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El
certificado
de
eficiencia
energética |
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MADRID,
20
de
ABRIL
de
2013
-
LAWYERPRESS |
|
Por
Ramón
Castilla,
socio
del
departamento
inmobiliario
de
Squire
Sanders
en
Madrid |
|
El
pasado
sábado
13
de
Abril
de
2013
se
publicó
en
el
BOE
el
Real
Decreto
235/2013
de 5
de
abril,
por
el
que
se
aprueba
el
procedimiento
básico
para
la
certificación
de
la
eficiencia
energética
de
los
edificios.
El
nuevo
Real
Decreto,
siguiendo
las
exigencias
de
recientes
directivas
comunitarias
(Directiva
2010/031/UE)
relativa
a la
eficiencia
energética
de
los
edificios,
establece
la
obligación
de
poner
a
disposición
de
los
compradores
o
usuarios
de
los
edificios
un
certificado
de
eficiencia
energética
que
deberá
incluir
información
objetiva
sobre
la
eficiencia
energética
de
un
edificio.
Para
conocer
los
requisitos
mínimos
de
eficiencia
energética
de
los
edificios
o
unidades
de
éste
deberemos
acudir
al
Código
Técnico
de
la
Edificación.
A
continuación
indicamos
las
principales
cuestiones
que
deben
tenerse
en
consideración
en
relación
con
el
referido
Real
Decreto:
¿A
quiénes
afecta
principalmente
el
Real
Decreto?.
A
los
promotores,
propietarios
de
inmuebles,
futuros
compradores
y
futuros
arrendatarios
de
inmuebles,
así
como
a
las
autoridades
públicas
que
ocupen
edificios
cuya
superficie
útil
total
sea
superior
a
250
m2 y
que
sean
frecuentados
habitualmente
por
el
público.
¿Qué
es
el
certificado
de
eficiencia
energética
y
para
qué
sirve?.
Es
un
informe
que
contiene
información
sobre
las
características
energéticas
y la
calificación
energética
del
inmueble
o de
parte
del
mismo.
El
certificado
de
eficiencia
energética
debe
presentarse
por
el
promotor
o
propietario
del
inmueble
al
órgano
competente
de
la
Comunidad
Autónoma
en
materia
de
certificación
energética
de
edificios,
para
su
inscripción
en
el
registro
correspondiente
a su
ámbito
territorial.
Una
vez
inscrito,
el
propietario
del
edificio
debe
conservar
el
referido
certificado.
Los
certificados
de
eficiencia
energética
estarán
a
disposición
de
las
autoridades
competentes,
bien
incorporados
al
Libro
del
Edificio,
si
su
existencia
fuera
preceptiva,
o en
poder
del
propietario
del
edificio,
o de
la
parte
del
mismo,
o
del
presidente
de
la
comunidad
de
propietarios.
Tendrá
una
validez
máxima
de
diez
años,
transcurrido
dicho
plazo
deberá
renovarse,
salvo
que
con
anterioridad
se
hayan
producido
variaciones
en
aspectos
que
puedan
afectar
al
certificado
expedido
con
anterioridad.
La
obtención
del
certificado
de
eficiencia
energética
otorgará
el
derecho
de
utilización,
durante
su
período
de
validez,
de
la
denominada
etiqueta
de
eficiencia
energética.
Esta
etiqueta
deberá
incluirse
en
toda
oferta,
promoción
y
publicidad,
dirigida
a la
venta
o
arrendamiento
del
edificio
o
unidad
del
mismo.
Todos
los
edificios
o
unidades
de
edificios,
de
titularidad
privada,
que
sean
frecuentados
habitualmente
por
el
público,
con
una
superficie
igual
o
superior
a
500
m2,
exhibirán
la
etiqueta
de
eficiencia
energética
de
forma
obligatoria,
en
lugar
destacado
y
bien
visible
por
el
público.
Los
edificios
ocupados
por
las
autoridades
públicas,
que
sean
frecuentados
por
el
público,
y
cuya
superficie
total
sea
superior
a
250
m2
también
deberán
exhibir
la
citada
etiqueta
en
lugar
visible
y
destacado.
Para
el
resto
de
los
casos,
la
exhibición
de
la
etiqueta
de
eficiencia
energética
será
voluntaria
y de
acuerdo
con
las
disposiciones
que
al
efecto
aprueben
las
comunidades
autónomas.
¿Qué
inmuebles
están
excluidos
de
la
obtención
del
certificado
de
eficiencia
energética?.
No
deberán
obtener
el
certificado
de
eficiencia
energética
los
siguientes
edificios:
i)
Los
edificios
y
monumentos
protegidos
oficialmente
por
ser
parte
de
un
entorno
declarado
o
por
su
particular
valor
arquitectónico
o
histórico;
ii)
Los
edificios
utilizados
exclusivamente
como
lugares
de
culto
y
actividades
religiosas;
iii)
Las
construcciones
provisionales
cuyo
plazo
de
utilización
sea
igual
o
inferior
a
dos
años;
iv)
Los
edificios
industriales,
de
la
defensa
y
agrícolas;
v)
Los
edificios
cuya
superficie
sea
inferior
a
50m2;
y vi)
Los
edificios
que
se
compren
para
reformas
importantes
o
demolición
y
los
edificios
o
partes
de
edificios
existentes
de
viviendas
cuyo
uso
sea
inferior
a
cuatro
meses
al
año
y
con
un
consumo
previsto
de
energía
inferior
al
25%
de
lo
que
resultaría
si
se
utilizara
durante
todo
un
año,
siempre
que
así
conste
mediante
declaración
del
propietario.
¿Qué
información
debe
incluir
el
certificado
de
eficiencia
energética?.
El
certificado
debe
incluir
como
mínimo
la
siguiente
información:
i)
La
identificación
del
inmueble
que
se
certifica;
ii)
La
indicación
del
procedimiento
utilizado
para
obtener
la
calificación
de
eficiencia
energética;
iii)
La
indicación
de
la
normativa
sobre
ahorro
y
eficiencia
energética
de
aplicación
en
el
momento
de
su
construcción;
iv)
La
descripción
de
las
características
energéticas
del
edificio;
v)
La
calificación
de
eficiencia
energética
expresada
mediante
la
correspondiente
etiqueta;
vi)
Para
los
edificios
existentes,
las
recomendaciones
para
la
mejora
si
fuera
necesaria,
de
los
niveles
óptimos
o
rentables;
vii)
Una
breve
descripción
de
las
pruebas
realizadas
para
la
calificación
energética
y
viii)
El
cumplimiento
de
los
requisitos
medioambientales
exigidos
a
las
instalaciones
técnicas.
¿A
quiénes
debe
presentarse
el
certificado
de
eficiencia
energética?.
Este
certificado
debe
ponerse
a
disposición
de
los
compradores
o
usuarios
de
los
inmuebles,
con
el
fin
de
que
pueda
valorarse
por
estos
la
eficiencia
energética
del
inmueble
y de
favorecer
la
promoción
de
inmuebles
de
alta
eficiencia
energética.
Cuando
un
edificio
se
venda
o
alquile,
antes
de
su
construcción,
el
vendedor
o
arrendador
facilitará
su
calificación
energética
de
proyecto
expidiéndose
el
certificado
del
edificio
terminado
una
vez
construido
el
edificio.
Cuando
un
edificio
ya
existente
sea
objeto
de
contrato
de
compraventa
de
la
totalidad
o
parte
del
edificio,
el
certificado
de
eficiencia
energética
obtenido
será
puesto,
a
disposición
del
adquirente.
En
el
supuesto
de
que
el
inmueble
o
parte
del
mismo,
sea
objeto
de
un
contrato
de
arrendamiento,
bastará
con
la
simple
exhibición
y
puesta
a
disposición
del
arrendatario
de
una
copia
del
referido
certificado.
¿Qué
sucede
si
no
se
cumplen
con
los
requisitos
del
Real
Decreto?.
Las
Comunidades
Autónomas
podrán
llevar
a
cabo
cuantas
inspecciones
estimen
necesarias
para
comprobar
y
vigilar
el
cumplimiento
de
la
obligación
de
certificación
de
eficiencia
energética
de
edificios.
El
Real
Decreto
establece
que
el
incumplimiento
de
los
preceptos
del
Procedimiento
Básico
incluido
en
el
mismo,
se
considerará
en
todo
caso
como
infracción
en
materia
de
certificación
de
la
eficiencia
energética
de
los
edificios
y se
sancionará
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
las
normas
de
rango
legal
que
resulten
de
aplicación.
Asimismo,
establece
que
si
el
incumplimiento
de
los
preceptos
del
procedimiento
básico,
pudiera
constituir
una
infracción
en
materia
de
defensa
de
consumidores
y
usuarios,
se
sancionará
igualmente
de
acuerdo
con
el
Real
Decreto
Legislativo
1/2007,
de
16
de
noviembre.
El
artículo
51
del
referido
Real
Decreto
Legislativo
establece
la
cuantía
de
las
infracciones
leves,
graves
y
muy
graves,
ascendiendo
las
mismas
desde
un
importe
de
hasta
3.005,06
Euros
para
las
infracciones
leves,
hasta
un
importe
entre
15.025,31
€ y
601.012,10
€,
pudiendo
incluso
rebasar
dicha
cantidad
hasta
alcanzar
el
quíntuplo
del
valor
de
los
bienes
o
servicios
objeto
de
infracción,
para
las
infracciones
muy
graves.
¿Cuándo
entró
en
vigor
el
Real
Decreto
y
desde
cuándo
será
exigible
el
certificado
de
exigencia
energética?.
El
Real
Decreto
235/2013
entró
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
BOE
(BOE
número
89
del
sábado
13
de
abril
de
2013).
La
presentación
o
puesta
a
disposición
de
los
compradores
o
arrendatarios
del
certificado
de
eficiencia
energética
de
la
totalidad
o
parte
del
edificio,
según
corresponda,
será
exigible
para
los
contratos
de
compraventa
o
arrendamiento
que
se
suscriban
a
partir
del
próximo
1 de
junio
de
2013.
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