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La
FISCALÍA
critica
duramente
la
prisión
permanente
revisable
y la
custodia
de
seguridad
en
su
informe
sobre
el
CP |
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MADRID,
11
de
ENERO
de
2013
-
EUROPA PRESS |
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|
El
Informe
del
Consejo
Fiscal
sobre
el
nuevo
Código
Penal
que
califica
de
insuficiente
la
regulación
de
la
prisión
permanente
revisable
El
Consejo
Fiscal
advierte
en
su
informe
sobre
el
Anteproyecto
de
reforma
del
Código
Penal
de
las
"respuestas
desproporcionadas"
para
el
reo
que
pueden
dar
lugar
determinadas
medidas
como
la
custodia
de
seguridad
o la
libertad
vigilada.
El
texto
también
critica
duramente
la
regulación
que
se
da
en
la
norma
a la
prisión
permanente
revisable
por
inconcreta
e
insuficiente.
El
texto,
que
se
discutió
en
el
Consejo
Fiscal
los
pasados
11 y
17
de
diciembre,
advierte
igualmente
de
los
riesgos
que
entraña
el
proceso
continuado
de
modificaciones
en
el
Código
Penal,
"que
merman
considerablemente
la
seguridad
jurídica".
Así,
se
recuerda
que
la
vigente
norma
"es
la
vigésimo
cuarta
que
pesa
sobre
el
vigente
Código
penal
desde
el
año
1998".
El
Ministerio
Fiscal
entiende
que
las
modificaciones
"debieran
restringirse
a
los
supuestos
estrictamente
necesarios
por
razones
de
política
criminal"
y
acometerse
tras
"un
intenso
estudio
de
la
jurisprudencia,
doctrina
científica,
derecho
comparado
y,
sobre
todo,
tras
una
profunda
reflexión
y
con
el
máximo
consenso
posible
dada
la
incidencia
que
tiene
en
la
sociedad
en
su
conjunto".
La
FISCALÍA
ve
con
preocupación
la
"generalización
de
medidas
de
seguridad
como
respuesta
de
duración
indeterminada
a la
peligrosidad
del
delincuente",
tales
como
la
libertad
vigilada,
la
custodia
de
seguridad
o
los
internamientos
psiquiátricos.
A
juicio
de
los
miembros
del
Consejo
Fiscal,
y
"lejos
de
participar
de
la
naturaleza
educadora,
terapéutica
y
rehabilitadora
propia
de
las
medidas
de
seguridad
(...)
pueden
suponer
una
simple
sanción
similar
a la
pena,
que
prolonga
y
exaspera
la
respuesta
punitiva
frente
al
hecho
típico"
Según
el
informe
del
Consejo
Fiscal,
de
344
folios,
la
custodia
de
seguridad
puede
dar
lugar
a
respuestas
desproporcionadas
so
pretexto
de
una
"peligrosidad"
basada
en
la
posibilidad
de
volver
a
cometer
hechos
similares
en
el
futuro
"que
será
difícil
sopesar
en
muchos
casos",
sobre
todo
si
se
carece
de
medios
para
ello,
"corriendo
el
riesgo
además
de
volver
al
ya
superado
derecho
penal
de
autor".
También
resalta
el
informe
"lo
impreciso
y
genérico"
de
la
regulación
del
Anteproyecto
a la
hora
de
determinar
la
aplicación
de
la
custodia
de
seguridad
-que
puede
ser
de
hasta
diez
años
y se
aplicará
al
reo
una
vez
éste
ha
concluido
su
condena-,
así
como
la
muy
notable
ampliación
del
ámbito
de
aplicación
de
la
libertad
vigilada.
PRISIÓN
PERMANENTE
REVISABLE
En
lo
que
respecta
a
otra
de
las
medidas
estrella,
la
prisión
permanente
revisable,
el
Consejo
Fiscal
advierte
que
su
regulación
en
el
Código
es
insuficiente.
"No
se
trata
de
forma
integral
en
ningún
precepto
de
la
parte
general,
carece
de
sistemática
pues
no
está
contemplada
ni
siquiera
dentro
del
catálogo
de
penas
privativas
de
libertad,
ni
va
acompañada
de
la
necesaria
reforma
de
otros
textos
legales
que
entran
en
directa
colisión
con
la
nueva
normativa,
tales
como
la
Ley
General
Penitenciaria".
Tampoco
se
describe
satisfactoriamente,
según
la
FISCALÍA,
el
periodo
de
seguridad
de
la
pena
de
prisión
permanente
revisable
y ni
siquiera
su
duración
está
establecida
con
claridad,
debiendo
acudir
a la
definición
de
la
pena
inferior
en
grado
para
interpretar
que
la
duración
es
superior
a 30
años.
En
el
plano
de
los
delitos
que
llevan
aparejada
esta
pena,
se
observa
una
"exasperación
punitiva"
que
en
la
aplicación
de
las
penas
a
delitos
concretos
puede
afectar
al
principio
de
proporcionalidad,
castigando
con
mayor
gravedad
conductas
socialmente
consideradas
de
menor
entidad.
Por
ejemplo,
el
intento
de
asesinato
de
un
menor
de
16
años
podrá
estar
castigado
más
severamente
(prisión
de
20 a
30
años)
que
el
homicidio
consumado
al
mismo
menor(de
10 a
15
años).
EXPULSIÓN
DE
EXTRANJEROS
Igualmente,
los
fiscales
advierten
de
las
consecuencias
sobre
la
nueva
regulación
del
artículo
88
del
Anteproyecto,
que
extiende
la
sanción
de
expulsión
del
territorio
nacional,
no
sólo
a
los
extranjeros
sin
residencia
legal,
sino
a
todo
extranjero
-incluso
los
comunitarios-
condenado
a
pena
de
prisión
superior
a un
año,
sin
distinción.
"Esta
nueva
previsión
está
huérfana
de
toda
explicación
y
justificación
en
la
exposición
de
motivos
del
Anteproyecto,
llamando
en
particular
la
atención
que
no
se
valore
su
posible
colisión
con
la
normativa
comunitaria
en
materia
de
libre
circulación
de
personas",
afirman
los
fiscales.
PROBLEMA
CON
VIOLENCIA
DE
GÉNERO
Por
contra
y
pese
a la
extensión
de
las
modificaciones,
permanece
idéntica
la
postura
del
legislador
frente
a
uno
de
los
problemas
que
más
demandan
tanto
la
sociedad
como
juristas,
como
es
la
imposibilidad
de
modular
judicialmente
la
medida
de
prohibición
de
aproximación
y de
comunicación
en
los
casos
de
violencia
de
género
y
familiar.
El
Consejo
Fiscal
entiende
que
la
rigidez
que
impone
la
Ley
produce
serios
problemas
en
la
convivencia
familiar
e
implica
una
desconfianza
hacia
el
arbitrio
judicial
que
no
se
corresponde
con
el
margen
que
sin
embargo
se
contempla
en
la
actual
regulación
de
las
medidas
de
seguridad,
como
la
custodia
de
seguridad
o la
libertad
vigilada
en
las
que
incluso
se
hace
depender
de
la
decisión
judicial
la
duración
definitiva
de
la
misma.
A
pesar
de
que
la
exposición
de
motivos
anuncia
la
"supresión
de
las
faltas",
el
Consejo
Fiscal
muestra
en
su
informe
su
"discrepancia
absoluta"
con
la
forma
en
que
se
ha
materializado
la
despenalización
de
las
infracciones
calificadas
como
falta,
transformándolas
en
su
mayoría
en
delitos
leves.
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