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El Supremo admite que en intervenciones de urgencia y si no hay más alternativa la información verbal al paciente es suficiente
MADRID, 12 de JULIO de 2013 - LAWYERPRESS
 

La Generalitat Valenciana no tendrá que pagar los 163.229 euros que le reclamaba un paciente, alegando mala praxis y falta de información sobre las secuelas que le quedaron después de someterse a una intervención quirúrgica de urgencia.
Así lo ha dictado el Tribunal Supremo, ratificando la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en la que se reconocía que la asistencia médica recibida por el demandante se ajustó a la lex artis, y que se le proporcionó la información suficiente requerida para casos de emergencia, como era en el que se encontraba el paciente.
En 2004, el demandante, de 45 años y albañil de profesión, fue tratado ortopédicamente de una fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha en el Hospital General de Alicante, aunque los resultados de dicho tratamiento no fueron satisfactorios. Ante esta circunstancia, la única solución posible era intervenir quirúrgicamente de urgencia.
El hombre se sometió a la operación, tras la cual sufrió una fascitis necrotizante, una infección nosocomial sobre la que basó su demanda ante el TSJ de Valencia. En ella alegaba mala praxis por parte del equipo médico, así como falta de consentimiento informado escrito sobre las consecuencias que podía tener la intervención, y que en este caso fue una fascitis necrotizante, un tipo de infección muy raro que le provocó una invalidez permanente para ejercer su profesión. El demandante solicitaba una indemnización de 163.229 euros en concepto de las secuelas.
Tras el rechazo de la reclamación por el tribunal autonómico, el paciente presentó recurso de casación ante el Supremo, que tras analizar las pruebas y la documentación presentadas por las partes, tampoco ha admitido dicho recurso, fallando nuevamente a favor del Servicio Valenciano de Salud y de su aseguradora.
En un pasaje de la sentencia se indica que “Otro tanto cabe decir de la cuestión relativa a la información y consentimiento: la sentencia recurrida es clara al afirmar que la información fue suficiente en atención a tres circunstancias: el carácter urgente de la intervención, la ausencia de otras alternativas y la información verbal facilitada al paciente. La sentencia añade que no es exigible información <<respecto a posibles complicaciones no habituales o raras cual es la fascitis necrotizante que, según el informe emitido por los Dres. Fermín, Isidro y Mauricio, se produce en un 0,4-0.5/100.000 personas. Dato que pone de manifiesto el acierto de los informes médicos obrantes en el expediente>>.
Por su parte, Javier Moreno, abogado del despacho Asjusa Letramed y defensa de la compañía aseguradora de la Generalitat Valenciana, codemandada en este caso, explica que la sentencia del TSJ de Valencia, ratificada por el Supremo, defiende que “la actuación médica fue ajustada a lex artis desde el punto de vista material, según consta en los informes de la Inspección Médica, el forense y los peritos de la aseguradora, pero también se ajustó a la lex artis formal, en relación con la obligación de información y consentimiento” en las circunstancias en las que se encontraba el paciente.
En este sentido, Moreno destacó que el tribunal también admitió su argumentación de defensa de que “no existe la obligación de informar acerca de complicaciones muy raras, como es en este caso en el que la fascitis necrotizante es una infección sumamente rara, ya que se produce en 0,4-0,5 por cada 100.000 personas”.
 


 
 

 

 


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