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En un informe al que ha tenido acceso Lawyerpress hoy hemos conocido que La CNC considera gravemente perjudicial para la competencia las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil en donde se pretende por parte de Justicia colocar al colectivo de procuradores para agilizar la ejecución de sentencias. En dicho informe se señala que esa medida generaría un inusual daño a la concurrencia a través de la concesión de una reserva de actividad, de forma innecesaria y desproporcionada, a un único colectivo profesional, el de los procuradores, que, además, ya se encuentra en estos momentos sometido a importantes restricciones a su acceso y ejercicio. Frente a este modelo CNC aboga por la representación de ciudadanos y empresas ante la Administración de Justicia, como ya vienen haciendo en organismos europeos. Dicha posibilidad, que no obligación, de representarse sin intermediarios permitiría, según han comentado fuentes de esta institución reducir costes y favorecería la competencia. Eliminar dicha singularidad en Europa, que por derecho comparado se muestra innecesaria, permitiría adicionalmente compatibilizar esta iniciativa normativa, y otras análogas que puedan impulsarse, con prioridades declaradas del Gobierno como a) reducir las cargas administrativas de particulares y empresas, b) fomentar la competencia y la creación de empleo o c) evitar las fragmentaciones del mercado en España. Motivar el papel del procurador Por otro lado, la CNC considera indispensable motivar en la citada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil limita la realización de estas labores a los procuradores, restringiendo adicionalmente la competencia. Esta Comisión sostiene que, cuando el ciudadano o la empresa prefiera ser representado, debería poder elegir en España entre numerosos profesionales, de diversos colectivos, con competencias técnicas adecuadas para el ejercicio de estas funciones. Hay que subrayar que la CNC siendo conocedora de la actividad y regulación de los procuradores de los tribunales en los últimos años, ha venido manifestado en diversos informes, el más reciente hace solo unos meses, las restricciones a la competencia en la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión de procurador que se derivan de su régimen legal. Estos informes subrayan la necesidad de eliminar las múltiples restricciones regulatorias, innecesarias y desproporcionadas, que existen en el acceso a la actividad y su ejercicio. Desde la CNC se insiste en el carácter negativo de esta reforma: Su contenido robustece el marco innecesario y desproporcionadamente restrictivo de la competencia en la prestación de los servicios de representación procesal, al otorgar determinadas funciones correspondientes a la esfera del Secretario Judicial en exclusiva a los procuradores. Ø No se aprecia justificación en aras de razón de interés general alguna, más allá de la explicitada voluntad de que la figura del Procurador de los Tribunales “adquiera un papel más relevante en su función de auxilio a la Administración de Justicia”, ni una vinculación de las medidas a la mejora de un posible interés general. Ø Existen vías menos restrictivas de la competencia para potenciar el funcionamiento de la Administración de Justicia en los ámbitos que el APL ahora reserva a los procuradores. Necesidad de liberalizar la procura La procura, como servicio obligatorio dentro de diversos procesos judiciales, se presta en España por profesionales liberales, de colegiación obligatoria, cuyo ejercicio simultáneo es incompatible con la profesión de abogado, a cambio de un arancel administrativamente determinado que además limita en gran medida la posibilidad de descuentos4. El marco actual es, por tanto, excepcional en Europa y desproporcionadamente restrictivo de la competencia. Por un lado, impide la competencia en precios y dificulta la competencia potencial. Por otro, impide dinámicamente la generación de eficiencias, que podrían originarse por economías de escala, sinergias o economías de alcance, privando de los beneficios de las mismas al ciudadano y la empresa. Todo ello acarrea al usuario del servicio de justicia, servicio irremplazable, un coste que podría ser prescindible, atendiendo al derecho comparado, y que, sin embargo, se configura en España como obligatorio. La CNC considera que este marco se debe modificar urgentemente, procediendo a la liberalización del servicio de procura. Esto implica: a) eliminar la obligatoriedad de la representación procesal por parte de un tercero; b) analizar la justificación de someter esta actividad a colegiación obligatoria; y c) facilitar los mecanismos de acceso académico-formativo a la profesión. También supone asegurar la posibilidad del ejercicio simultáneo con la profesión de abogado y, finalmente, eliminar el arancel como mecanismo de retribución del servicio. Ø España es el único país de nuestro entorno en el que existe este sistema de representación procesal obligatorio.
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