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Derecho bancario: anulación de cláusula suelo por falta de transparencia y claridad en la información facilitada por las entidades financieras
MADRID, 05 de JUNIO de 2013 - LAWYERPRESS

Por José María Peyra, responsable del Área de Derecho Mercantil, Societario y Financiero del prestigioso Bufete Sanahuja&Miranda

José María PeyraLa primera sentencia dictada sobre dicha materia por el Tribunal Supremo, publicada el pasado 09 de mayo, anula diversas cláusulas suelo de distintos créditos hipotecarios, por entender que son abusivas, al no haber facilitado los Bancos y Cajas demandados información completa, clara y transparente sobre dichas cláusulas, lo que determinó que el hipotecado no alcanzara a percibir la verdadera relevancia y trascendencia de la cláusula.
El Tribunal Supremo considera que las cláusulas suelo de un crédito hipotecario son un elemento definitorio del objeto principal del contrato y que no pueden ser tratadas por las entidades financieras, como si se trataran de un elemento secundario o accesorio del contrato, lo que determinaría su anulabilidad por falta de completa y transparente información.
En consecuencia, si los que suscribieron un crédito hipotecario con cláusula suelo no recibieron una completa información previa (Inclusión clara y explicativa de la cláusula suelo en el folleto de oferta de hipoteca, oferta vinculante firmada por el consumidor con la menos tres días de antelación a la suscripción de la hipoteca, simulación de costes en los que se pusiera de manifiesto la incidencia económica de la cláusula suelo, ofertas comparativas con otros productos de la entidad financiera, información de si el producto financiero se adecuaba al perfil del consumidor, etc), de conformidad con la estricta normativa que afecta a las entidades financieras, reguladora de los créditos hipotecarios, de las condiciones generales de contratación, y de leyes y normas de defensa de Consumidores y usuarios, pueden reclamar judicialmente con viabilidad de éxito la nulidad de la expresada cláusula suelo de su hipoteca.
Asimismo, la expresada STS establece que en el redactado de la cláusula suelo, que conste en el cuerpo de la escritura de crédito hipotecario, además de ser comprensible, ha de ser presentada como un elemento relevante e identificativo del objeto del contrato, y no tratada de forma secundaria, de tal suerte que “… se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluye la atención del consumidor.”.
Los medios de comunicación han venido prestando, desde su publicación, gran atención al hecho relevante de que la expresada STS abre la puerta a los consumidores, a fin de que demanden judicialmente la anulación de las cláusulas suelo de sus hipotecas, si consideran que no han sido informados de forma completa y transparente; pero, sin embargo no han puesto tanto énfasis, en poner de relieve los aspectos de dicha sentencia que sientan jurisprudencia favorable a las entidades financieras, permitiendo la consolidación de las cláusulas suelo, para créditos hipotecarios a suscribir con los consumidores, con posterioridad a la publicación de la sentencia.
Contra el criterio adoptado por numerosos Juzgados y Audiencias Provinciales, que anularon muchas cláusulas suelo, por considerar dichas cláusulas ilegales y abusivas, por falta de proporcionalidad y reciprocidad entre los derechos y obligaciones de las partes, el Tribunal Supremo declara la plena legalidad de las cláusulas suelo, siempre y cuando las entidades financieras faciliten al cliente completa, clara y transparente información sobre el contenido y transcendencia económica de las mismas.
Dicho de otra manera, el Pleno del Tribunal Supremo respalda y avala la legalidad de las cláusulas suelo insertadas en los créditos hipotecarios, que estaban en entredicho por numerosas resoluciones judiciales anteriores de Juzgados y Tribunales inferiores, lo que permite a los bancos, que mayoritariamente al día de hoy siguen insertando dichas cláusulas suelo en sus ofertas hipotecarias, respirar tranquilos; eso sí, observando ahora estrictamente la normativa legal de obligación de completa y clara información a los clientes.
Mucho más discutible y no suficientemente justificado, ni debatido aun por la opinión pública, ni los medios de comunicación social, es el criterio excepcionalísimo de NO retroactividad establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo que “condena de facto”, a los consumidores de créditos hipotecarios afectados, a NO ser resarcidos de los perjuicios causados por la cláusula suelo anulada por abusiva debido a la falta de información.
El principio general de nuestro sistema jurídico que determina que las cláusulas anuladas NO deben producir ningún efecto, es orillado por la STS alegando motivos tan excepcionales y de discutible aplicación en este caso, como son el Interés Público de Orden Económico, o el principio de seguridad jurídica.
Al declarar el Tribunal Supremo que la anulación de la cláusula suelo, declarada abusiva por falta de información completa, no da derecho al afectado a ser reintegrado de los perjuicios sufridos por la cláusula anulada, flaco favor realiza, en mi opinión, al principio de seguridad jurídica por una parte y en cuanto al interés general de orden económico, solo apuntar que no parece la más justa de las soluciones el que la factura de la mala praxis bancaria, la paguen únicamente los afectados por la misma, en lugar de los bancos, o en su defecto (nunca mejor dicho), la totalidad de la ciudadanía a través del estado que les representa, mediante nuevas inyecciones de dinero público a los bancos.
 


 
 

 

 




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