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AEADE explica a emprendedores y pymes las ventajas del uso del arbitraje en la internacionalización de la empresa
MADRID, 14 de FEBRERO de 2013 - LAWYERPRESS

 

Javier Íscar de Hoyos, secretario general de Aeade, participó en el Salón MiEmpresa el pasado 12 de febrero en Madrid, en el Palacio de Deportes de la Comunidad. Su ponencia versó sobre "Aspectos jurídicos prácticos para la internacionalización de la empresa”.
La exposición del secretario general de Aeade discurrió sobre la alternativa en relación con asegurar los contratos internacionales con arbitraje, sus ventajas y condiciones. Asimismo, habló de las diferentes entidades internacionales disponibles y de la importancia de redactar una buena cláusula arbitral.
Íscar de Hoyos explicó la alternativa real del arbitraje como mecanismo de solución de controversias más eficaz en el ámbito internacional: “El arbitraje es especialmente útil cuando las partes son de nacionalidad diferente y no comparten lengua, cultura ni tradiciones jurídicas”. Asimismo, explicó que, por otro lado, se une la desconfianza ante los tribunales nacionales de la otra parte tanto por la distancia, como por la creencia de “permanecer en desventaja cuando la parte extranjera se somete a los procedimientos judiciales del país de origen de la otra parte”.
En arbitraje internacional, se parte de la premisa de que el convenio arbitral es vinculante e impide acudir a los juzgados, dado que los laudos no son apelables, salvo por motivos formales. A esta indudable ventaja, se une el reconocimiento internacional que viene salvaguardado por la adhesión del Estado a la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.
El secretario general de Aeade destacó la neutralidad, flexibilidad y especialización inherentes al arbitraje, entre las que destaca esta última: “Un juez no se puede elegir, un árbitro sí”, haciendo hincapié, no obstante en los posibles peligros en los que se puede incurrir, como es la endogamia y el conflicto de intereses de los árbitros.
Asimismo, la rapidez, la economía y la confidencialidad son otras de las atractivas características del arbitraje comercial internacional, dados los plazos medios en obtener el laudo claramente inferiores a los plazos judiciales, no existen recursos ni apelaciones… En el caso de la confidencialidad las ventajas son obvias para grandes empresas que no quieren ver aireada su situación en la prensa ante sus diferentes stakeholders.
Respecto a la elección de la sede del arbitraje, Íscar de Hoyos explicó las características que deben confluir para ser un buen lugar como: ser país signatario del Convenio de Nueva York sin reservas (la adherencia a las Convenciones de Nueva York y de Panamá sin reservas conlleva que al no realizar las reservas de reciprocidad y de mercantilidad se debe aplicar la convención incluso respecto de laudos provenientes de Estados no signatarios). España está adherida al Convenio de Nueva York sin reservas.
Por otro lado, habló de la importancia de la actitud de los jueces respecto al arbitraje: “En nuestro país tradicionalmente no ha habido una cultura pro-arbitral, si bien la actitud de los jueces ha cambiado mucho en los últimos tiempos y es cada vez más favorable al arbitraje”. Sin embargo, uno de nuestros puntos débiles es la gran diversidad de centros de arbitraje, lo que lleva a la dispersión y desorientación en el ámbito internacional.
Además de comentar los últimos datos disponibles del Ciadi o de la CCI, explicó la política seguida por las Cámaras de Comercio Suizas (Basilea, Berna, Ginebra, Tesino, Vaud y Zurich), que, a pesar de tener su propio Reglamento de arbitraje para la resolución de litigios comerciales internacionales, desde el 1 de enero de 2004 poseen un único reglamento compartido.
También trató temas como la vinculación del convenio, las características de las principales cortes de arbitraje internacionales y los datos de las materias en disputas, cuantías y geografía del arbitraje de inversiones.
 


 
 

 

 






 



 

 
 

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