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El Supremo ratifica la condena a la Sociedad Española de Ginecología por intromisión ilegítima honor de un perito
MADRID, 17 de JUNIO de 2013 - LAWYERPRESS
 

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la condena impuesta en la instancia a la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y a su presidente, D. José Manuel Bajo Arenas, por intromisión ilegítima en el derecho al honor del perito D. Manuel Sánchez Seiz.
El perito demandó a los condenados tras considerar lesivo contra su honor el contenido de una carta publicada por el presidente de dicha entidad en el n. º 20 de la gaceta editada por la misma, en la que se criticaba abiertamente la actuación profesional del demandante en el procedimiento penal seguido contra un médico y dos comadronas, que culminó con sentencia condenatoria de todos ellos. El Juzgado estimó la demanda y la Audiencia ratificó dicho pronunciamiento condenatorio. Ahora la Sala Primera confirma igualmente el pronunciamiento sobre la existencia de intromisión ilegítima en el honor del demandante.
La sentencia, de la que es ponente su presidente, el magistrado Xiol Ríos, comienza recordando la doctrina jurisprudencial que rige el conflicto entre los derechos en litigio: honor y libertad de expresión. En síntesis, consiste en la primacía en abstracto de la libertad de expresión como medio para garantizar una opinión pública libre, si bien esa preeminencia puede revertirse a favor del honor, mediante un juicio de ponderación que atienda al peso relativo de dichos derechos en función de las circunstancias del caso.
En el caso que resuelve, considera la sentencia del Supremo que debe prevalecer la libertad de expresión toda vez que, a pesar del interés público de la crítica vertida (en tanto que afectaba a la intervención del demandante como perito en un procedimiento penal y su decisiva influencia en la condena de los acusados), y de que el elemento de la veracidad no tiene trascendencia cuando se trata de libertad de expresión y no de información, entiende que lo esencial es el carácter desproporcionado de las expresiones utilizadas para verter esa opinión crítica, por el empleo en la carta de expresiones vejatorias, inequívocamente ofensivas y, por tanto, innecesarias para lograr el fin perseguido.
Sobre este particular descansa la apreciación de la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, declarando la sentencia al respecto que cuando se cuestiona la participación profesional de un perito en un proceso debe estar especialmente protegida su independencia, a fin de favorecer su libertad de expresión científica y técnica. De ahí que haya que prestar especial atención a la crítica de su actuación profesional cuando, como ha sido el caso, esta se convierte en desmedida o desproporcionada, porque en la carta se puso directamente en duda la capacitación profesional del perito y su deontología al referirse al mismo como “horro de conocimiento y ayuno de ética”.
 


 
 

 

 


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