de base jurídica al no advertirse causa justa para ello, con arreglo al art. 37 de la Ley Concursal, además de otros defectos procesales.
Con este auto, la Audiencia Provincial no solo restituye al administrador concursal Pablo Sánchez Catalá, destacando su profesionalidad y rigor demostrado al frente del proceso de concurso de Electro Industrial del Mediterráneo, sino que prima claramente la independencia del administrador sobre otros factores, en su relación con la empresa concursada.
Finalmente, en su auto la Audiencia Provincial pone de manifiesto cómo el cese de un administrador concursal sin los motivos adecuados, puede resultar perjudicial para una concursada en pleno proceso, como ha sido el caso, por el incremento notorio que la dilación indebida del proceso, acostumbran a generar en los créditos contra la masa.
 


 
 

 

 





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