MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

COLABORACIONES / Opinión

 

Indemnización de daños y perjuicios “in re ipsa
MADRID, 20 de ABRIL de 2013 - LAWYERPRESS

Por Andrés Gómez, abogado especialista en Propiedad Intelegtual de Herrero & Asociados

Andrés Gómez, abogado especialista en Propiedad Intelegtual de Herrero & AsociadosEn materia indemnizatoria, nuestros tribunales (por ejemplo la STMC de 22/11/05) han establecido que la indemnización de las ganancias dejadas de obtener exige articular unas alegaciones y unas pruebas a cargo de la actora encaminadas a demostrar que la conducta infractora pudo afectar a la actividad del titular de la marca infringida.

En muchos casos no existe relación directa entre infracción y daño, y en otros casos, aun existiendo, resulta muy difícil acreditar la relación directa entre la infracción de la marca y el daño sufrido por el titular de la marca infringida.

Existen dos supuestos en los que no se le puede negar a la actora la indemnización de daños y perjuicios en base a la falta de prueba que permita establecer la relación causa/efecto entre la infracción y el daño; a saber:

1. Cuando la indemnización solicitada es del 1% de la cifra de negocios del infractor en virtud de lo dispuesto en el art. 43.5

Los tribunales concederán al titular de la marca infringida, en todo caso y sin necesidad de prueba, la indemnización correspondiente al 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. Este criterio residual del 1% recogido en el art. 43.5 de la LM se aplicará en todo caso y siempre que se cumplan dos requisitos: i) que se declare la infracción, con independencia de la existencia de un daño real. Reconocimiento “iures et de irure” del perjuicio por el hecho mismo de la infracción sobre la base del derecho de exclusividad reconocido por la Ley. Constatada la infracción, queda probada la realidad de unos daños (STS 25/10/2012), y ii) que se acumule con la acción de infracción la de indemnización, aunque no se haga expresa mención a este criterio residual del 1%. (STS 09/12/2010)

2. Cuando la indemnización solicitada es superior al 1% de la cifra de negocios del infractor, y se calcula conforme al precio de la licencia que el infractor hubiera debido pagar por la concesión de una licencia en virtud de lo dispuesto en el art. 43.2.b)

La jurisprudencia, entre otras la STS 18/11/2010, desarrolla la regalía hipotética como opción para solventar los problemas de prueba y asegurar una indemnización sin necesidad de probar el daño causado

Eligiendo este criterio indemnizatorio, una vez reconocida y declarada la existencia de infracción, procederá la condena indemnizatoria y en este sentido, la sentencia establece que como en la sentencia recurrida se declaró probada la infracción de la marca de la actora, la opción indemnizatoria de la regalía hipotética “no puede quedar frustrada por la ausencia de prueba de la realidad de los perjuicios, ante la evidencia “ex re” del lucro cesante a consecuencia, en la modalidad dicha, de una utilización de los signos registrados, jurídicamente admisible mediante licencia”.

La cuantía indemnizatoria por este concepto, será un porcentaje sobre la cifra de negocios obtenida por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. Este porcentaje se establecerá aportando contratos de licencias otorgados por el titular de la marca infringida (STMC 24/02/2011). En caso de no haber otorgado contratos de licencia, a través de certificaciones que emite ANDEMA y que fija los porcentajes de la licencias según los sectores (se ha admitido en la SAP Madrid 09/03/12 y la STMC 16/11/2011)

 


 




Buscar en lawyerpress.com

 



 




MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

Nosotros  /  Contacto 

copyright, 2013 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal