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Dentons
analiza
las
implicaciones
fiscales
en
el
comercio
electrónico
en
OMExpo |
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MADRID,
26
de
ABRIL
de
2013
-
LAWYERPRESS |
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El
despacho
de
abogados
internacional
Dentons,
resultado
de
la
integración
de
Salans
LLP,
Fraser
Milner
Casgrain
LLP
(FMC)
y
SNR
Denton,
informó
ayer
sobre
los
aspectos
fiscales
que
hay
que
tener
en
cuenta
en
el
comercio
electrónico
a
los
asistentes
de
OMExpo
y
Expo
E-commerce,
dos
eventos
de
referencia
para
los
profesionales
del
marketing
digital
y el
comercio
electrónico
en
España.
Luis
Alaix,
abogado
senior
del
departamento
de
Derecho
fiscal
de
la
firma,
fue
el
encargado
de
la
ponencia
“Comercio
electrónico:
aspectos
fiscales
imprescindibles
para
el
éxito
de
la
venta
online”
que
contó
con
una
audiencia
muy
participativa.
En
la
charla,
se
trataron
los
principales
aspectos
fiscales
que
deben
ser
tenidos
en
cuenta
cuando
se
efectúan
ventas
o
prestaciones
de
servicios
a
través
de
internet
ya
que
estas
nociones
fiscales
evitan
en
gran
medida
futuros
problemas
relacionados
con
la
fiscalidad
de
la
empresa:
Desde
un
punto
de
vista
de
la
imposición
directa,
Luis
comentó
que
los
principales
retos
que
plantea
el
comercio
electrónico,
tanto
para
los
contribuyentes
como
para
las
administraciones,
son
las
cuestiones
relativas
a la
residencia
fiscal
(¿qué
país
tiene
derecho
a
gravar
la
renta
mundial
de
la
sociedad?)
y a
la
determinación
de
la
renta
atribuible
a
cada
uno
de
los
intervinientes
–especialmente,
cuando
dichos
intervinientes
se
encuentran
en
países
diversos-;
cuestión,
esta
última,
íntimamente
ligada
con
uno
de
los
temas
más
de
“moda”
hoy
en
día:
los
precios
de
transferencia.
Asimismo,
son
cuestiones
de
gran
trascendencia
tanto
la
naturaleza
de
las
rentas
obtenidas
en
otros
países
–en
caso
de
existir
un
Convenio
para
Evitar
la
Doble
imposición
suscrito
entre
España
y el
país
en
el
que
se
efectúan
las
ventas,
los
beneficios
empresariales
están
exentos
de
tributación
en
el
país
en
cuestión-,
como
el
hecho
de
si
la
presencia
que
puedan
tener
las
sociedades
españolas
en
los
distintos
países
que
operan
puede
constituir
un
establecimiento
permanente
(lo
que
determinaría
la
obligación
de
tributar
en
dichos
territorios,
aun
cuando
las
rentas
obtenidas
tuvieran
la
consideración
de
beneficios
empresariales).
En
cuanto
a la
imposición
indirecta,
el
ponente
de
Dentons
destacó
que
lo
primero
que
debe
hacerse
es
distinguir
entre
el
comercio
electrónico
directo
(on-line),
que
es
aquel
en
el
que
la
totalidad
de
la
operación
se
efectúa
por
internet,
y el
comercio
electrónico
indirecto
(off-line),
que
es
aquel
en
el
que,
si
bien
se
contrata
por
internet,
se
presta
por
medios
tradicionales
(e.g.
compras
a
través
de
páginas
web
en
las
que
los
productos
son
enviados
por
correo).
Esta
distinción
es
relevante
por
cuanto
afecta
a la
calificación
de
la
operación
y,
por
tanto,
a la
determinación
de
si
debe
o no
facturarse
con
IVA.
Por
último,
al
hablar
de
la
imposición
indirecta,
también
se
hizo
mención
al
régimen
especial
de
ventas
a
distancia,
que
determina
la
obligación
de
registrarse
a
efectos
de
IVA
(y,
por
tanto,
facturar
con
el
IVA
del
país
en
cuestión
e
ingresar
dicho
IVA
en
la
Hacienda
del
mencionado
país)
en
aquellos
países
de
la
Unión
Europea
en
los
que
las
ventas
efectuadas
a
particulares
superen
unos
determinados
importes
a lo
largo
del
año.
En
cualquier
caso,
al
ser
un
tema
complejo,
recomendó
realizar
un
estudio
detallado
de
cada
situación
para
conseguir
la
máxima
optimización
fiscal.
Dentons
España
cuenta
con
especialistas
en
comercio
electrónico
y
venture
capital
que
asesoran
a
empresas,
nacionales
e
internacionales,
de
distintos
sectores
en
todas
las
cuestiones
legales
y
fiscales
relativas
a
esta
actividad.
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