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Sobre el debate del buzón de denuncias anónimas contra el fraude en el empleo
MADRID, 30 de AGOSTO de 2013

Por Laura M. Mollá Enguix, Departamento Jurídico GMR MANAGEMENT Y SERVICIOS JURIDICOS SL

Laura M. Mollá Enguix Departamento Jurídico GMR MANAGEMENT Y SERVICIOS JURIDICOSSin duda, el mes de Agosto se iniciaba con la polémica suscitada por la existencia de un “buzón de denuncias anónimas contra el fraude en el empleo”. Al menos así venía en los titulares de prensa.

Como es conocido, este buzón generó mucho revuelo y dio lugar a múltiples alusiones sobre la legalidad o no de dicho “medio de denuncia”. De hecho me consta que determinada Asociación de defensa del trabajador ha presentado una denuncia contra el mismo ante la Defensora del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Rápidamente se realizó un comunicado de prensa por el Director General de la Inspección de Trabajo para aclarar la finalidad de dicho buzón.

Pero hace tiempo que me he acostumbrado a no quedarme sólo con el titular, ni siquiera con un único texto sobre la noticia. Debemos ahondar un poquito más en el hecho en sí.

Y el hecho en sí es que en la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social lo que existe es un Buzón que se denomina “Buzón de Lucha contra el Fraude Laboral”.

Si accedes al Buzón los datos que solicita son relativos a la empresa, centro de trabajo e información sobre el posible fraude laboral.

No solicita ningún dato más, ningún dato personal del comunicante, trabajadores afectados, etc..(lo he comprobado personalmente)
Otra cosa será que se pueda identificar la IP del ordenador desde donde se remite el formulario, pero esa es otra historia.

En ningún lugar de dicho formulario se da carácter de denuncia a dicha comunicación.
Es más, al inicio del mismo hay un enlace a cuales son los trámites para denunciar ante la Inspección de Trabajo.

¿Entonces, donde tiene encaje jurídico esta acción?

Es el RD 928/1998 el que regula el Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones en el Orden Social el que establece cuales son los requisitos que debe reunir un escrito de denuncia, a saber, según el art. 9.1.f): datos de identificación personal del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y lugar de su acaecimiento, identificación de los presuntamente responsables, y demás circunstancias relevantes.

Este mismo artículo excluye expresamente las denuncias anónimas.

La única diferencia entre el buzón de lucha contra el fraude laboral y la denuncia (que también puede ser remitida por medios telemáticos siempre que se cuente con firma electrónica mediante certificado digital o DNIe) es la necesidad o no de identificar a la persona denunciante.

Por lo tanto se puede concluir que dicho buzón en modo alguno otorga carácter de denuncia a la información remitida, en tanto en cuanto ésta es de carácter anónimo.

Pero también es cierto que la actividad previa de comprobación inspectora puede iniciarse (según el referido artículo en su apartado e) por propia iniciativa del Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Y esa iniciativa del Inspector debe partir del conocimiento de unos hechos presuntamente delictivos.

¿De dónde surge ese conocimiento de los hechos? Pues entre otros, por la propia comunicación de los ciudadanos.

Partimos entonces de que no se trata de una denuncia y por lo tanto no es esta comunicación anónima del ciudadano la que va a iniciar el procedimiento sancionador. Es el cauce del apartado e) del mencionado artículo en el que el Inspector, de oficio, va a iniciar su actuación inspectora.

La ley 13/2012 de Lucha contra el Fraude contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social, ya establecía en su disposición final sexta la creación de una Unidad Especial de Colaboración para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y fruto de ello ha sido la creación, entre otros, del controvertido buzón.

Sin ir más lejos el Ministerio del Interior cuenta también con un formulario para formalizar sugerencias anónimas desde 2007 y pese a que la publicación en el BOE (12.04.2007) establece que las remitidas por internet o correo electrónico estarán suscritas por firma electrónica la realidad práctica es que se pueden remitir sin necesidad de ella.
La Generalitat de Cataluña cuenta también desde hace años con el Buzón Colabora con la ITC, idéntico al polémico buzón actualmente creado por el Ministerio y nadie se rasgó las vestiduras en su momento.
Jurídicamente hablando encontramos encaje de la denuncia por parte del ciudadano en el art. 9 anteriormente mencionado, en el art. 13 de la Ley 42/1997 ordenadora de la Inspección de trabajo y el art. 22 del RD 138/2000 que aprueba su reglamento de desarrollo.

Por lo tanto, el controvertido buzón no cambia las reglas y criterios de la acción inspectora, de tal manera que la denuncia solo podrá ser tramitada si reúne los requisitos legales, y si el jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entiende que hay base jurídica para ello.

Los hechos conocidos a través del referido buzón no tendrán mas encaje que el previsto en el art. 9.1e) del RD 928/1998 que permitan iniciar “de oficio” la actuación Inspectora si dicha autoridad pública considera que existe cauce jurídico para ello. Pero NUNCA tendrán el carácter legal de denuncia.

Hasta este momento había muchos trabajadores que no denunciaban conductas fraudulentas por temor a las represalias de sus empleadores, entre otros motivos. El buzón tal vez permita poner fin a este temor y aumentar la protección que los arts. 40, 41 y 43 de nuestra Constitución otorgan a la protección del trabajador, seguridad social y salud de los mismos.

Porque como ya he indicado anteriormente el referido buzón solo requiere los datos de la empresa y del centro de trabajo, no de los trabajadores. En cambio, paradójicamente, el mayor número de quejas públicas ha venido por estos representantes de los trabajadores..

Al margen de los datos objetivos anteriormente reseñados, incluiré como opinión personal que resulta paradójico que se permita este tipo de comunicaciones anónimas y en cambio no sea permitida la formalización de una denuncia con plena identificación del denunciante, por su abogado, con poderes procesales para ello y certificado ACA, y que la respuesta de la Inspección de trabajo sea:

“Buenos días..

Habiendo recibido la presente solicitud dirigida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, le informamos de que la misma no puede ser objeto de tramitación dado que la identidad de los certificados digitales con los que se firma la solicitud no coincide con la identidad del denunciante , lo cual es un requisito indispensable para su tramitación , dado que es la única forma de la que disponemos para garantizar la identidad del denunciante.
En este mismo sentido le recordamos que el uso de los certificados digitales y la firma electrónica se encuentra restringido a su titular”.

Porque como decía Montesquieu:
“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.”

 


 
 

 

 


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