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El Supremo modifica la situación de incapacidad de un ciudadano al hilo de la Convención de Nueva York
MADRID, 10 de JULIO de 2013 - LAWYERPRESS
 

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar el recurso de casación formulado por un incapacitado y el propio Ministerio Fiscal, en el sentido de modificar la extensión y límites de la incapacidad judicialmente declarada en la instancia, sustituyendo la total por una parcial o curatela, reinterpretando esta figura a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, desde un modelo de apoyo y de asistencia y de respeto al principio del superior interés de la persona con discapacidad.

En el caso que ha resuelto la Sala, la Audiencia Provincial declaró que la persona respecto de la que se acordó la incapacidad tenía reconocida una minusvalía del 65% por enfermedad mental crónica (esquizofrenia paranoide), constando en su historial médico su falta de conciencia de la enfermedad y su actitud negativa al tratamiento psicofarmacológico, con el consecuente grave deterioro de su vida laboral y socio-familiar y el grave descuido de sus necesidades básicas, falta de control para administrar su dinero y patrimonio y conflicto con sus hermanos.
La sentencia de apelación concluyó que los informes médicos reconocían al incapaz cierta capacidad parcial para administrar su persona y bienes (capacidad contractual y para tomar decisiones económicas).
Sin embargo, confirmó la incapacitación total de esta persona ante sus escasas habilidades para su autocuidado (alimentación y manejo de medicamentos), que hacían recomendable la constante supervisión de su persona a fin de garantizar su adecuada alimentación y tratamiento, indispensables para el adecuado control de su enfermedad y para una integración en la sociedad en la forma más plena posible.

Esta decisión de confirmar la incapacitación total fue recurrida ante el Tribuna Supremo por considerar desproporcionada la medida.

La sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, acuerda que debe cambiarse l régimen de tutela por el de curatela con base en los argumentos siguientes:

1. El Código Civil establece una presunción de capacidad, que solo desaparece por decisión judicial ante una enfermedad persistente que impida a la persona gobernarse por sí misma.

2. La incapacitación, sea total o parcial, debe hacerse siguiendo un criterio restrictivo por las limitaciones de derechos fundamentales que comporta.

3. En una situación como la de autos, lo que exige la Convención de Nueva York es instaurar los apoyos personalizados y efectivos en beneficio de la persona afectada, a fin de proteger su limitada capacidad de obrar permitiendo su ejercicio, en restringido ámbito, en igualdad de condiciones con los demás.
De ahí que la jurisprudencia de la Sala declare que la incapacitación, como la minoría de edad, no cambia la titularidad de derechos fundamentales sino que determina su forma de ejercicio, lo que implica que la incapacitación, en el grado que se establezca, siempre debe tener en cuenta que el incapaz sigue siendo titular de sus derechos, y que la incapacitación es solo una forma de protección y no una medida discriminatoria, pues está destinada a proteger a la persona del incapaz de gobernarse por sí mismo y no constituye un sistema de protección de la familia.

4. Ante la existencia de informes contradictorios, que reconocen la capacidad contractual y para tomar decisiones económicas de la persona afectada y que, a la vez, niegan su capacidad para realizar disposiciones para terceros, para realizar disposiciones testamentarias, entre ellas, las de disposición patrimonial, y para consentir tratamientos, se ha de estimar la necesidad de acordar una supervisión, tanto de los aspectos patrimoniales como de los que afectan a la persona, que garantice su estado de salud, el pago de sus necesidades ordinarias, evitando el gasto excesivo, y la manipulación por terceros. Todo ello, a la luz de la Convención de Nueva York, desde un modelo de apoyo y de asistencia, siempre orientado a la protección del interés de la persona con discapacidad.

5. En consecuencia, en la esfera personal, la sala acuerda la intervención del curador en cuanto al manejo de medicamentos prescritos, ayuda de la enfermedad y autocuidado, el cual decidirá también en su caso la permanencia en residencia o su internamiento en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.

En lo referente al aspecto patrimonial y económico, la sala acuerda que el incapaz conservará su iniciativa precisándose la intervención complementadora del curador para la administración, gestión y disposición de su patrimonio, controlando y fiscalizando todos los gastos, incluidos los corrientes, sin perjuicio de que se le asigne una suma periódica para su consumo y necesidades cotidianas (dinero de bolsillo).

Finalmente, la sentencia no considera adecuado privar al incapacitado del derecho de sufragio porque una cosa es que la persona afectada no pueda regirse por sí misma ni administrar su patrimonio y otra que no pueda ejercitar ese derecho correctamente, y, según la Sala, nada se ha argumentado en la instancia que ponga en duda su capacidad para discernir en tal sentido.

 


 
 

 

 


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