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Por José Antonio Silva e Sousa, Advogado
El pasado día 26 de Junio se publicó en el Diario da República de Portugal la Ley 41/2013 que aprueba el nuevo "Código de Processo Civil" (Enjuiciamiento Civil en la terminología española). El nuevo Código que entra en vigor el próximo día 1 de septiembre se aplicará a las demandas que se encuentran pendientes en juicio y, tiene como objetivo general intentar suprimir los retrasos en la aplicación de la Justicia. A pesar de la entrada en vigor de este nuevo régimen procesal, Portugal venía demostrando desde hace varios años un gran esfuerzo en el sentido de mejorar la economía procesal de las demandas. Así, recientemente, la propia Dirección General de la Administración de Justicia portuguesa había anunciado que la tasa de resolución procesal en el primer semestre de este año se encontraba ya en los 158% lo que quiere decir que por dos demandas presentadas en los Tribunales éstos resolvían tres. Asimismo la política legislativa fue de buscar un nuevo Código de Enjuiciamiento Civil que según la Ministra de Justicia portuguesa "Va a cambiar radicalmente la forma de hacer justicia en los Tribunales". Sin embargo, creo que la preocupación de celeridad procesal, que es buena, puede haber ido demasiado lejos en términos de equilibrio con la seguridad de las decisiones. Lo considero sobretodo porque los cambios introducidos en el proceso de prueba pueden, desde mi punto de vista, poner en causa la decisión, que se quiere tan justa cuanto posible. Por un lado, porque se ha establecido una clara limitación de la prueba en primera instancia, que ahora pasará a ser presentada únicamente en la fase inicial de "articulados". Pero por otro, porque se han limitado todavía más, el número de testimonios a presentar en Tribunal. Es verdad que el nuevo régimen abre la posibilidad de, en sede de recurso, se pueda renovar toda la prueba o mismo presentar nuevos medios de prueba en Segunda Instancia. Pero eso puede resultar un pasaje de la concentración de la actividad procesal de los Tribunales de primera instancia, a los Tribunales de Segunda Instancia sede del recurso. Otra de las principales medidas preconizadas por el nuevo Código es la regla de la imposibilidad de aplazar la audiencia final con el acuerdo de las partes. A nivel de la discusión inicial se deja para la audiencia final lo que se llamaba: la respuesta a las excepciones reduciendo así también la importancia procesal que tenía la fase de articulados. Solución importante y útil, ha sido la que condensa en una sola demanda la parte declarativa y la parte ejecutiva. Efectivamente la antigua separación procesal entre la demanda declarativa y la demanda ejecutiva originaba muchas veces gastos de tiempo innecesarios, por ejemplo, con la necesidad de obtención de la copia certificada de la sentencia. Todos estos cambios obligan a una mucho mayor atención de los agentes que operan con el procedimiento judicial: abogados, jueces, o mismas partes, una vez que la propia ley limita en mucho la voluntad de estas a partir del momento en que la acción se interpone en juicio. Y porque el Código se aplica desde ya a las demandas en curso, obligará también a una rápida adaptación de esos agentes a los nuevos mecanismos procesales. Creemos que la autonomía de las partes para la creación de acuerdos conciliatorios – en misma medida que las negociaciones tendentes a ello, empezarán en el proprio día de la audiencia final - tenía ventajas considerables para una mejor dinámica procesal. La solución encontrada si por un lado presiona el acuerdo rápido, la mayoría de las veces podrá generar una necesidad de audiencia final únicamente como un paso procesal obligatorio. Por otro lado parece evidente que todo este sistema complejo, añadido a los importes que están en causa para quien recurre a la justicia puede retirar de los Tribunales muchas demandas. Por esta razón se prevé un aumento de la importancia de la mediación voluntaria y el arbitraje en la resolución de conflictos sobre todo en los casos en que el riesgo de las partes no comporta la posibilidad de pagos excesivos de costas judiciales. De todas formas, este nuevo régimen irá seguramente a mejorar la dinámica procesal de las demandas y fortalecerá también la posición del abogado en las mismas una vez que se nota una clara opción del legislador por el refuerzo del formalismo procesal.
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