La supuesta abusividad de alguna de las cláusulas del contrato no es objeto de esta litis. Estamos ante un proceso sumario y especial de ejecución donde cuestiones como la condición de consumidor del ejecutado y la abusividad de cláusulas no pueden ser objeto de debate. Es más, el art. 698 Lec prevé que para cualquier cuestión que quiera suscitar el ejecutado fuera de las únicas causas de oposición permitidas en el 695 Lec deberá acudir al juicio que corresponde sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpece el procedimiento de ejecución.
6. Sobre la pretendida suspensión con base a la cuestión prejudicial C415/2011.
Antes de la sentencia de 14 de marzo de 2013, las entidades financieras se oponían a la suspensión alegada por el deudor en base a la cuestión de prejudicialidad C415/2011, no son vinculantes más allá del propio adjunto pendiente de fallo.