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El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio modificando el Código Penal y revolucionando radicalmente el panorama jurídico de nuestro país al establecer por primera vez la responsabilidad penal de las empresas con la inclusión del artículo 31 bis. Recientemente la Ley Orgánica 7/2012 de 23 de diciembre ha completado esta reforma incluyendo en esa responsabilidad penal tanto a los partidos políticos como a los sindicatos. Con motivo de esta última reforma y tras dos años desde la primera, el Despacho MLA Associates ha celebrado sendos Desayunos de Trabajo en sus oficinas de Madrid y Barcelona para hacer balance sobre esta cuestión y analizar cómo las empresas han llevado a cabo la implementación de programas de prevención y control; e igualmente cómo los Tribunales han ido aplicando y afrontando esta nueva regulación. El primero de los Desayunos tuvo lugar en Barcelona en el mes de febrero y asistieron como ponentes Antonio del Moral (Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), Juan Alfonso Álvarez García (Director del Área de Cumplimiento de La Caixa) y Antonio Estella (Responsable de Corporate Compliance de MLA). El pasado 15 de marzo tuvo lugar en Madrid el segundo Desayuno de Trabajo con el siguiente plantel de ponentes: Manuel Marchena (Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), Marco Pedrosa (Compliance Officer de Johnson & Johnson), Joseba Enjuto (Responsable de Control Corporativo y Cumplimiento Legal de Nextel) y nuevamente Antonio Estella (Responsable de Corporate Compliance de MLA). Ambos Desayunos, que fueron presentados y moderados por Luis Vericat, socio de Procesal de MLA Associates, contaron con la presencia de más de sesenta Directores de Asesoría Jurídica tanto de empresas nacionales como multinacionales. El Desayuno estaba dirigido principalmente a ellos por ser en la mayoría de los casos los responsables en sus respectivas empresas de implementar y coordinar los programas de prevención y control. Desde el punto de vista técnico, Joseba Enjuto, Ingeniero de Telecomunicaciones y Responsable de Control Corporativo y Cumplimiento Legal de Nextel, expuso que el control empresarial para ser eficaz ha de ser preventivo y que “las medidas de control interno de las empresas tienen que ser transversales, eficaces y realistas”; además “las normas internas de cada empresa deben estar motivadas para garantizar el entendimiento y el cumplimiento por parte del empleado”. Marco Pedrosa, Compliance Officer de Johnson & Johnson, manifestó que todo “Programa Compliance tiene que estar basado en las necesidades y funcionamiento de la empresa“, y que actualmente, es necesario “crear cultura compliance en cada empresa para preservar su imagen” y para ello “hay que conseguir que los empleados puedan tener el programa Compliance sobre la mesa para conocerlo y cumplirlo”. En la misma línea habló Juan Alfonso Álvarez de La Caixa, que incidió además en el gran esfuerzo e inversión que ha supuesto para las empresas la implementación de estos programas, en una clara demostración de que se han tomado muy en serio esta cuestión. Como representantes de la judicatura, los asistentes a los Desayunos contaron con la presencia e intervención de Antonio del Moral y Manuel Marchena, ambos Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y ambos provenientes de la carrera Fiscal, en la que ocuparon cargos de relevancia. Los dos Magistrados coincidieron en que ya no valía la pena seguir polemizando desde un punto de vista doctrinal sobre si era o no posible la responsabilidad penal de las personas jurídicas (es bien conocido el debate doctrinal que la reforma suscitó en nuestro país) sino que debíamos asumir definitivamente esa reforma y creernos que las empresas podían ser responsables penalmente. Antonio del Moral destacó, entre otras cosas, que la gran virtud de los Programas de Compliance está siendo sin duda el efecto que su implementación ya está teniendo en las propias empresas, al concienciar a los empleados sobre las consecuencias de sus actos y evitar así que la empresa se vea inmersa en una posible responsabilidad penal. Por su parte, Manuel Marchena centró más su exposición en la importancia de que las empresas tengan un Programa de Compliance para poder demostrar en juicio que han puesto todos los medios a su alcance para evitar el posible delito y demostrar así ese “debido control” del que habla el Código Penal. Matizó que esos Programas lógicamente no aseguran una eximente pero ayudan sin duda a demostrar que la empresa ha llevado a cabo todo lo que estaba en su mano para evitar ese delito, de la misma manera que ocurre con los Programas de Seguridad y Salud cuando estamos ante un delito contra la seguridad de los trabajadores. Acabó su exposición afirmando que “lo que ha hecho el legislador con el Artículo 31 Bis del Código Penal es crear un sistema de autorresponsabilidad en las empresas”. Antonio Estella, Responsable de Compliance de MLA Associates, explicó a los asistentes los pasos que las empresas deben seguir para implantar con éxito un Programa Corporate Compliance que pueda servir para evitar o mitigar una eventual condena de la empresa como entidad y aconsejó a los asistentes que se asesoraran de Despachos externos para llevar a cabo la implementación de esos Programas.
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