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Sobreendeudamiento de las personas físicas y autónomos y la segunda oportunidad
MADRID, 13 de MAYO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Carlos Guerrero, abogado, co fundador MAB LEGAL

Entre las novedades más destacadas del Anteproyecto de la Ley de Emprendedores encontramos la inclusión de un régimen especial del devengo del IVA por criterio de caja, flexibilidad para la constitución de sociedades mercantiles, la responsabilidad limitada de los autónomos y sin duda la que más impacto tendrá será el procedimiento extrajudicial para afrontar el sobreendeudamiento de las personas físicas y autónomos y la segunda oportunidad.

El Anteproyecto de Ley de Emprendedores incluye una modificación sustancial de la ley concursal en la que incluye la posibilidad de exonerar de manera parcial las deudas de las personas naturales como consecuencia de su sobreendeudamiento.
Estas son las principales novedades que incluye el nuevo procedimiento extrajudicial para las personas físicas en situación de insolvencia:

¿Quiénes podrán acogerse al procedimiento extrajudicial para negociar las deudas con sus acreedores?
1.- Personas físicas naturales o autónomos con actividad económica.
2.- Empresas sean o no sociedades limitadas.
Por tanto podrán acogerse al proceso de negociación de deudas, deudores en situación de sobreendeudamiento, que consideran que con sus ingresos podrán lograr un acuerdo razonable.

Procedimiento extrajudicial
El deudor solicita al registro mercantil el nombramiento de un mediador que a su vez convocará a los acreedores en 30 días para llegar a un acuerdo. Los acreedores deberán comparecer de manera obligatoria y votar un plan de pagos presentado por el deudor. Hasta ahora los acreedores no tenían que comparecer y sentarse a negociar. Ahora si no lo hacen su crédito se penalizará con su subordinación.

Tipos de acuerdos
El acuerdo con los acreedores no podrá superar una espera de 3 años y una quita del 25 % de la deuda. Para hacienda y seguridad social no se aplicará quita, pero sí espera.
Para que se apruebe el acuerdo deberá ser aprobado por el 60 % de los acreedores.
En mi opinión, el acuerdo extrajudicial se ha quedado corto en cuanto a los límites para el acuerdo. Esto provocará muchas más liquidaciones.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
El mediador solicitará concurso de acreedores del deudor y el juzgado automáticamente concluirá el mismo por insuficiencia de masa activa, (se abaratan los costes, ya que no se nombrará administrador concursal).

¿El juzgado perdonará las deudas de la persona física?
El juez exonerará de pagar los créditos ordinarios, (deuda no hipotecaria) siempre que el deudor pague los créditos contra la masa que se hayan producido en el procedimiento, (gastos del procedimiento, que serán mínimos), así como los créditos concursales privilegiados (El legislador está pensando principalmente en que se paguen las hipotecas).
En caso que el deudor no escoja la vía del acuerdo extrajudicial y presente concurso de acreedores directamente, también se exonerará de las deudas como en el párrafo anterior, pero siempre que pague el 25 % de las deudas ordinarias. (de deberá aclarar cómo se paga este 25 % y en qué plazo).

Conclusiones
En definitiva, se trata de otorgar la segunda oportunidad y la remisión o perdón de las deudas de manera parcial, ya que en no se incluyen las deudas concursales con privilegio (Entre otros créditos, las hipotecas). Pero lo que sí incluye son todos los créditos no hipotecarios, como por ejemplo el caso de empresarios que avalaron personalmente a su empresa en pólizas de crédito, préstamos, etc.., así como todos los créditos no hipotecarios de las familias, (veremos si podemos incluir la deuda pendiente después de una ejecución hipotecaria).
Para las deudas hipotecarias, el deudor deberá confeccionar una estrategia para utilizar el nuevo real decreto que en breve se aprobará sobre deudores hipotecarios, la regulación de las cláusulas abusivas (intereses de demora) y la dación en pago para determinados colectivos. Con todo esto, junto a la modificación de la ley concursal que acabo de comentar, el deudor podrá conseguir una nueva situación financiera mucho mejor que la que tiene actualmente.

 


 
 

 

 






 



 

 
 

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