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Le Quid presenta las posibles soluciones legales para hacer frente al abandono de barcos, en el XII Foro Turismo Náutico de la Real Liga Naval Española
MADRID, 17 de JUNIO de 2013 - LAWYERPRESS

 

José María Dutilh, Socio Director de Le Quid, despacho de abogados especializado en el Derecho de los negocios, intervino en las Jornadas Técnicas In Memoriam D. Felipe Segovia. Jose Maria Dutilh detalló las reacciones legales posibles en el caso de abandono de barcos en el XII Foro de Turismo Náutico, organizado por Área de Turismo Náutico, Real Liga Naval Española (RLNE) y la Cátedra de la Mar de la Facultad Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Camilo José Cela (UCJC).
El Socio Director de Le Quid, comenzó analizando los problemas que acarrea esta problemática al sector y declara que “los más destacables son la falta de ingresos para el puerto, ocupación del espacio, el deterioro del barco, peligrosidad y contaminación; además de las dificultades en la identificación y notificación del propietario y por último, la existencia o no de cobertura de la Responsabilidad Civil.
Por otra parte, José María Dutilh especificó que “las acciones posibles ante el abandono de una embarcación es en primer lugar la declaración de abandono recaída en un procedimiento administrativo especial, reclamación y ejecución de créditos públicos y créditos privados (administración judicial y administración para pago, subasta, etc.), el concurso de acreedores, privilegios marítimos, el derecho de su ejecución separada y la acción contra las compañías aseguradoras”.
Finalmente José María Dutilh hizo hincapié en que “las posibles ventajas del concurso de acreedores son el privilegio del crédito del acreedor instante; las especiales medidas cautelares; la sustitución del administrador social por concursal; la calificación como culpable más apertura de liquidación, es decir, la condena al déficit patrimonial; la mayor celeridad para realización de bienes; la posibilidad de afectar el patrimonio de administradores de hecho y de derecho, apoderados generales y de quienes hayan tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración; y por último, las acciones de reintegración”.
 


 
 

 

 




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