MARKETING
COMUNICACIÓN
INTERNET
FORMACIÓN
PUBLISHING & EVENTS
DIRECTORIO
Noticias de Bufetes
Operaciones
COLABORACIONES / Opinión
Por Concha Jiménez Shaw. Abogada, profesora de Derecho administrativo
Más de un centenar de profesionales del Derecho plantean una demanda contra la Orden de Tasas Judiciales, incluyendo la solicitud de que la Audiencia Nacional suspenda cautelarmente su eficacia en tanto se tramita el proceso y que plantee cuestión de inconstitucionalidad
Un grupo de profesionales que suman un total de 119 personas, entre abogados y procuradores, se han unido en torno a una iniciativa del prestigioso jurista Ramón Entrena Cuesta para impugnar la Orden de tasas judiciales. Él es además quien firma como letrado la demanda, junto con Enrique Arnaldo Alcubilla y Concha Jiménez Shaw. Se trata de dar cauce a la sensación de impotencia que causó a todos los profesionales la Ley de Tasas, que como se ha puesto de relieve en todos los sectores jurídicos, es abiertamente inconstitucional, pero que los particulares no pueden impugnar, pues – como es conocido, únicamente pueden plantear recurso de inconstitucionalidad directo 50 diputados, 50 senadores, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo y un Gobierno o un Parlamento autonómicos. Ahora bien, una vez publicada la Orden , que permite ya la eficacia de las tasas recientemente aprobadas, se pudo comprobar que en la Exposición de Motivos no se hacía referencia al preceptivo Dictamen del Consejo de Estado que ha de tener un reglamento ejecutivo, -es decir una norma que desarrolla directamente la Ley-, como ocurría en este caso. La confirmación de que la Orden no contaba con dicho Dictamen tuvo lugar cuando un abogado dirigió un correo electrónico al Alto Órgano Consultivo, recibiendo respuesta en el sentido de que no constaba ningún Dictamen sobre dicha Orden en sus bases de datos. A partir de ese momento se planteó por el abogado Ramón Entrena la posibilidad de recurrir la Orden, y de animar a hacerlo también a otros compañeros que pudieran estar interesados. En unos días, y a pesar de las fiestas navideñas, se había conseguido el otorgamiento de poderes a favor de procuradores para poder actuar todos bajo una misma representación. La procuradora que firma la demanda lo hace en su propio nombre y derecho y en el de 118 personas más, incuestionablemente legitimadas todas ellas como abogados o procuradores en ejercicio, y en consecuencia afectados por la Orden, y entre las que figuran personas de todas las edades e ideologías, de diversos lugares de España, y varios abogados de una conocida empresa de asistencia jurídica. A diferencia de otros recursos planteados contra la Orden de Tasas, éste se ha iniciado con el escrito de demanda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley procesal contencioso-administrativa, con el fin de abreviar al máximo el proceso. Lo cierto es que las causas de ilegalidad de la Orden son tantas y tan obvias, que ha sido posible elaborar la demanda en un tiempo record sin necesidad de tener a la vista el expediente administrativo. En este sentido hay que destacar el interés de la información que a este respecto se ha venido publicitando a través de las redes sociales, y en particular las aportaciones de la abogada y profesora de Derecho civil de la UNED Verónica del Carpio, a la que hay que agradecer desde aquí su ayuda. El escrito, tras abordar la amplia fundamentación jurídica de la ilegalidad en que incurre la Orden, se detiene especialmente en la inconstitucionalidad de la Ley, para terminar solicitando de la Sala que plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el T.C. Asimismo se solicita la medida cautelar de suspensión, tras comprobar exhaustivamente el cumplimiento de los requisitos para que ésta se conceda. En efecto, se examina en primer término la apariencia de buen derecho de la pretensión (recordando los distintos fundamentos que postulan, en unos casos la nulidad de toda la Orden: falta de Dictamen del Consejo de Estado, falta de audiencia al Consejo General del Poder Judicial, a los Consejos Generales de Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, falta de información pública; y en otros, de parte de su articulado, por ejemplo, los artículos 12 a 14, que carecen de habilitación legal, por lo que debieron aprobarse por Real Decreto; la obligación de utilizar aplicaciones informáticas e internet para pagar la tasa, sin tener en cuenta que hay procesos en que no es exigible la actuación de abogado o procurador, lo que coloca al justiciable ante la necesidad de contar con medios informáticos; o la exigencia de NIF, que dificulta y probablemente impida en muchos casos acudir en plazo a la justicia a los extranjeros.) En segundo lugar se abordan los perjuicios que se están causando por la Orden y que se seguirán produciendo hasta que la anule la sentencia, -tanto los que supone que es la Orden la que está dotando de eficacia a la Ley que establece el peaje de la tasa para iniciar un procedimiento judicial, vulnerando gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva, como los que causan los preceptos abiertamente contrarios a derecho que esta última contiene-.. Y por último se examinan, de un lado, los intereses a los que beneficia que la Orden se siga aplicando, y en contraposición, aquellos que se satisfarían si se suspende, entre los que se encuentran también intereses generales, por ejemplo que el Estado no se vea condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (lo que es más que probable, a la vista de la jurisprudencia de éste) o se vea obligado a devolver las tasas junto con los intereses legales a los ciudadanos que ya las hayan abonado. Existen además datos recientes que demuestran la patente irreparabilidad del daño y que abonarían la necesidad de acordar la suspensión: según avances provisionales de los distintos Decanatos de los Juzgados españoles, el número de procedimientos civiles ha disminuido en más de un 30 por 100 desde que entró en vigor la Orden. Es decir, la tasa se ha manifestado ya como un obstáculo impeditivo del acceso a los Tribunales para una parte importante de los españoles. La disminución de procedimientos contra las Administraciones Públicas es aún superior, con el perverso efecto de asegurar de hecho la inmunidad de los actos de las Administraciones. En fin, el recurso ha sido ya admitido a trámite, por lo que, aun conociendo que es excepcional la suspensión de las disposiciones de carácter general por los Tribunales, confiamos en que la Audiencia Nacional la acuerde en este supuesto, en el que está más que justificado. La fundamentada demanda elaborada por Ramón Entrena Cuesta es un soporte incuestionable para esta primera decisión y para una posterior sentencia estimatoria..
comparte ésta informaciónnn
Tweet
copyright, 2013 - Strong Element, S.L. - Peña Sacra 18 - E-28260 Galapagar - Madrid - Spain - Tel.: + 34 91 858 75 55 - Fax: + 34 91 858 56 97 - info@lawyerpress.com - www.lawyerpress.com - Aviso legal