|

|
|
|
|
|
|
DENAE
debate
en
Consejo
General
de
la
Abogacía
Española
sobre
la
reforma
de
la
Ley
de
Propiedad
Intelectual |
|
MADRID,
18
de
ABRIL
de
2013
-
LAWYERPRESS |
|
|
|
El
pasado
15
de
abril,
la
Asociación
Española
de
Derecho
del
Entretenimiento
–
DENAE
(www.denae.es)
celebró
en
un
abarrotado
Salón
de
Actos
del
Consejo
General
de
la
Abogacía
Española,
una
jornada
monográfica
sobre
los
aspectos
más
importantes
de
la
propuesta
de
reforma
de
la
Ley
de
Propiedad
Intelectual
que
está
en
trámite
de
consulta
pública,
centrándose
la
discusión
en
tres
aspectos:
la
revisión
del
concepto
de
copia
privada,
el
reforzamiento
del
control
sobre
las
Entidades
de
Gestión
y la
protección
de
la
propiedad
intelectual
en
el
entorno
digital.
Además
de
la
colaboración
del
Consejo
General
de
la
Abogacía
Española,
el
evento
contó
con
el
apoyo
del
Instituto
del
Cine
de
Madrid.
El
foro
DENAE
fue
presentado
por
D.
Francisco
Muro,
director
de
Comunicación
y
Marketing
del
Consejo
General
de
la
Abogacía
Española.
En
la
primera
mesa
de
discusión,
moderada
por
D.
Sebastián
López
Maza,
Profesor
del
Área
de
Derecho
Civil
de
la
Universidad
Autónoma
de
Madrid,
se
reflexionó
sobre
la
revisión
propuesta
de
la
actual
regulación
del
límite
por
copia
privada.
Los
dos
ponentes
de
este
primer
debate,
D.
Antonio
López,
Socio
Director
de
LAWIC
Abogados,
y
Dña.
Nerea
Sanjuán,
Senior
Legal
Counsel
en
ONO,
coincidieron
en
la
excesiva
restricción
que
el
Anteproyecto
impone
sobre
el
límite
por
copia
privada.
En
el
caso
de
la
abogada
de
ONO,
cuestionó
la
propuesta
al
señalar
que
pudieran
ser
considerados
ilícitos
algunos
actos
de
reproducción
de
video
bajo
demanda
y
que
los
modelos
de
negocio
que
aprovechan
el
los
servicios
de
cloud
computing
pudieran
quedar
en
entredicho.
Por
su
parte,
Antonio
Lopez
criticó
duramente
la
urgencia
en
el
proceso
seguido
por
el
Gobierno
en
la
modificación
legislativa
sobre
esta
materia,
cuestionando
el
sistema
propuesto
de
compensación
equitativa
a
través
de
Presupuestos
Generales
del
Estado.
Tanto
Nerea
San
Juan
como
su
compañero
de
mesa
explicaron
que
la
reforma
emprendida
sobre
la
copia
privada
no
tiene
acomodo
en
la
jurisprudencia
comunitaria
(caso
Padawan)
o en
el
resto
de
documentos
o
recomendaciones
como
el
Informe
Vitorino.
Asimismo,
ambos
ponentes
coincidieron
en
que
el
Anteproyecto
no
responde
a
una
reflexión
profunda
y
sosegada
en
torno
a la
figura
de
la
copia
privada
y su
reflejo
económico
a
través
de
la
compensación
equitativa.
La
segunda
mesa
de
debate,
moderada
por
D.
Juan
José
Marín,
Director
del
Área
de
Propiedad
Intelectual
de
GOMEZ
ACEBO
&
POMBO
y
Catedrático
de
Derecho
Civil
de
la
Universidad
de
Castilla
la
Mancha,
trató
la
modificación
de
los
mecanismos
de
control
de
las
Entidades
de
Gestión
Colectiva
de
derechos
de
propiedad
intelectual.
D.
José
Antonio
Suárez,
Socio
de
SUAREZ
DE
LA
DEHESA
Abogados,
defendió
la
tendencia
al
monopolio
de
las
Entidades
por
una
cuestión
de
eficiencia,
y
dudó
de
los
resultados
de
promover
la
competencia
entre
las
Sociedades
de
Gestión
puesto
que
incrementaría
los
costes
de
gestión
y no
reduciría
las
tarifas
exigidas
por
los
titulares
de
derechos.
Asimismo,
Suarez
Lozano
dudó
de
la
conveniencia
de
la
gestión
de
ventanilla
única
que
se
intuye
en
el
Anteproyecto
y
critico
la
intervención
administrativa
propuesta
por
la
reforma
apuntando
su
posible
incompatibilidad
con
la
legislación
sobre
Asociaciones.
Por
su
parte,
D.
Agustín
González,
Socio
de
URÍA
MENÉNDEZ
Abogados,
sí
consideró
positivo
que
se
aborde
la
gestión
de
ventanilla
única
con
una
finalidad
de
eficiencia.
Asimismo,
González
explicó
que
la
mejora
de
la
transparencia
será
un
gran
avance
en
la
ley
ya
que
es
mejor
que
este
tipo
de
principios
u
obligaciones
se
encuentren
recogidos
en
una
norma
y no
en
estatutos
internos
fácilmente
modificables.
El
socio
de
URÍA
MENÉNDEZ
requirió
que
se
aclarase
en
la
ley
que
la
fijación
de
tarifas
es
un
derecho
de
las
Entidades
de
Gestión,
especificando
si
tal
derecho
se
extiende
a
los
derechos
de
gestión
colectiva
obligatoria.
A
pesar
de
las
discrepancias,
ambos
ponentes
estuvieron
de
acuerdo
en
criticar
la
precipitación
de
esta
reforma
y
reclamaron
una
reflexión
profunda
para
el
sistema
de
gestión
colectiva
de
los
derechos
de
propiedad
intelectual.
La
última
mesa
debate
moderada
por
D.
Andy
Ramos,
Director
del
Departamento
de
Propiedad
Intelectual,
Industrial
y
Nuevas
Tecnologías
de
BARDAJI
&
HONRADO
Abogados,
trató
las
propuestas
del
Anteproyecto
para
mejorar
la
protección
de
la
propiedad
intelectual
en
el
ámbito
de
las
nuevas
tecnologías.
D.
Tomás
González,
Abogado
de
JIMENEZ
DE
PARGA
Abogados,
explicó
que
la
Sección
Segunda
de
la
Comisión
de
Propiedad
Intelectual
no
ha
sido
eficaz,
entre
otras
razones,
por
su
composición
interministerial
y
por
la
ausencia
de
un
esfuerzo
político
para
hacerla
funcionar.
A
este
respecto,
puso
como
ejemplo
que
medidas
muy
similares
contempladas
en
la
reciente
Ley
del
Juego
para
el
bloqueo
de
sitios
web
no
autorizados
habían
funcionado
muy
bien,
a
diferencia
de
lo
que
ocurre
con
la
Sección
Segunda
de
la
Comisión.
Como
reflexión
final,
trasladó
la
conveniencia
de
que
el
legislador
dotase
los
perjudicados
por
los
actos
de
piratería
de
herramientas
eficaces
para
que
puedan
actuar
en
el
ámbito
de
los
procedimientos
civiles,
lo
que
permitiría
evitar
el
uso
del
procedimiento
administrativo
costoso
que
hasta
la
fecha
y,
salvo
que
se
produzcan
sustanciales
mejoras,
parece
que
lamentablemente
no
vaya
a
dar
excesivos
frutos.
Por
su
parte,
D.
Ricardo
Gómez
Cabaleiro,
Socio
Director
de
LEHMANN
&
CABALEIRO
Abogados,
criticó
diversos
aspectos
del
Anteproyecto
relacionados
con
la
lucha
contra
la
piratería
como,
por
ejemplo,
los
criterios
para
determinar
la
existencia
de
infracción
en
el
procedimiento
de
la
Sección
Segunda
de
la
CPI
o,
en
el
mismo
ámbito,
el
carácter
subsidiario
de
los
seguidos
frente
a
proveedores
de
enlaces,
respecto
a
los
que
se
exige
una
cascada
de
elementos
que,
según
augura,
se
convertirán
en
indeseables
vías
de
escape
para
la
mayoría
de
los
infractores..
También
cuestionó,
por
el
modo
en
que
vienen
expuestas
en
el
Anteproyecto,
la
dudosa
efectividad
de
las
medidas
dirigidas
al
corte
de
las
vías
de
financiación
de
los
infractores.
En
lo
que
se
refiere
a
las
modificaciones
de
la
LEC,
señaló
algunas
deficiencias
técnicas
de
la
redacción
empleada
por
el
prelegislador,
y
expresó
su
desacuerdo
con
la
exigencia
de
relación
económica
entre
el
infractor
y el
requerido.
Finalmente,
ambos
ponentes
coincidieron
en
que
los
requisitos
exigidos
por
el
Anteproyecto
para
actuar
contra
los
enlazadores
harían
inviable,
de
mantenerse
la
redacción
propuesta,
prácticamente
cualquier
acción
contra
éstos.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|