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Régimen sancionador de los CID: La antesala de batallas legales
MADRID, 19 de ENERO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Jaime Rodríguez Diez, Letrado de Diez & Romeo

Con la publicación en el BOCM del pasado 29 de diciembre de 2012, de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se da un paso de gigante a la adecuación normativa del proyecto EUROVEGAS SANDS que el Sr. Adelson pretende implantar en la Comunidad de Madrid.
Entre las cuestiones que trata la Ley 8/2012, destacan, el régimen legal de los Centros Integrados de Desarrollo del Juego (CID: los Macro-Casinos), la fiscalidad, el régimen sancionador y la creación de la Comisión de Control del Juego como autoridad administrativa con la que tendrán que tratar los operadores del juego.

1.- La Potestad Sancionadora.-
Los CID se van a enfrentar a un régimen sancionador bastante duro donde ya que contemplan sanciones de hasta 1.000.000 de € con posibilidad de clausura definitiva de las instalaciones y revocación de la licencia.
Una vez consolidada la Ley se vaticinan duras batallas legales entre los macro-casinos y la Comisión de Control del Juego, órgano que ostenta la competencia para sancionar en la Comunidad de Madrid.
Por evidentes razones de orden público es necesario que la administración tenga la capacidad de coacción y potestades sancionadoras puesto que su misión principal es la de establecer la “obediencia”. Para se vale del derecho a exigir su cumplimiento, por lo que, ante una conducta contraria a la normativa, es una infracción que merece un castigo (la sanción).
En consecuencia, la concurrencia del régimen de sanciones está plenamente justificada puesto que de lo contrario los actos administrativos emanados nunca serian respetados. No obstante, en muchos ámbitos se ha detectado un uso abusivo del poder sancionador lo que ha sido duramente criticado por los Tribunales de Justicia.

2.- Régimen de la Comunidad de Madrid
El régimen sancionador está contemplado en el Proyecto de un modo particular, ya que esbozan numerosas peculiaridades con bastantes detalles al respecto.
En primer lugar, se clasifican las distintas modalidades de sanciones que la Comisión de Control del Juego puede imponer, y son las siguientes:
• Apercibimiento.
• Multa dineraria.
• Suspensión temporal de actividades y cierre temporal del establecimiento, locales o instalaciones.
• Inhabilitación temporal para ser titular de autorizaciones para la organización, explotación o práctica de actividades en los Macro-casinos.
• Clausura definitiva del establecimiento.
• Revocación de la autorización.
Por otro lado, se detallan las circunstancias agravantes que va a ser tenidas en cuenta para graduar el importe económico de la multa:
• Falsedad de los trámites
• La reincidencia.
• La utilización de medios ilegales en la comisión de infracciones relacionadas con el juego.
• Relevancia del beneficio obtenido por la infracción.
Las multas oscilarán entre 10.000 y 1.000.000 €, de acuerdo a la siguiente clasificación:
• Infracciones leves, en cuantía de hasta 10.000 euros.
• Infracciones graves, en cuantía comprendida entre 10.001 y 100.000 euros.
• Infracciones muy graves, en cuantía comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de euros.
Además de la multa dineraria, la Comisión podrá imponer: (i) la suspensión de las actividades, (ii) la inhabilitación para ser titular de la autorización o (iii) el cierre del CID. Pero ¿Cuándo procera a aplicar estas medidas?
• Para las infracciones graves y reiteradas: suspensión, inhabilitación o cierre por un plazo de hasta 6 meses.
• Para las infracciones muy graves: clausura definitiva, total o parcial.
El Proyecto establece que se podrá decretar dar publicidad a las sanciones que conlleven el cierre o la suspensión de la actividad, lo que repercutirá negativamente en la reputación del casino.

3.- Listado de conductas sancionables.-
En relación a las infracciones muy graves destacan (i): la imposibilidad de que se instale un establecimiento (Hoteles, casinos, áreas, etc…) que haya sido clausulado o sancionado anteriormente; (ii) La manipulación de los juegos sobre los que se articulen apuestas, para alterar los resultados y los premios; (iii) la implantación de máquinas tragaperras no homologadas; y (iv) la disminución del capital social o de la garantía por debajo de los límites establecidos.
En concreto, la lista de las infracciones (muy graves) que pueden dar lugar a sanciones de entre 100.001 y 1.000.000 de euros, son las siguientes:
• La apertura de un CID sin autorización otorgada por la Comunidad de Madrid.
• La aportación de documentos y datos falsos esenciales para la obtención de la autorización de CID, y el resto de los permisos, autorizaciones o licencias exigibles.
• El incumplimiento de las condiciones y requisitos del proyecto que sirvieron para otorgar la autorización al CID, (que el macro-casino construido difiera del autorizado), salvo que se autorice dicha modificación.
• El abandono repentino de la ejecución del proyecto.
• La ejecución deficiente, negligente o defectuosa del CID autorizado, de modo que se imposibilite su correcta implantación y futuro funcionamiento en los términos autorizados.
• La transmisión de la autorización administrativa incumpliendo las condiciones previstas en la presente ley.
• La reapertura en el CID de establecimientos, áreas, hoteles, casinos u otros locales sobre los que haya recaído sanción firme en vía administrativa de clausura o suspensión, durante su período de ejecución.
• El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya el grado exigido en la normativa y en las autorizaciones correspondientes.
• El incumplimiento de las medidas de control establecidas en la autorización del CID para garantizar que los menores y personas que figuren en el Registro de Interdicción que accedan al complejo no puedan practicar juegos de azar, directa o indirectamente.
• La fabricación, importación, mantenimiento o uso en el complejo de máquinas o dispositivos que no estén autorizados u homologados de acuerdo con lo establecido en esta Ley o su normativa de desarrollo.
• Ejercer coacción o intimidación explícitamente sobre los jugadores de los casinos del complejo del CID, por la sociedad matriz gestora, sus sociedades filiales o por las personas al servicio de dichas empresas, sea como empleados o como directivos.
• La venta de cupones, fichas y otros instrumentos de juego por persona no autorizada o por precio superior al autorizado.
• La manipulación fraudulenta del material o del funcionamiento de los juegos sobre los que se articulen apuestas, con la finalidad de alterar los resultados y los premios en perjuicio de jugadores o de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
• El impago, total o parcial, a jugadores de las cantidades con las que fueron premiados, ignorando el mandato de pago tras la reclamación.
• Reducir el capital social de la sociedad matriz gestora por debajo de 12 millones de euros o minorar de la garantía exigida por 350.000 € para poder ser titular de un CID
• Incumplir las condiciones de solvencia económica que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en la autorización otorgada, la sociedad matriz gestora deba reunir.
• Permitir el juego de las personas que lo tengan prohibido por ley
• La venta o servicio de bebidas alcohólicas o tabaco a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo a los mismos en el local o establecimiento.
Las infracciones graves, castigadas con sanciones de entre 10.001 y 100.000 euros, son las siguientes:
• El retaso de los plazos de ejecución del CID superior a 1/3 del tiempo inicialmente previsto en el proyecto autorizado.
• La modificación sustancial del proyecto de ejecución del CID, sin autorización.
• El incumplimiento de las obligaciones de seguridad, salubridad e higiene exigibles según la normativa vigente, siempre que no sean infracción muy grave.
• El incumplimiento de las obligaciones de registros o controles de usuarios.
• Permitir el uso o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir las condiciones técnicas de autorización y homologación.
• El incumplimiento de normas técnicas de los reglamentos de los juegos y apuestas.
• Carecer o llevar incorrectamente los libros, soportes informáticos o documentos contables exigidos, así no suministrar la información exigible por la Comisión.
• La negativa al acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones o la obstaculicen de las actuaciones de vigilancia, inspección o control.
• La publicidad relativa a un CID, sus instalaciones o servicios incumpliendo las limitaciones de la ley o de la autorización concedida.
Por ultimo están las infracciones leves, que son castigadas con apercibimientos, esto es avisos de que la próxima vez se aplicaran sanciones más contundentes.
Estas no están detalladas pero se trata de incumplimientos de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidos en el proyecto de ley, que no se contemplan en los listados de las infracciones graves o muy graves.

 


 





 




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