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IURE
Abogados
analiza
el
procedimiento
de
arbitraje
para
los
afectados
por
las
preferentes |
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MADRID,
14
de
MAYO
de
2013
-
LAWYERPRESS |
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Actualmente,
los
titulares
de
participaciones
preferentes
y
deuda
subordinada,
ambos
instrumentos
híbridos
de
capital,
se
podrán
acoger
al
proceso
de
arbitraje,
y
todo
ello
con
el
principal
objetivo
de
recuperar
parte
de
la
inversión
en
dichos
productos
financieros
de
riesgo
elevado
y
carácter
complejo.
De
este
modo,
se
abre
una
nueva
alternativa
de
actuación
para
los
clientes
de
Bankia,
Novagalicia
y
Catalunya
Bank,
y
todo
ello
sin
perjuicio
de
poder
reclamar
por
la
vía
judicial.
El
arbitraje
de
consumo
es
un
proceso
que
pretende
resolver
las
reclamaciones
que
interpongan
los
clientes
por
una
defectuosa
comercialización,
por
parte
de
las
entidades
financieras
de
los
productos
financieros
contratados.
Las
ventajas
del
procedimiento
de
arbitraje
frente
al
judicial
son
que,
primero,
se
trata
de
un
procedimiento
voluntario,
es
decir,
el
cliente
minorista
decide
en
todo
momento
si
quiere
acogerse
al
procedimiento
arbitral,
sin
que
quepa
la
imposición
de
este
procedimiento
por
parte
de
la
entidad
financiera.
Segundo,
es
un
procedimiento
gratuito,
ya
que
al
cliente
minorista
no
le
supone
incurrir
en
gastos
de
abogado,
procurador
y
tasas
judiciales.
Tercero,
es
vinculante
porque
el
laudo
arbitral
tiene
el
mismo
efecto
que
una
Sentencia
dictada
por
un
juez.
Además,
se
trata
de
un
procedimiento
más
rápido
que
la
vía
judicial,
en
un
plazo
de
seis
meses,
desde
el
inicio
del
procedimiento
arbitral,
debe
dictarse.
Por
el
contrario,
existen
también
una
serie
de
desventajas
como
son
que
hay
prioridad
de
resolución
del
procedimiento
arbitral,
en
aquellos
clientes
cuya
inversión
en
participaciones
preferentes
o
deuda
subordinada
sea
inferior
a
los
10.000
euros.
También
es
un
procedimiento
por
escrito,
por
lo
que
no
hay
posibilidad
de
valorar
correctamente
las
circunstancias
personales
de
cada
cliente
en
el
momento
de
la
contratación
de
los
productos
financieros.
Para
Marta
Arnal,
Abogado
especialista
en
Derecho
Concursal:
“A
modo
de
ejemplo,
si
una
persona
analfabeta
adquirió
participaciones
preferentes
de
una
entidad
financiera,
siempre
será
más
fácil
demostrar
que
no
sabe
leer
ni
escribir
en
una
audiencia
previa,
que
en
la
documentación
aportada
por
escrito.
Otra
desventaja
es
que
el
laudo
arbitral
no
es
recurrible,
debiendo
el
cliente
acatar
la
decisión
arbitral
en
caso
de
obtener
un
laudo
desfavorable
a
sus
pretensiones,
mientras
que
en
un
procedimiento
judicial
si
se
obtiene
una
Sentencia
desestimatoria
por
parte
del
Juzgado
de
Primera
Instancia,
el
cliente
puede
recurrir
dicha
Sentencia
en
instancias
superiores”.
A
estas
desventajas
se
une
además,
que
la
solicitud
de
arbitraje
debe
ser
valorada
por
un
experto
independiente,
siguiendo
los
criterios
de
la
Comisión
de
Seguimiento
de
Instrumentos
Híbridos
de
Capital
y
Deuda
Subordinada,
creada
por
el
Real
Decreto-ley
6/2013,
de
22
de
marzo,
de
protección
a
los
titulares
de
determinados
productos
de
ahorro
e
inversión
y
otras
medidas
de
carácter
financiero.
De
este
modo,
el
acceso
al
arbitraje
se
encuentra
limitado
al
cumplimiento
de
los
referidos
criterios,
tales
como
minoría
de
edad
del
suscriptor
sin
intervención
de
tutor
o
representante
legal,
inexistencia
de
contrato,
falta
de
información
sobre
las
características
y
riesgos
del
producto,
etc.
Y
también
hay
que
resaltar
que
la
imparcialidad
e
independencia
de
los
jueces
a la
hora
de
dictar
Sentencia
puede
resultar
mayor
en
el
procedimiento
judicial.
En
cuanto
al
desarrollo
del
procedimiento
arbitral,
el
cliente
minorista
debe
presentar
una
solicitud
de
arbitraje
en
la
oficina
de
la
entidad
financiera
con
la
que
contrató
el
producto
financiero,
incluyendo
todos
los
documentos
que
considere
relevantes
para
la
resolución
del
arbitraje.
Y un
experto
independiente
decidirá
si
el
cliente
cumple
las
condiciones
fijadas
por
la
Comisión
de
Seguimiento
de
Instrumentos
Híbridos
de
Capital
y
Deuda
Subordinada
para
acudir
al
arbitraje.
En
caso
afirmativo,
se
emitirá
un
informe,
fijando
el
importe
máximo
que
va a
recibir
el
cliente.
Y en
caso
contrario,
el
cliente
no
podrá
continuar
con
el
procedimiento
arbitral,
pero
si
dirigirse
a la
vía
judicial.
Por
ello,
en
caso
de
que
el
cliente
desee
continuar
por
la
vía
del
arbitraje,
deberá
firmar
un
convenio
arbitral,
con
la
cantidad
máxima
a
devolver,
y se
enviará
a la
Junta
Arbitral
Nacional
para
la
emisión
de
un
laudo.
De
ser
favorable,
el
cliente
percibirá
la
cantidad
prevista
en
el
convenio
arbitral,
pero
si
resulta
desfavorable,
el
cliente
ya
no
podrá
reclamar
por
otras
vías,
debiendo
acatar
en
todo
momento
la
resolución
dictada.
Al
margen
de
lo
anterior,
los
clientes
minoristas
también
tienen
la
posibilidad
de
acudir
a la
vía
judicial,
solicitando
la
nulidad
del
contrato
por
vicio
en
el
consentimiento,
siempre
que
consideren
que
las
entidades
financieras
incumplieron
sus
obligaciones
de
diligencia,
transparencia
e
información
previstas
en
la
normativa
legal.
En
este
sentido,
y
teniendo
en
cuenta
que
la
Comisión
Nacional
del
Mercado
de
Valores
ha
considerado
dichos
productos
de
riesgo
elevado
y
carácter
complejo,
los
clientes
minoristas
verán
incrementadas
sus
posibilidades
de
obtener
una
Sentencia
estimatoria
a
sus
pretensiones,
si
las
entidades
financieras
no
informaron
correctamente
de
las
características
y
riesgos
del
producto
contratado.
Marta
Arnal
concluye:
“Cada
cliente
debe
valorar
las
vías
de
actuación
para
recuperar
la
inversión
realizada
en
participaciones
y/o
deuda
subordinada.
De
todas
formas,
tanto
si
se
solicita
el
procedimiento
de
arbitraje
como
en
el
judicial,
siempre
es
recomendable
estar
asesorado
por
un
Despacho
experto
en
la
materia,
puesto
que
la
documentación
a
aportar
en
la
solicitud
de
arbitraje,
así
como
la
redacción
de
los
hechos
y
alegaciones
son
fundamentales
a la
hora
de
dictar
resolución”.
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