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IURE Abogados analiza la situación actual de los acreedores de Nueva Rumasa
MADRID, 25 de ABRIL de 2013 - LAWYERPRESS

 

Los acreedores de este entramado societario, se encuentran por un lado, ante un proceso mercantil en el que los concursos de acreedores de las diversas sociedades y la liquidez obtenida con la venta de sus activos marcan la posibilidad de recuperación de parte de sus inversiones y, por otro, ante un proceso penal por delito de estafa, actualmente en fase de instrucción, que tiene como objetivo averiguar el destino de los fondos obtenidos de las diversas emisiones de pagarés.
Los procesos concursales son procesos complejos y de larga duración en el tiempo, en el que en muchas ocasiones, la lentitud del mismo crea incertidumbre de recuperación de las inversiones realizadas de buena fe por los acreedores. Estas sociedades del entramado de Nueva Rumasa, con una aparente actividad mercantil generadora de ingresos, han llegado a una situación de insolvencia tal, que se han visto abocadas a la liquidación de sus activos. Esto implica que el administrador concursal va a actuar de vendedor, y con lo obtenido irá pagando a los acreedores en función de la prelación de créditos establecida en la ley. Por lo que existen pocas probabilidades de que alcance algo para los inversores en pagarés.
Incluso, aunque muchos de estos pagarés cuenten con avales de otras sociedades, éstas están vacías de patrimonio, teniendo como único activo participaciones de otras entidades del grupo, cuyo valor como consecuencia del proceso concursal se ve reducido a cero.
¿Qué posibilidades de cobro quedan para estos acreedores engañados por Ruiz-Mateos? Para contestar a esta cuestión, María Auxiliadora Blazquez, abogado Concursal especialista en Fiscal y Tributario, indica: “Las posibilidades de cobro dentro del proceso concursal residen en que se deriven responsabilidades patrimoniales a los administradores societarios de estas compañías en concurso de acreedores. Esto significa que se les condenaría por considerarse el concurso como culpable, al haber actuado deliberadamente en la generación de la insolvencia de la sociedad. Lo cual aparentemente ocurre en estos procedimientos, en los que la familia Ruiz-Mateos se ha enriquecido con la ocultación de la salida de los fondos invertidos por los acreedores”.
Por ello, esto supondría responsabilidad patrimonial de la familia Ruiz–Mateos, por lo que deberían hacer frente a todas aquellas deudas, que dentro del concurso, no queden saldadas con sus propios bienes.
El caso más reciente en el que la Administración Concursal ha solicitado esta responsabilidad patrimonial de los administradores societarios, ha sido dentro del procedimiento concursal seguido frente a CARCESA. En dicho proceso, se ha solicitado la declaración del BANCO ETCHEVARRÍA como cómplice de las diversas salidas de fondos en beneficio de la familia Ruiz-Mateos.
Para intentar justificar las diversas salidas de fondos de la sociedad, se intentó dar una apariencia jurídica de un contrato de crédito entre CARCESA y otras sociedades, bajo el cual pudiera aparentarse contable y jurídicamente que las salidas de fondos tenían una causa detrás que las protegiera. Si bien, esas salidas de fondos en efectivo, han tenido un destino desconocido para la Administración Concursal, lo que conlleva apreciar una mala fe en la actuación de los administradores de CARCESA.
La administración concursal destaca que el destino de los fondos retirados de la cuenta bancaria abierta en el BANCO ETCHEVERRÍA, sigue siendo desconocido, lo que ha conllevado un perjuicio de los acreedores de la concursada, conseguido por la colaboración de la entidad financiera, que ha incumplido de forma consciente y reiterada las normas bancarias exigibles a cualquier tipo de entidad bancaria, debiendo declarar a la Administración Tributaria cualquier movimiento superior a 100.000 €.
Si dicha entidad hubiera actuado con la diligencia necesaria, debería haberse percatado de lo “sospechoso” de las operaciones fraccionadas para evitar el límite cuantitativo de 100.000 €, y su obligación de comunicarlo a la Agencia Tributaria, con la consecuente identificación del destino de los fondos.
Al margen de lo anterior, el procedimiento penal, impulsado de oficio por el Juez, está investigando todas esas salidas de fondos, requiriendo todas las pruebas necesarias, para conocer su destino y, de esta manera, acreditado el delito de estafa, condenar a la familia con una responsabilidad penal de prisión. No obstante, es un procedimiento largo, ya que mucha información se encuentra en países considerados fiscales, en los que el acceso a la misma es complicado.
Es importante que los acreedores se encuentren bien asesorados en ambos procedimientos, ya que si los fondos se localizan por las actuaciones del proceso penal, sólo los acreedores que se hayan querellado contra esta familia conseguirían que se les tuviera en cuenta en cuanto a la devolución de lo invertido.
Blázquez concluye: “Igualmente, en los procesos concursales, aquellos que estén personados y que su crédito aparezca en los diversos procedimientos concursales correctamente reconocido en los informes presentados al juzgado, serán los que en el caso de condena en responsabilidad patrimonial a los Ruiz Mateos, puedan ver posibilidades de cobro de sus pagarés”.
 


 




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