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Siete años de intensos trabajos y reuniones, dos gobiernos, uno socialista y otro popular; cerca de 2.000 artículos repartidos en siete tomos revisados por 65 profesionales de la Sección Segunda de la Comisión de Codificación son los datos del nuevo Código Mercantil presentado hoy en la sede del Ministerio de Justicia. “Era necesario hacer este esfuerzo legislativo ante la aparición de nuevas figuras jurídicas y contar con una normativa más unificada y transparente que diera seguridad jurídica al empresario”, comentó en su intervención el propio Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. También señaló que tras el debate abierto que se abre ahora y la tramitación parlamentaria se espera que para la primavera del 2015 esté en vigor. “Al igual que reformas como la del LOPJ o la nueva reforma procesal penal, este nuevo Código Mercantil será un elemento de competitividad porque impulsará la seguridad jurídica. Atraeremos más inversores y, por ende se generará más riqueza.”, subrayó. Modernizar los mercados desde un entorno normativo más ágil y unificado es el objetivo de este nuevo Código Mercantil que hemos conocido hoy sus entresijos, para, a la salida del acto, personalidades y periodistas ser obsequiados por un ejemplar de esta normativa. “Queremos ahora que la sociedad española, a través de sus instituciones y asociaciones, opine sobre esta nueva legislación”, comentó Gallardón que también apuntó que por la transversalidad de la norma habrá muchos Ministerios que tengan que opinar porque les afecta de forma directa. Para el titular de Justicia la influencia de este Código será indudable al resolver muchas cuestiones pendientes que antes no estaban legisladas y por sus propias aportaciones económicas y jurídicas que emanan de sus páginas. “Creo que una herramienta de este tipo será clave para la recuperación económica en los próximos años”, aclaró. Tanto el Ministro como el propio Alberto Bercovitz , presidente de la Sección Segunda de la Comisión de Calificación, coincidieron en sus explicaciones al señalar que esta normativa impulsa la unidad de mercado que viene refrendada en nuestra Constitución. “Hay que darse cuenta que la legislación mercantil es potestad del Estado dejando a las autonomías otras cuestiones”, subrayó Gallardón. Por su parte, Bercovitz destacó el trabajo intenso en estos siete años no remunerado y el diseño de la publicación en siete libros, un título preliminar y 1945 artículos donde han participado 39 vocales y 29 adscritos. Solo citamos algunos nombres de los participantes-Carmen Alonso Ledesma, Vocal; María Teresa Gispert, Vocal; José María de Prada, Vocal; José Cándido Paz-Ares, Vocal; Manuel Olivencia, Vocal; Aurelio Menéndez, Vocal; Gaudencio Esteban, Vocal. Para el presidente de este Grupo de Trabajo, la creación de este Código sirve para delimitar qué es lo mercantil, cuestión que hace el profesor Olivencia en el Titulo Preliminar respecto de otros temas, “cuestión que estamos seguros que ayudará a la modernización de los propios mercado y sus operaciones”, indicó. Y es que el anterior Código de 1885, pese a sus reformas se había quedado algo obsoleto porque “los operadores del mercado han cambiado, junto con el empresario de toda la vida aparecen otros profesionales y el propio mercado ha evolucionado de forma notable como consecuencia de esos cambios.”. Salvedad decir que la normativa de Protección de Consumidores no aparece incluida en esta normativa porque ya tiene su soporte legal en la propia Ley de Defensa de los Consumidores por lo cual no era necesario hacer ningún ajuste. Respecto al contenido del Código; supimos por las palabras de Alberto Bercovitz que el libro I se centra en la regulación de la persona física y de la empresa, al igual que se regulan los contratos de empresa como son los de venta, usufructos etc, por el trabajo de Manuel Olivencia. También queda regulado el Registro Mercantil y las cuentas anuales. Sobre el Libro II, con 834 artículos se apoyo en un trabajo realizado por Fernando Sánchez Calero y Angel Rojo y se centra en la regulación de las sociedades mercantiles. Hay hasta 85 artículos que tienen que ver con las propias sociedades cotizadas. La Libre Competencia y el trabajo de Cándido Paz Ares centra el contenido del Libro III de este Código, donde se habla de ley antitrust y competencia desleal así como algunas normas de propiedad industrial relacionadas con las patentes. Regular la contratación en el mercado es el objeto del Libro IV, la idea ha sido que no existan problemas cuando se realice cualquier operación mercantil y en este sentido se han destinado 24 artículos a estas cuestiones. “Hemos introducido un apartado sobre la contratación electrónica; sobre pública subasta y automática, así como la regulación de las cláusulas de confidencialidad y exclusiva”, apuntó Bercovitz. El libro V se regula en 550 artículos centrándose en los contratos. Es una regulación amplia pensada en la pyme que no siempre puede pagarse un asesoramiento jurídico sobre estas cuestiones. Así quedan regulados contratos de bienes materiales, de compra venta o de obra por empresa y servicios mercantiles. Sobre el libro VI hay que destacar el trabajo de Angel Rojo sobre la materia de Titulación y Valores, “aquí se ha incorporado la Ley Cambiaria y de Cheque sobre todo porque la letra de cambio ha dejado de ser utilizada. También se han regulado los títulos de tradición y valores mobiliarios. Por último en el VII se habla de Prescripción y Caducidad donde el trabajo de Mercedes Vergez ha sido importante.
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