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El reto de la unidad de mercado
MADRID, 12 de FEBRERO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Luis Murillo, consejero de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA

La unidad de mercado es uno de los principios en que se sustentan las economías modernas. La desaparición de barreras arancelarias y el fomento de la libertad de comercio es una primera fase, pero una segunda exige la desaparición absoluta de trabas o barreras internas injustificadas al comercio y una garantía de no discriminación por origen.
En el ámbito europeo la directiva comunitaria 2006/123/CE de servicios en el mercado interior, ha venido a intentar dar pleno cumplimiento a las libertades comunitarias de prestación de servicios y de establecimiento. Y decimos “a intentar” por cuanto esta directiva va a ser objeto de una larga y prolongada trasposición y de múltiples aplicaciones por los tribunales.
En España, sin perjuicio de los trabajos de trasposición de esta directiva, el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley de garantía de la unidad de mercado, según reza literalmente su título. Este proyecto de ley se dirige a garantizar la unidad de mercado en el interior inspirándose en la directiva.
El proyecto de ley es programático, es decir, básicamente expone un programa, unas ideas fundamentales a respetar y desarrollar basado en una serie de principios. Esto no obstante, y en una vertiente orgánico-ejecutiva, la futura ley configura dos organismos dotados de una gran fuerza para garantizar la unidad de mercado, el uno participado por las Comunidades Autónomas, coordinador y con capacidad de informe (Consejo para la Unidad de Mercado) y el otro vigilante y con capacidad de reacción contenciosa ante los incumplimientos de la ley por parte de las Administraciones Públicas (Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, cuya ley de creación está, desde finales de 2012, en tramitación en las Cortes Generales).
Los principios que sienta son lógicos para garantizar la unidad de mercado, citaremos entre otros la prohibición de cláusulas o trámites discriminatorios, es decir, que los operadores económicos puedan ejercer, sin más carga administrativa que la precisa, su actividad económica en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional, la cooperación y confianza mutua entre las Administraciones Públicas, el principio de eficacia en todo el territorio nacional de determinados actos administrativos y la prohibición de adoptar restricciones a la unidad de mercado si no es por razones imperiosas de interés general, además de que esas restricciones han de ser proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada.
Como vemos en línea con la directiva comunitaria de servicios, se trata de potenciar también las libertades de establecimiento y de prestación de servicios.
Por otra parte, y como hemos dicho que ha pasado y pasa con la directiva de servicios, la futura ley abrirá un campo de trabajo tan arduo como necesario, pues a nadie le escapa que hay un exceso de controles y cargas burocráticas sobre las empresas basados es una mentalidad planificadora e intervencionista que han de abrir paso a una nueva realidad donde se deje actuar más libremente al mercado.
El trabajo, como decimos, comenzará una vez aprobada la Ley y tras su entrada en vigor puesto que se trata de aplicar todos esos principios a la realidad y en los aspectos más cotidianos.
Si, por ejemplo, los principios de no discriminación, cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad, eficacia en todo el territorio nacional, y simplificación de cargas y transparencia, han de regir “la documentación relativa a los contratos públicos, incluidos los pliegos y cláusulas de los contratos públicos” (art. 9 del proyecto) las adaptaciones son muchas.
En esta línea, habría que evitar (que aún se da) valorar como criterio de adjudicación lo relativo a la implantación en el territorio, habría que homologar modelos de pliegos entre las Administraciones, habría que reducir la carga documental que ha de aportar el licitador y reservarla, en su caso, al adjudicatario, habría que dotar de eficacia nacional a certificados, bastanteos, etc.. Parece simple todo esto, y se puede objetar que en algunas Comunidades Autónomas ya ha habido avances, pero se trata de avanzar todas las Administraciones a la vez.
Como decimos, el panorama que se abre es de muchos cambios, pero, además, el proyecto de ley no los deja sólo en manos de las Administraciones dado que establece que será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales el cumplimiento de lo establecido en la ley. Con esta ampliación de la legitimación para recurrir la sociedad civil va a aparecer como actor para exigir el cumplimiento de la norma, no quedando éste simplemente al buen entendimiento, o no, de los poderes públicos.
La cuestión de la acción pública, que existe en pocos pero significados sectores de nuestro derecho (señaladamente urbanismo), da una dimensión distinta a esta normativa dado que la vigilancia de asociaciones y grupos de interés sobre las Administraciones Públicas puede ser muy intensa y desde los más variados puntos de vista. Es previsible que el reconocimiento de esta acción pública cambie y acelere los pasos de aplicación de esta normativa a impulsos de la sociedad civil.

 


 

 

 

 






 




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