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La
Reforma
Laboral |
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MADRID,
18 de
MAYO
de
2013
-
LAWYERPRESS |
|
Por
Ibán
Uriarte
Rivero,
Abogado |
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Alejándome
de
cualquier
posicionamiento
Partidista
creo,
sinceramente,
que
la
Reforma
Laboral
llevada
a
efecto
hace
escasos
meses
supone,
sin
lugar
a
dudas,
un
menoscabo,
en
toda
regla,
para
la
integridad
no
sólo
de
los
trabajadores
en
general,
sino
de
todos
los
profesionales
que
se
encuentran
inmersos
en
el
ámbito
del
Derecho
Laboral.
Esta
Reforma
no
puede
ser
entendida
como
un
mero
cambio
insustancial
del
Derecho
del
Trabajo,
sino
que
supone
un
auténtico
y
novedoso
Estatuto
de
los
Trabajadores
que,
siquiera,
deja
lugar
a la
interpretación;
ciertamente,
tanto
los
Letrados
como
propios
Magistrados
íbamos
exigiendo
que,
por
parte
del
Gobierno
Central,
no
se
estableciesen
meros
parches
al
articulado
que
reza
en
el
mentado
Estatuto
ya
que
éste
se
encontraba
en
claro
anacronismo
pero
de
la
sequía
documental
de
antaño
han
pasado
al
maná
argumental
que,
a la
postre,
implica
y
conlleva
un
caciquismo
empresarial.
Esta
Ley,
no
así
Reforma,
es
tan
explícita,
rotunda
y
contundente
que
deja
al
trabajador
en
manos
de
una
mera
lectura
que
aplasta,
prácticamente,
todos
los
Derechos
que
pudieran
haber
conseguido
los
mismos,
al
leer
ésta,
cualquier
persona
sensata
se
da
cuenta
de
que
se
trata
de
un
texto
realizado
en
base
y
sustentado
por
la
consideración
de
que
pagaremos
los
justos
por
los
pecadores,
sólo
así
se
entiende
el
estruendo
intelectual
que
a
una
persona
le
entra
al
poder
observar
los
datos
que
de
la
misma
dimanan.
En
este
sentido,
las
consecuencias
ineludibles
de
la
citada
Reforma
han
influenciado,
notoriamente,
en
el
comportamiento
Empresarial
que
lejos
de
motivarlos
a
contratar
se
han
lanzado
al
indiscriminado
Despido
no
sólo
por
la
mengua
económica
que
implica
la
mera
minoración
de
la
indemnización,
sino
porque
ahora
es
muchísimo
más
sencillo
el
despedir
a
personas
ya
sea
mediante
el
Despido
Disciplinario
u
objetivo
fundamentalmente,
con
las
consecuencias
inherentes
que
esta
trágica
y
palpable
realidad
conllevan.
Y es
ahora
cuando
debemos
preguntarnos
¿quién
redactó
esta
Reforma?,
porque
estoy
convencido
que
no
ha
sido
un
Experto
en
Derecho
Laboral,
un
Abogado
o
equipo
de
Letrados
que
conozcan,
interna
y
pormenorizadamente
las
raíces
del
Derecho
Laboral
así
como
el
modus
operandi
tanto
de
los
Sindicatos
como
de
la
Patronal
ya
que,
de
conocer
los
entresijos
de
esta
materia,
la
resolución
final
no
hubiese
podido
ser
el
presente
y
vejatorio
texto
legal.
Igualmente
y
para
ser
plenamente
sincero,
tan
sólo
en
un
15 ó
20%
de
la
redacción
dada
si
me
parece
correcta
como
la
consideración
ofrecida
en
apartados
tales
como
los
Convenios
Colectivos
y la
supresión,
prácticamente,
de
los
Salarios
de
Tramitación,
cuestión
que
siempre
me
ha
parecido
un
perjuicio
sobresaliente
para
con
el
Empresario
ya
que
éste
no
debe
satisfacer
cantidad
alguna
por
culpa
de
la
lentitud
procesal
administrativa
en
la
sustanciación
de
los
Procedimientos,
que
no
es
culpa
de
los
Magistrados,
sino
de
la
exigua
cantidad
de
Juzgados
de
lo
Social
existente
en
la
actualidad.
Si
existen
problemas,
éstos
han
de
solucionarse
por
los
expertos
respectivos,
me
explico,
llamaré
a un
Fontanero
para
que
me
arregle
una
tubería
pero
no a
un
Abogado
ya
que
desconocerá,
completamente,
la
funcionalidad
de
la
profesión
descrita
y,
en
el
caso
que
nos
ocupa,
parece
ser
que
se
han
apoyado
en
un
grupo
profesional
distinto
al
de
la
más
pura
concepción
del
Derecho
Laboral
prexistente,
ya
que
el
elemento
teleológico
primario
que
esta
Reforma
conlleva,
está
abocada,
plenamente,
a la
extinción,
inenarrable,
de
puestos
de
trabajo.
No
obstante,
y,
aún
cuando
se
den
2 ó
3
aciertos,
la
práctica
totalidad
del
meritado
texto
ha
de
entenderse
como
un
atraco
a
mano
armada
para
con
los
Trabajadores,
lo
cuál,
ya
ha
supuesto
la
primera
Huelga
General
de
estos
Comicios,
amén
de
desatar
un
desánimo
y
miedo
para
con
éstos
que
merman,
incluso,
su
capacidad
de
trabajar
en
el
presente
mercado
laboral.
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