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Repercusión de las nuevas disposiciones tributarias de 2013 en las PYMES
MADRID, 09 de FEBRERO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Mauricio Ticó Piedras, Fiscalista en Adarve Abogados SLP

Como bien se sabrá aunque aún estamos a inicios del año 2013, no resultan ya ninguna novedad, al menos en el conocimiento popular, algunas de las medidas tributarias adoptadas por el gobierno en la última semana de diciembre de 2012.
Pero más allá de analizar si ahora dejan de tributar los premios de lotería, pasaremos a analizar algo menos surreal, si las nuevas medidas tributarias son benéficas o perjudiciales para las pequeñas y medianas empresas, y que cabe recordar, son las entidades que hoy sostienen la mayor estabilidad microeconómica del país.
En primer lugar, si algo puede darnos una directriz de las intenciones que se buscan en cualquier medio de difusión escrito que se utilice, eso nos lo puede dar el propio título o denominación que se le dé, para ello podemos ver que la última norma trascendental recibe la siguiente denominación: Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
El título nos habla de consolidación y de impulso, y su objetivo es muy claro: las finanzas públicas y el impulso de la actividad económica.
Para ello, ha eliminado la deducción de la adquisición de vivienda habitual que podían aplicarse los contribuyentes. Aunado a ello, la cesión de vivienda a los trabajadores deja de ser rendimiento en especie y pasa a ser considerado coste para la empresa y se establecen mayores requisitos para aplicarse el régimen especial de arrendamiento de vivienda que podían aplicarse las empresas. Esto desincentiva a la ya perjudicada actividad inmobiliaria.
Pero por otro lado, trata de controlar el sector con el establecimiento de un régimen más favorable a las SOCIMIS (Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) que nacieron en el año 2009 sin prácticamente ningún éxito con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento de cualquier inmueble urbano.
El problema de las SOCIMIS, no ha sido quizás su régimen tributario, sino su propia naturaleza, que como su nombre lo dice, son entidades que cotizan en el mercado secundario y para muchos inversores que únicamente buscan participar en mercados tradicionales y personales puede resultar un desincentivo no justificado destinar su inversión en ellas.
Otra de las medidas que resultan de doble filo para las PYMES, pero que puede resultar interesante si se analiza con profundidad la situación concreta del contribuyente es la nueva permisión meramente voluntaria de actualizar los balances contables, que consiste en actualizar los valores del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias aplicando los coeficientes y el procedimiento expresados en la norma aquí analizada, lo que dará un importe de incremento de valor o depreciación monetaria que deberá abonarse en una cuenta denominada «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre».
Y como la Hacienda Estatal no otorga nada gratuito, al importe de la reserva de revalorización deberá aplicarse un 5% de gravamen que deberá autoliquidarse e ingresarse en la declaración de IRPF, IS o IRNR según sea el caso, en el ejercicio al que corresponda el balance.
La ventaja será que una vez aprobada la actualización del balance por la agencia tributaria o transcurrido el plazo de 3 años para su comprobación, el saldo de la cuenta podrá destinarse a la eliminación de resultados contables negativos, a la ampliación de capital social o, transcurridos diez años contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición.
La conveniencia de aplicar esta actualización, no se percibirá por tanto a corto plazo por parte de los emprendedores, pero parece ser una medida que equilibra la urgente necesidad de recaudación con la asignación real y justa de los valores del inmovilizado de los contribuyentes que podrán sacarle provecho más tarde que temprano.
Al igual que las medidas que se han venido tomando en los últimos 3 años, dan la apariencia de no impulsar y consolidar la actividad empresarial terrenal y cotidiana de las PYMES, pero al final lo importante de las normas no es que impulsen un sector u otro, si no que sean justas, y por muy difícil que sea determinar en el ámbito económico si una norma es justa o no, hay que analizar si cumple su cometido final: equilibrar la balanza macroeconómica y microeconómica, y dicha medición hay que verla también en el tiempo, y estos ajustes se derivan del pendulazo dado por las circunstancias que llegaron a su vez, a ajustar una situación que superaba la realidad económica de muchas PYMES, y como bien se ha visto quizás sea preferible realizar voluntariamente ajustes complicados pero controlables, que permitir que sean factores externos y circunstanciales las que lo realicen.

Por Mauricio Ticó Piedras, Fiscalista en Adarve Abogados SLP
 


 



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