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Los
asesores
fiscales
temen
que
Hacienda
use
la
crisis
fiscal
para
usurpar
funciones
a
los
jueces |
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MADRID,
27
de
MAYO
de
2013
-
LAWYERPRESS
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La
tercera
y
última
jornada
del
IX
Congreso
anual
de
la
Asociación
Española
de
Asesores
Fiscales
(AEDAF)
y el
Consejo
General
del
Poder
judicial
(CGPJ)
ha
vuelto
a
poner
sobre
la
mesa
el
riesgo
de
que
la
crisis
económica
derive
en
una
crisis
institucional
que
pueda
amenazar
la
protección
jurídica
de
los
ciudadanos
y de
las
empresas.
En
concreto,
se
analizaron
las
novedades
respecto
a
las
medidas
cautelares
en
materia
fiscal
que,
a
partir
de
ahora,
podrán
ser
adoptadas
en
cualquier
momento
de
cualquier
procedimiento
de
aplicación
de
tributos,
incluso
una
vez
formalizada
la
demanda
por
delito
contra
la
Hacienda
Pública.
Desde
AEDAF
se
puso
de
manifiesto
el
temor
a
que
se
produzca
un
desapoderamiento
de
los
jueces
a
favor
de
la
Administración
tributaria,
una
tendencia
que
puede
profundizarse
en
la
próxima
reforma
de
la
Ley
General
Tributaria.
Para
intentar
solventar
el
problema
cabe
resaltar
por
su
interés,
tanto
para
la
Administración
como
para
los
profesionales
fiscales,
la
posibilidad
de
plantear
un
recurso
sumarísimo,
en
vía
económicoadministrativa,
ante
la
adopción
de
medidas
cautelares
dentro
de
unos
determinados
parámetros.
La
clausura
del
Congreso,
que
se
ha
celebrado
esta
semana
en
Granada
con
el
lema:
“La
justicia:
¿un
valor
en
decadencia?”
contó
con
la
presencia
del
decano
del
Colegio
de
Abogados
de
la
ciudad,
Eduardo
Torres,
quien
destacó
la
importancia
de
este
encuentro
por
la
gran
tradición
jurídica
granadina.
Por
su
parte,
el
vocal
del
CGPJ,
Ramón
Camp,
señaló
que
estas
convocatorias
son
importantes
para
la
formación
tanto
de
los
miembros
de
la
judicatura
como
para
los
asesores
fiscales.
Asimismo,
Camp
indicó
“que
no
nos
podemos
permitir
que
la
Justicia
sea
considerada
como
un
valor
en
decadencia”,
para
lo
cual
es
precisa
la
aportación
de
más
medios
a la
judicatura
con
el
fin
de
que
pueda
cumplir
su
función,
una
tarea
que
es
inherente
al
sistema
democrático
y de
la
que
depende
la
defensa
de
los
derechos
y
libertades
de
los
ciudadanos.
Además,
el
vocal
del
CGPJ
abogó
por
la
mediación
en
el
ámbito
tributario
como
medio
alternativo
para
la
resolución
de
conflictos.
Entre
otros
asuntos
debatidos,
destaca
la
“Sentencia
del
Tiro
único”
del
Tribunal
Supremo,
del
19
de
noviembre
de
2012,
al
permitir
a la
Administración
tributaria
girar
nuevos
actos
administrativos
a
pesar
de
haber
incurrido
en
defectos
formales
y
materiales,
permitiendo,
a su
vez,
que
los
actos
nulos
interrumpan
la
prescripción
al
igual
que
los
actos
anulables;
con
el
efecto
consiguiente
de
que
el
Tribunal
respalde
la
retroacción
de
las
actuaciones
inspectoras
sobre
un
asunto
de
hace
más
de
20
años.
Este
posicionamiento
del
TS
ha
generado
dudas
sobre
la
constitucionalidad
o no
del
concepto
de
prescripción
alegado
por
el
Alto
Tribunal
en
dicha
sentencia
y
una
opinión
generalizada
sobre
el
deber
de
la
Administración
a
actuar
de
acuerdo
al
derecho.
Valores
catastrales
Otro
de
los
temas
tratados
ha
sido
la
problemática
de
las
ponencias
de
valores
catastrales,
cuestión
espinosa,
dada
la
dificultad
que
entraña
la
valoración
del
conjunto
de
bienes
inmuebles
de
una
población
y la
naturaleza
jurídica
de
la
misma,
incidiendo
especialmente
en
la
consideración
de
las
ponencias
catastrales
como
acto
administrativo
desde
la
Sentencia
del
Tribunal
Supremo
de
fecha
10
de
febrero
de
2011.
Y es
que
las
ponencias
catastrales
no
son
notificadas
individualmente
a
cada
titular,
sino
que
son
publicadas
en
el
Boletín
Oficial
de
la
provincia
a la
que
afecte.
Esto
implica
que
el
contribuyente
sólo
es
consciente
del
nuevo
valor
catastral
asignado
a su
propiedad
cuando
recibe
el
recibo
de
Impuesto
de
Bienes
Inmuebles,
de
ahí
la
dificultad
de
impugnar
las
ponencias
de
valores;
lo
que
deja
a
los
contribuyentes
en
una
situación
de
indefensión
ante
un
acto
consentido
y
firme
de
la
Administración.
Las
facturas
de
IVA
También
debemos
destacar
el
análisis
realizado
sobre
la
problemática
de
la
inadmisión
de
facturas
como
medio
de
prueba
en
el
IVA
e
Impuesto
de
Sociedades
y
las
diferencias
de
criterio,
siempre
existentes,
entre
los
Tribunales
y la
Administración
tributaria.
Se
enumeraron
los
requisitos
formales
que
debe
reunir
la
factura
como
medio
de
deducción
en
estos
impuestos,
recordado
que
la
factura
no
es
el
único
medio
de
prueba
a
efectos
de
la
deducción
del
impuesto,
como
se
ha
venido
pronunciando
en
repetidas
sentencias
el
Tribunal
Supremo,
al
aceptar,
como
medio
válido
de
deducción
del
IVA,
la
escritura
pública.
Especial
importancia
tiene
el
tema
de
las
facturas
falsas,
por
tratarse
de
facturas
que
no
conteniendo
defectos
formales,
impiden
la
deducción
del
impuesto
por
no
corresponderse
con
operaciones
reales.
Respecto
al
asunto
sobre
la
carga
de
la
prueba,
se
volvió
a
poner
de
manifiesto
la
disparidad
de
criterios
entre
Administración
y
Tribunales,
puesto
que
para
la
primera
la
carga
de
la
prueba
deberá
ser
compartida
entre
contribuyente
y
administración,
mientras
que
para
la
segunda
ésta
deberá
ser
aportada
por
quién
más
facilidad
tenga
para
acceder
a la
misma.
Otro
de
los
temas
comentados
es
la
posibilidad
de
aportar
facturas
u
otros
medios
de
prueba
que
no
habiendo
sido
posible
su
aportación
durante
el
procedimiento
administrativo,
son
aportados
en
la
vía
contencioso-administrativa,
al
respecto
existen
discrepancias
entre
jueces
y
administración
tributaria.
AEDAF
Fundada
en
1967,
la
Asociación
Española
de
Asesores
Fiscales
es
una
entidad
que
aporta
valor
a la
sociedad
y a
los
ciudadanos
en
su
labor
de
asesoría
y
defensa
del
contribuyente,
así
como
a
las
instituciones
a
través
de
su
análisis
y
reflexión
de
las
actuaciones
públicas
en
materia
fiscal,
con
el
fin
de
mejorar
el
sistema
tributario
español.
La
AEDAF
es
la
mayor
asociación
de
profesionales
dedicados
al
asesoramiento
tributario.
Actualmente,
agrupa
a
cerca
de
2000
abogados,
economistas,
licenciados
en
administración
y
dirección
de
empresas,
y
titulados
mercantiles
y
empresariales.
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