MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

LP emprende

 

 
Emprendamos de forma segura
MADRID, 04 de MAYO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Miriam Pascual Cubo, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Miriam Pascual CuboBuceando en internet, a la búsqueda de la definición o el significado de ser emprendedor, entre la infinidad de documentación y bibliografía que encontrásemos, podríamos terminar quedándonos con la siguiente conclusión:
“Ser emprendedor significa creer en uno mismo. Implica tener una actitud positiva e iniciativa para crear, reinventar y lanzar proyectos. Es querer innovar y plantear nuevas formas de ver y entender las cosas. Los valores asociados a emprender van en la línea de construir y creer en un futuro mejor. Trabajo, esfuerzo, compromiso y dedicación son la esencia de los nuevos emprendedores”.
A su vez, buscando las ventajas, y las razones del por qué ser emprendedor, podrían aparecernos las siguientes: ser emprendedor te da Independencia, te da libertad, y ser emprendedor te permite hacer lo que más te gusta…
Se puede decir que son definiciones bastante asertivas, ajustadas a la realidad, pero incompletas, porque hay algo que yo echo en falta, y aprovecho que el pasado día 28 de Abril fue el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo para mencionarlo, ¿Por qué en esas definiciones no se menciona que la Seguridad y Salud en el trabajo han de formar parte de los valores de un emprendedor?, precisamente, por ser emprendedor se debe tener muy en cuenta la conveniencia y la necesidad de preservar la propia seguridad y salud y la de los colaboradores que de él dependan.
Como autónomos hemos de tener presente la normativa de Prevención de Riesgos Laborales que, es de obligada aplicación, y no debemos obviar cuando estemos pensando en convertirnos en emprendedores.
Sin ánimo de ser exhaustiva, creo necesario reseñar la más relevante: Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, de Estatuto del Trabajo Autónomo), Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tan sólo en aquellos aspectos referidos a trabajadores autónomos. (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención), Real Decreto de Coordinación de actividades empresariales (Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales), y los convenios colectivos.
Como fácilmente se deduce de esta relación, no son pocas las normas que rigen, en materia de seguridad y salud en el trabajo, para emprendedores. Hemos referenciado al menos cuatro, más los convenios colectivos. Sin olvidarnos de la Reglamentación específica que desarrolla aspectos preventivos concretos, en las diversas materias que afectan directamente a la actividad que queramos desarrollar.
Por tanto, si la Legislación da tanta importancia a esta materia, ¿por qué nosotros la olvidamos o relegamos a un último puesto a la hora de organizar nuestra empresa?
Asumida su importancia, identificadas todas las normas de aplicación que pueden afectarnos en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, y dando por hecho que ya hemos implicado a quienes en nuestra organización deben implantarla y ponerla en práctica, es el momento de determinar la organización preventiva más adecuada para nuestra empresa.
De entre las opciones posibles destacan, la asunción personal por el empresario, por un trabajador designado, por un servicio de prevención ajeno (SPA), o la adhesión a un servicio de prevención mancomunado (SPM).
Así mismo, la empresa ha de contar con un sistema de gestión de prevención de riesgos. En la mayor parte de los casos (empresas de reducido número de trabajadores, sin riesgos de especial peligrosidad) este sistema de gestión es muy elemental, de hecho, bastará con aplicar las pautas de gestión que se aplican en la actividad cotidiana de la empresa.
Debemos aceptar entonces, que ser emprendedor no es sólo tener la capacidad y las ideas para montar una empresa y ponerlas en marcha, lo que ya es en sí mismo meritorio.
De hecho significa todo eso, pero además implica la responsabilidad de integrar unos comportamientos, unas conductas y unos valores, que primen la seguridad y la salud, tanto del propio emprendedor como de sus colaboradores.
La Seguridad y la Salud laboral no pueden ser la permanente “maría” del aparato productivo de un país que se pretende moderno, socialmente avanzado y competitivo. Sólo si somos capaces de entender esto desde el inicio, seremos capaces de completar la definición de Emprendedor, y sólo así seremos capaces de Emprender de Forma Segura y verdaderamente rentable, tanto para quien emprende como para el conjunto de la sociedad.
 


 
 

 

 






 



 

 
 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

 

copyright, 2013 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal