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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de Baltasar Garzón presentado en un asunto que versaba sobre Derechos fundamentales. El periodista. Federico Jiménez Losantos demandó al magistrado Baltasar Garzón por los pasajes que hacían referencia a su persona en el libro “Un mundo sin miedo”. Baltasar Garzón formuló a su vez demanda reconvencional contra Jiménez Losantos por vulneración de su derecho al honor por las expresiones utilizadas para referirse él en su programa radiofónico y en artículos publicados en “El mundo” y en “Libertad digital”. La sentencia de primera instancia desestimó ambas demandas al considerar que las expresiones utilizadas eran ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de la libertad de información. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial. Fue recurrida en casación por. Baltasar Garzón. Entre otras expresiones, Losantos pronunció que "lo mejor de Garzón es que lleva dentro un Garzín... un Baltasarín malcriado y vanidoso, con ese egoísmo infantil capaz de saltarse a la torera las leyes divinas y humanas por un helado de chocolate", y añadió que "la operación contra la red de Al Qaeda en España y la orden de caza y captura contra Bin Laden ilustran a la perfección esa esquizofrenia entre lo admirable y lo censurable, lo valiente, lo temerario, lo ambicioso y lo ridículo". La sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Xiol Ríos desestima el recurso de casación interpuesto porque, al ponderar los derechos fundamentales en colisión, considera que la libertad de expresión del periodista se ejerció de forma legítima. En la sentencia se parte de la prevalencia de la libertad de información y expresión en un Estado democrático de Derecho, precisando que, cuando estas libertades van referidas a actividades jurisdiccionales, se debe actuar con rigor informativo para no alterar el desarrollo de la actividad jurisdiccional, recordando la doctrina relativa a que los miembros del Poder Judicial no pueden responder a las críticas que se les realizan en el ejercicio de su función. En la ponderación del derecho al honor como prestigio profesional del magistrado y el derecho a la crítica del periodista a las actuaciones del magistrado en su faceta profesional, la sentencia valora, para considerar que el ejercicio de su labor por el periodista no habría traspasado los límites de la libertad de información y expresión .Las circunstancias relativas a la relevancia pública e interés general del asunto por la condición del recurrente de personaje público debido al ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y por el interés público del asunto en las actuaciones judiciales en relación con el terrorismo; la actuación diligente del periodista acorde con la noticia, no siendo elemento de valoración la veracidad cuando de libertad de expresión se trata; y la proporcionalidad de las expresiones. Desde la sentencia se considera que, pese a la utilización de expresiones que son acusaciones graves, no se ha sobrepasado el límite del menosprecio personal, la vejación injustificada o el insulto, sino que las expresiones han de ser valoradas en un contexto de contienda pública de notables diferencias entre las partes, en el que la prevalencia de la libertad de expresión se encuentra reforzada. Todas estas circunstancias determinan la confirmación por la Sala de la resolución recurrida al haber realizado la Audiencia una ponderación adecuada de los derechos fundamentales en colisión.
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