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El Estado de Derecho se define como aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una Constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. Toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma. El poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. España es un Estado de Derecho, así lo proclama el Artículo 1.1 de nuestra Carta Magna: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. La prueba del algodón para un Estado social y democrático de Derecho, en definitiva para evaluar la madurez de la sociedad que así ha decidido ordenarse, es un caso como el de Jesús María Uribechevarria Bolinaga. Este ser esta condenado a más de 313 años de cárcel (30 años tras la correspondiente acumulación de condenas) por delitos de secuestro terrorista, asesinato en grado de conspiración, dos de detención ilegal, cuatro de atentado, asesinato, dos de asesinato frustrado, utilización ilegítima de vehículo a motor, lesiones, tenencia ilícita de armas, pertenencia a banda armada, depósito de armas y tenencia de explosivos. Está en prisión desde el 6 de julio de 1997, hace poco más de quince años. Una reciente resolución judicial, Auto del JCVP de 30 de agosto del 2012, ha decidido concederle la libertad condicional por tratarse de un enfermo muy grave con padecimientos incurables, concesión recurrida por el Ministerio Fiscal y a la espera de confirmación o no por parte de la Sección Primera de lo penal de la Audiencia Nacional, con competencias en segunda instancia para los recursos en materia penitenciaria correspondientes al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Esta decisión judicial está siendo profusamente comentada a nivel periodístico por su interés social, en muchos casos con notable imprudencia, y en términos políticos suprema hipocresía, pues dicha concesión parte de una progresión en materia de tratamiento concedida por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias vía Art. 104.4 del Reglamento Penitenciario, no recurrida, habría que recordarle esta situación a la Fiscalía, y por tanto es un hecho, pues ello es la base de la progresión de grado por esta vía excepcional, que el susodicho interno se encuentra afecto de una enfermedad incurable y en fase terminal (con una esperanza de vida no superior a un año, en la actualidad pesa 48 kilos y tiene metástasis en diferentes partes de su cuerpo según todos los especialistas que le han explorado). Siendo así de manera firme, la consecuencia legal es la necesaria elevación de la propuesta de libertad condicional, para su obligada concesión, vía art. 92 del Código Penal, pues en caso contrario no se entendería la progresión de grado practicada por la Institución Penitenciaria por una vía excepcional de su reglamento (art. 104.4), por razones humanitarias y de dignidad personal, por tratarse de un enfermo grave con padecimientos incurables, y por tal situación de salud escasa peligrosidad para poder delinquir. Carece de cobertura legal para un caso de esta naturaleza la exigencia de arrepentimientos o de reparaciones morales o económicas por los execrables delitos cometidos por este ser. El Juez Castro no podía con la ley en la mano hacer nada distinto de lo resuelto, y presumiblemente la Sala confirmará tal resolución de concesión de libertad condicional, sometida a reglas de conducta para evitar que pueda herir con palabras o gestos los lógicos y eternos sentimientos de dolor de sus víctimas, que merecen el máximo respeto y consideración de todos. La grandeza del Estado de Derecho es la supremacía moral de quienes viven bajo su cobijo y en estricto respeto de sus mandatos. El imperio de la Ley obliga a su aplicación al margen de quien pueda ser su beneficiario, como en este caso.
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