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Como ya se preveía, el Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que las cláusulas suelo son nulas, como ya dijo en una sentencia del 9 de mayo, incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el Euribor. El Alto Tribunal ha aclarado que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su anterior fallo. Tras conocer ese fallo, BBVA, NGC Banco y Cajas Rurales presentaron una solicitud de rectificación, aclaración y subsanación de la sentencia. Especialmente, pedían que el tribunal precisara si era necesario que concurrieran una serie de circunstancias para que una cláusula fuera declarada nula. En dicha sentencia el Alto Criminal declaró la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias sin que tengan que generarse todas las premisas al mismo tiempo: a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero. b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo. d)Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA. e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.. f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad. Hay que señalar que fueron las propias entidades de crédito quienes habían pedido este pronunciamiento. Y que desde su punto de vista era necesario que para la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, era preciso que concurriesen todas las circunstancias indicadas. Por su parte, La Sala Primera del Tribunal Supremo declara que no es preciso que concurran de forma simultánea todas las circunstancias y que el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, constituye un resultado que no puede sustituirse por el cumplimiento de formalismos carentes de eficacia en tal sentido –lectura por el Notario, etc.-. A su vez, también declara que las cláusulas suelo pueden ser nulas aunque el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia. Por último decidió que, además de los pronunciamientos referidos a la nulidad de la cláusula y las circunstancias valoradas a tal fin, deben publicarse los relativos a la subsistencia de los contratos y a la irretroactividad de la sentencia.
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