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Un informe encargado por el CGAE revela que los procesos tramitados son un 80% menor que las cifras de la Memoria del CGPJ
La litigiosidad no existe y esos 9 millones d asuntos que se ingresan en nuestros juzgados son ficticios. Esta sería la principal conclusión de informe que Gilberto Pérez, profesor del derecho procesal de la Universidad Autónoma de Madrid ha realizado para el CGAE y que hoy hemos conocido a través de una rueda de prensa que fue presidida por el propio Carlos Carnicer, presidente del máximo organismo representativo de los abogados españoles. Este informe, hecho sobre la estadística del CGPJ del 2011 ya se ha enviado tanto a este organismo como a la Fiscalía General y Ministerio de Justicia para que conozcan sus resultados. En opinión del propio Carnicer “ Hablar de litigiosidad no es correcto si analizamos este estudio. Además es evidente que algunas reformas de nuestra administración de justicia habrá que reorientarlas. Es posible que se necesiten más fiscales para la investigación en los procesos penales y es evidente que se cometió un error suprimiendo todos los jueces sustitutos que desempeñaban su labor.” Los datos de este estudio son concluyentes desde el análisis de la propia estadística del CGPJ en el 20111. Solo en procesos tramitados en ese año ante los órganos jurisdiccionales fue de 1.833.608, de los cuales más de 700.171 pertenecen al orden civil; 717.559 al orden penal, 182.676 al contencioso-administrativo y el 233.202 restante al social. “Hablamos de un 20 por ciento menos de los datos ofrecidos por el CGPJ”, explicó Gilberto Pérez. Las propias conclusiones del mencionado estudio de la necesidad de revisar y mejorar la estadística judicial existente porque con esos datos actuales parece complicado plantear una reforma de la justicia en condiciones. En su presentación Carnicer calificó de imprescindible estas conclusiones y que deben tenerse en cuenta la futura reforma de la Administración de justicia en nuestro país. “En los últimos años siempre se nos ha comentado que los asuntos ingresados superaban los nueve millones de asuntos pero, sin embargo, las sentencias confirmadas apenas superaban el millón y seiscientas mil en el2012”, comentaba el presidente del CGAE. Este nuevo informe deja claro también el comentario del nuevo Fiscal General del Estado, Eduardo Torres Dulce, quien realmente se ha quejado en varias ocasiones de la falta de datos fiables en nuestra justicia. “Desde la Administración de Justicia hay que ofrecer confianza y fiabilidad y tener los datos correctos, “añadió. Carnicer subrayó que no le preocupaba que el Ministerio de Justicia en muchas de sus comparecencias hablase del exceso de litigiosidad. “Creo que con los datos que se han presentado no existe. Estos 1.833.608 asuntos son una cifra muy parecida a la que hay en países como Francia, un 80 por cien inferior a las cifras ofrecidas del CGPJ”. Y luego indicó que también hay que romper otra idea que señala que el abogado es el que alarga el proceso “hay los recursos que hay y se interponen en muy breve periodo de tiempo”. Y recordó que la supresión de los jueces sustitutos en este momento de crisis no fue una medida acertada. Mejora estadística judicial Por su parte Gilberto Pérez, en su exposición de este informe comentó a los periodistas convocados a esta presentación que “no es sencillo un análisis de la jurisdicción porque la recopilación de los datos se hace de forma defectuosa, con categorías vagas e imprecisas. La estadística anual de la Memoria del CGPJ adolece de un examen procesal lo que hace que los datos totales de asuntos ingresados y resueltos que se hacen públicos sean insostenibles desde unos criterios de ortodoxia procesal.”. Sobre los asuntos ingresados comentó que se incluyen procedimientos sin jurisdicción o con tramitación sencilla; incidentes o procedimientos duplicados “ a veces las fases de un mismo procedimiento se computan como asuntos diferentes. Y puso como ejemplo el computo de asuntos penales con la fase de instrucción o la tramitación de los recursos devolutivos. Sobre los asuntos resueltos Pérez indicó que bajo este término se engloban hasta ahora actos procesales de diferente naturaleza. Asi en la Memoria del CGPJ se habla de asunto resuelto tanto procesos que culminan por sentencia sobre el fondo del asunto como otros que culminan con otro tipo de resoluciones. “La estadística judicial debería ser más precisa y dejar claro con más detalle cómo se resuelven los asuntos, a efecto de un tratamiento adecuado estadístico a los procedimientos concluidos mediante resoluciones de inadmisión, archivo sobreseimiento , transformación e otras instituciones procesales, resoluciones sin carácter jurisdiccional”. Datos más reales El informe realizado por el equipo de trabajo del profesor Gilberto Pérez aunque se ha sustentado en la estadística del CGPJ, ha realizado una nueva interpretación. Esto hace que en la jurisdicción civil se aprecie un descenso de la litigiosidad que sitúa los asuntos ingresados en 1.770.947 según el CGPJ. De este total, el 40 por cien son monitorios. Con estos datos sobre un millón de asuntos que no son jurisdiccionales: “Este dato ha hecho que hayamos reestructurado el concepto de asunto ingresado. Se han excluido los procedimientos que no son un proceso estrictamente y no tienen relevancia como son, 294.074 procedimientos duplicados, al menos computados dos veces; 642.000 procesos monitorios que concluyen sin actividad jurisdiccional plena. En este caso el CGPJ computa el monitorio de forma íntegra pese a que solo el 6 por cien genere actividad declarativa, frente al 94 por cien que concluyo con el requerimiento de pago”. Otros datos excluidos en este estudio son también los 79.736 divorcios, separaciones o incidentes sobre medidas de mutuo acuerdo. “La Memoria del CGPJ recoge 90.000 procedimientos de familia no contenciosos como ingresados con escasa relevancia procesal. Además se han dejado fuera 54.966 expedientes de jurisdicción voluntaria”. Con estos datos, los asuntos ingresados se quedan en 1070.776 a nivel global, siendo la cifra de los procesos ingresados en el orden civil de 700.171. En el orden penal, a Pérez no le cuadraba que se manejasen seis millones y medio de asuntos y tuviésemos 700.000 sentencias. Sobre todo en una jurisdicción que en teoría supone el 72 por ciento de todos los asuntos que llegan a los juzgados. “Si comparamos el ámbito civil con el penal se observa que esta tramita tres veces más asuntos que l civil con los mismos órganos judiciales: 1117 órganos unipersonales en Penal; 880 en Civil y 1.071 órganos mixtos”. El quid de la cuestión radica a juicio de este investigador en que se computan como asuntos ingresados todos los procedimientos en su fase de instrucción (5.880.778) sin tener en cuenta que un 78,4& concluye en esa fase, sin dar lugar a actividad jurisdiccional. “Una interpretación más adecuada de estos datos haría una reducción del 90% de los datos en esta jurisdicción ofrecidos en la Memoria del CGPJ”, comentó A juicio de este investigador las cifras más realistas de los procesos de instrucción tramitados en esta jurisdicción penal estaría compuesto por : 380.633 juicios de falta que se llegaran a celebrar; las diligencias urgentes que concluyesen por el articulo 800 y ss de la LEC. Esto supondría la contabilización de los 1000.632 asuntos que culminan con sentencia de conformidad y aquellos respecto de los que se abre juicio oral ante el juzgado de lo penal. “Habría que eliminar las casi 4.440.000 diligencias previas porque no son procedimientos abreviados y no pueden computarse como tales. También excluir de los 235.153 procedimientos abreviados aquellos que se pasan a juicio oral, 44.859”. Con todos estos cambios la cifra de asuntos penales queda en 717.559, alejada de los datos que ofrece el CGPJ en este tema. Sobre las jurisdicciones Contencioso-administrativa y social parece que los datos que emanan del CGPJ son más realistas. “Hay que darse cuenta que su peso específico es reducido, 3,2% y 4,8% respecto al total. Se puede destacar que el 63,8% de los contenciosos acaban en sentencia mientras que el resto se resuelven mediante auto o decreto. Esto deja claro que en un 36,1% de los procesos la actividad jurisdiccional es nula o reducida. Por su parte, en el orden social, los asuntos concluyen de forma anticipada en el 34% de los casos, a través de decretos dictados en actos de conciliación u otros autos y decretos finales”.
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