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La importancia que tiene el arbitraje para los despachos, y que no le damos
MADRID, 20 de MARZO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Fernando Carretero Juanals, Abogado

Fernando Carretero JuanalsHace ya algún tiempo que me interesé por el arbitraje y la mediación, un tema a mi parecer bastante interesante, aunque no muy estudiado en nuestro país, aunque ya se incluía esta figura como medida alternativa a la resolución de conflictos en la Constitución de Cádiz de 1812.
Hasta hace poco, eran muy pocos los profesionales que creían en estas figuras, nadie se atrevía a acudir a los tribunales arbitrales, y mucho menos incluir una clausula de sumisión expresa a arbitraje. Todo esto cambio con la llegada de las tasas judiciales, quizá por miedo a la pérdida de trabajo por parte de muchos de mis colegas, pero es curioso que quien decía no creer en el arbitraje ahora quiera apuntarse al carro del mismo con el fin de seguir ganando dinero, y con el único fin, de no bajar los ingresos en el despacho.
A mi parecer, la llegada de las tasas judiciales, reconociendo la injusticia de las mismas, darán un empujón a las figuras de la mediación y arbitraje. Esta clara la intención del Gobierno de la búsqueda de la utilización de estas figuras para solucionar disputas entre los interesados, reforma de la ley de arbitraje, nueva ley de mediación civil y mercantil, y por último, la tasas judiciales.
La verdad es que la figura del arbitraje, siempre me ha parecido mucho más interesante que acudir a un juzgado, máximo cuando el laudo (sentencia emitida por el tribunal arbitral) tiene la misma validez que pueda tener una sentencia judicial, siempre con la diferencia de que las personas que emiten el laudo pueden tener un mayor conocimiento de la materia de la que pueda tener un magistrado. Sin olvidar que son las partes, quienes acuden voluntariamente al arbitraje para solucionar sus diferencias, sin que ello signifique una ruptura de las relaciones comerciales existentes hasta ese momento, a diferencia de lo que supone muchas veces la entrada en un juzgado.
Otra de las virtudes de la institución del arbitraje es la rapidez, el laudo debe ser dictado en un periodo no superior a 6 meses, ya nos gustaría a muchos interponer una demanda en el juzgado y que se dictara sentencia en 6 meses o ¿no?, y por supuesto mucho más les gustaría a nuestros clientes, que finalmente son quienes sufren el problema y a quien nosotros debemos solucionarlo.
Son muchas las ventajas del arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria, debemos perder el miedo los profesionales a recomendar esta opción a nuestros clientes y a quien sea menester. El arbitraje no nos va a quitar trabajo, al contrario, quizá hará que la gente desencantada hoy día con la justicia y sus representantes (entre los que nos encontramos los abogados) vuelva a confiar en la Justicia, y podamos estar mucho mejor valorados de lo que lo estamos hoy en día.
Quien no crea en esta figura quizá se equivoque o se equivocara en su momento, puesto que visto la demora existente en la jurisdicción ordinaria, la falta de personal en los juzgados provocando los retrasos conocidos por todos, la falta de especialización judicial en determinados temas, nos lleva a intentar solucionar los problemas existentes y por todos conocidos, porque no intentamos solucionar los asuntos que nos llegan al despacho mediante la figura del arbitraje ¿no haremos con ello que nuestros clientes estén mucho más satisfechos de los servicios que les prestamos y la rapidez en que solucionaremos los problemas que es lo realmente les importa?
 


 
 

 

 






 



 

 
 

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