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El
Consell
de
l’Advocacia
Catalana,
que
representa
los
catorce
Colegios
de
Abogados
de
Cataluña,
ha
presentado
un
recurso
ante
la
Sala
de
lo
Contencioso
Administrativo
de
la
Audiencia
Nacional
contra
la
Orden
Ministerial
que
regula
el
pago
de
las
tasas
judiciales
previstas
en
la
Ley
10/2012,
de
20
de
noviembre.
La
Abogacía
Catalana
solicita
la
suspensión
de
la
aplicación
de
la
Orden
Ministerial
por
considerar
que
“afecta
de
forma
directa
al
derecho
constitucionalmente
reconocido
de
tutela
judicial
efectiva
y
acceso
a la
justicia,
despreciando
el
Estado
de
Derecho”.
La
demanda
presentada
por
el
Consejo
de
Colegios
de
Abogados
de
Catalunya
(CICAC)
califica
de
“inconstitucional”
la
Orden
Ministerial
de
regulación
de
la
Ley,
por
considerar
que
vulnera
el
derecho
a la
tutela
judicial
efectiva,
reconocido
en
el
artículo
24
de
la
Constitución.
Las
tasas
constituyen
“un
obstáculo
económico
insalvable
para
infinidad
de
particulares,
teniendo
en
cuenta
su
elevada
cuantía”,
dice
el
recurso,
que
alerta
del
"desproporcionado
efecto
disuasorio”
del
acceso
a la
justicia
que
pueden
generar
las
nuevas
tasas
“especialmente
en
aquellas
personas
con
menos
recursos
económicos,
sin
llegar
a
beneficiarse
de
la
asistencia
jurídica
gratuita”.
Para
la
Abogacía
Catalana,
“las
tasas
supondrán
una
limitación
del
derecho
de
acceso
a la
justicia,
uno
de
los
derechos
más
fundamentales
del
ciudadano”,
por
lo
que
solicita
la
anulación
de
la
orden
ministerial
que
regula
las
tasas
y,
por
tanto,
su
aplicación,
por
“inconstitucional”.
Recurso
admitido
a
trámite,
previo
pago
de
la
tasa
El
recurso
se
encuentra
en
fase
de
admisión
a
trámite
por
la
Audiencia
Nacional.
A
pesar
de
que
se
impugna
precisamente
la
orden
que
regula
el
pago
de
las
tasas
y se
ha
pedido
la
suspensión
cautelar,
la
Audiencia
Nacional
continúa
requiriendo
el
previo
pago
de
la
tasa
correspondiente,
sin
atender
a
los
argumentos
que
pedían
el
planteamiento
de
una
cuestión
de
inconstitucionalidad.
Por
este
motivo,
el
Consell
de
l’Advocacia
Catalana
ha
decidido
atender
el
requerimiento
y
proceder
a su
liquidación
por
imperativo
legal,
al
mismo
tiempo
que
ha
interpuesto
una
reclamación
dirigida
al
Tribunal
Económico
Administrativo
planteando
la
inconstitucionalidad
de
la
Ley
y
reclamando
la
devolución
de
la
tasa.
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