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El marco europeo de gestión de la crisis bancaria: Bail–in? ó Bail-out?
MADRID, 16 de FEBRERO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Juan Herrero de Rödl & Partner

En el mercado anglosajón de finanzas internacionales, existen dos conceptos asociados a entornos de crisis, que se emplean de forma habitual. Estamos hablando del “Bail-in” y del “Bail-out”.
El “Bail-in” persigue en realidad, la transformación de ciertos pasivos en acciones llegado el punto de intervención, pero antes de la declaración legal de insolvencia con el objeto de recapitalizar la entidad financiera. Normalmente se acompaña de la obtención de mayores plazos de vencimiento, la disminución en los tipos de interés aplicados, de quitas en el capital adeudado o una combinación de las tres.
No obstante, su aplicación real es compleja y presenta interrogantes como: ¿A qué entidades debe aplicarse?, ¿Cuáles son los pasivos que deben transformarse?, ¿Quién y cómo se decide el punto de intervención?, ¿Cuáles son los efectos del “Bail-in” sobre la prelación de acreedores?, y finalmente sobre el propio proceso de implementación, ya que preocupa el hecho de que cada país pueda hacer una transposición distinta de la posible normativa europea.
Por otro lado, el “Bail-out” supone la disposición de los recursos que, como por ejemplo, han recibido Grecia, Irlanda y Portugal por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Central Europeo (BCE) y que se encuentran sujetos en parte, al logro de ciertas metas de déficit y gasto público. Lo que subyace detrás, es el intento de provocar una transformación económica interior de los países deudores, que genere tasas de crecimiento y de esta manera puedan repagar los préstamos. Sin embargo, en ocasiones la mencionada transformación nunca llega y finalmente los países se acaban declarando en “default” o la temida suspensión de pagos.
En este entorno, la Comisión Europea se encuentra aparentemente, en la última fase de diseño de una Directiva sobre la gestión de la crisis de las entidades financieras. El objetivo de esta Directiva es que las entidades financieras europeas puedan, en caso de quiebra, continuar con sus actividades fundamentales, sin que los contribuyentes tengan que poner dinero, evitando un efecto dominó, y restaurando la confianza en el sistema financiero. Para ello, las autoridades contarán con nuevas herramientas para hacer frente de forma eficaz a futuras crisis bancarias. Entre estos instrumentos se encuentra el “Bail-in”.
La Comisión publicó en el mes de abril de 2012, un documento de trabajo denominado “Discussion paper on the debt write-down tool bail-in” que con un periodo de consulta abierto durante tan solo cuatro semanas ( que se puede considerar extremadamente breve dada la complejidad de la herramienta) se ha considerado como uno de los pasos finales para preparar la propuesta legislativa sobre la recuperación de los bancos.
Pero no podemos pensar que el intento de crear un marco de gestión de la crisis en los bancos es reciente. Ya en enero de 2010, la Comisión Europea publicó sus planes para establecer dicho marco, sin embargo no fue hasta llegado enero de 2011 cuando se publicó un documento de consulta sobre los detalles técnicos de este nuevo marco y sobre cuáles podrían ser las herramientas de resolución. Estas herramientas son la transferencia o venta de líneas de negocio, la coexistencia de un ”banco bueno” y de un “banco malo” ó el write-down de la deuda, que servirían de complemento a los mayores requerimientos de capital que se establecen en Basilea III.
Los bancos europeos, en general, apoyan la propuesta de la Comisión sobre el desarrollo de herramientas de resolución para las crisis bancarias, pero consideran que el “Bail-in” debe ser considerado, el último recurso.
Los principales aspectos técnicos del debate en el diseño del “Bail-in” son los siguientes:
• ¿Es una herramienta de recuperación o de resolución? Los “players” más relevantes del mercado consideran que es una herramienta de resolución que debe ser transparente, simple y también predecible.
• ¿Cuáles son los elementos que deben formar parte del “Bail-in”? Se está discutiendo sobre si debe incluirse o no, los derivados o el Fondo de Garantía de Depósitos. Según algunos de los analistas más relevantes del mercado local, tan solo deben excluirse tres tipos de pasivos: (i) los pasivos “colateralizados” (garantizados), (ii) los pasivos que se consideran necesarios para garantizar la actividad diaria de los acreedores y (iii) los pasivos indispensables que supongan un apoyo a la estabilidad financiera del sistema y contribuyan a prevenir el posible contagio.
• ¿Se debe establecer un ratio mínimo del 10% de los pasivos totales?. Según la mayor parte de los analistas, de establecerse un ratio mínimo, lo más recomendable, sería llevarlo a cabo de manera individualizada atendiendo al modelo de negocio.
• ¿Cual sería el impacto del “Bail-in” en la prelación de acreedores? La mayor parte del mercado, considera que la prelación legal de los acreedores debería mantenerse.
• Y por último, cabría hacer mención al temor existente asociado a la implementación de la normativa comunitaria, ya que se considera clave la armonización entre los países miembros de la Comunidad.
Existen por tanto, bastantes aspectos que deberían ser objeto de análisis y debate más detallado antes de la publicación de la Directiva de gestión de la crisis europea.

Por Juan Herrero, Abogado Rödl & Partner


 



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