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La Cámara de Comercio de Madrid expide certificados de notoriedad y conocimiento de marca para acreditar su uso en caso de conflicto comercial
MADRID - 25 de JULIO de 2013 - LAWYERPRESS

 

El registro de marcas es un indicador del pulso de la economía productiva y, en el primer semestre de 2013, España ha marcado un hito importante: según datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), España emitió 4.519 registros de marca en los seis primeros meses del año, lo que la situó, por una vez, entre los tres países europeos con mayor actividad en este sentido. De hecho, sólo la superaron Alemania (que registró 10.291 marcas) y Reino Unido (5.639).
Más interesante le parece a la OEPM el impulso que están tomado las solicitudes de registro de marca comunitaria en estos primeros seis meses, en especial en la Comunidad de Madrid, que acapara el 25% del total. Así, de las 23.612 solicitudes que se han presentado este semestre, 6.005 proceden de la Comunidad de Madrid.
El ascenso de las solicitudes de registro de marca puede conllevar de forma paralela un mayor riesgo de controversias entre empresas por el uso de una marca determinada, que deriven en conflictos relativos al conocimiento y notoriedad de dicha marca o bien en conflictos para diferenciar determinados productos o servicios.
En caso de litigio por el uso o la propiedad de una marca, para apoyar la argumentación de la empresa demandante es fundamental que ésta pueda justificar debidamente la notoriedad de su marca en el mercado o bien el conocimiento de sus productos o servicios dentro del sector en el que los tenga registrados.
Para acreditar el uso de una marca y prevenir que pueda verse vulnerada, la Cámara de Comercio de Madrid expide, a petición de la empresa interesada, un certificado de conocimiento y notoriedad de marca. Este certificado acredita el uso de una marca determinada en la Comunidad de Madrid, y pudiendo ser utilizado como prueba ante las instancias judiciales o arbitrales donde se desarrolle el litigio.
Cabe señalar que los casos de marcas registradas que apelan a la Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio Uniformes (UDRP) se han triplicado en los últimos ocho años, según datos del Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Los certificados relativos a la notoriedad y conocimiento de una marca se tramitan en tres meses a partir de que la empresa se lo solicite a la Cámara. El procedimiento es sencillo, ya que dicha solicitud se puede realizar por correo electrónico (beatriz.garcia@camaramadrid.es), fax (91 538 36 79) o bien entregar en persona en el departamento de Asesoría Jurídica de la Cámara de Comercio de Madrid (c/ Ribera del Loira, 56-58).
En dicha solicitud, la empresa deberá aportar las escrituras de representación o apoderamiento del solicitante del certificado, copia del Sytadex de las marcas a certificar (en la que debe figurar el tipo, denominación, y, en su caso, el producto a certificar) y el justificante de pago de provisión de fondos por importe del 50% del precio del certificado. En esta solicitud, la empresa puede presentar también cualquier otro tipo de documentación que quiera que conste en el expediente, que la Cámara de Comercio de Madrid procederá a verificar para poder emitir el correspondiente certificado.
 


 
 

 

 


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