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El texto reglamentario, aprobado el pasado 4 de julio por la Comisión y el Parlamento europeos, crea el certificado sucesorio europeo que se espera sea un texto de gran utilidad en las sucesiones transfronterizas, aclara la notario Ana Fernández Tresguerres.
Palmira Delgado, delegada del Área Internacional del Notariado, destaca la “lucha soterrada” entre los sistemas de ‘common law’ y de ‘civil law’ en la “larga negociación” de este reglamento por imponer sus soluciones jurídicas.
Andrés García, profesor de Derecho Financiero y Tributario, resalta la carencia y escasa regulación y protagonismo que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene en los tratados de doble imposición, lo que propicia “la yuxtaposición de gravámenes en el ámbito sucesorio”.
El seminario organizado por el Consejo General del Notariado en el marco de los Cursos de Verano de Miraflores de la Sierra, dependientes de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), sobre Seguridad jurídica preventiva y Derecho de la Unión Europea: últimos avances, se centró en la jornada inaugural en el análisis de las sucesiones internacionales y el Derecho de Familia. Palmira Delgado, delegada del Área Internacional del Notariado, afirmó durante la inauguración del seminario que la seguridad jurídica preventiva que ejercen los notarios resulta “transcendental” para evitar la conflictividad en todos los ámbitos de unificación legislativa en el ámbito comunitario. Pero, en especial, en la esfera del Derecho Civil. “El asesoramiento al ciudadano y el control de los negocios jurídicos que realiza el notario en el momento de la formalización” de una escritura pública redunda en el “éxito del proyecto económico” que las partes tratan de alcanzar. Sin estos controles de legalidad, “pese a su difícil cuantificación económica”, los retos de armonización jurídica actuales y futuros en Europa serían más complejos de alcanzar. Delgado, codirectora, junto a Iván Heredia, profesor de Derecho Internacional Privado del curso, recordó que el acervo comunitario “ha venido para quedarse”, como lo demuestra el hecho de que “la mayor parte de las novedades legislativas en España y el resto de los socios de la Unión surgen del desarrollo y aplicación de las normas que emergen del ámbito de la UE”. En las que, de manera constante, suele surgir siempre una lucha soterrada entre el sistema common law propio de los países anglosajones, y el civil law continental por evitar que el necesario proceso armonizador de los cuerpos legislativos en Europa “no desemboque en una colonización jurídica”, precisó. Y, en este sentido, señaló que “la conveniente valoración de las consecuencias de un negocio durante el procedimiento de control de legalidad notarial” sigue siendo una “garantía máxima que elude conflictos posteriores” en el orden judicial. Sucesiones internacionales La primera de las mesas redondas, dedicada de forma monográfica a las sucesiones internacionales en Europa giró en torno a la reciente aprobación, el pasado 4 de julio, por parte de la Comisión Europea y la Eurocámara, del reglamento que regulará, dentro de 36 meses, estas operaciones. Ana Fernández Tresguerres, notaria adscrita a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), registradora en excedencia y delegada del Ejecutivo español en el negociación del reglamento comunitario, recordó que el texto tiene por delante aún 36 meses antes de su entrada en vigor, con nueve meses previos como límite para que los distintos socios comunitarios planteen comunicaciones sobre el mismo, y anticipó que, “presumiblemente experimentará algún tipo de retoque desde el punto de vista procesal”. Tresgueres admitió que el largo proceso de gestación del reglamento, “casi tres años”, algo excepcional incluso en regulaciones de Justicia Civil, “fue duro y complejo” por tratarse de un ámbito, las sucesiones, que “entronca con el núcleo duro” de las legislaciones nacionales. Finalmente –aclaró- ni Reino Unido ni Irlanda, los exponentes del sistema anglosajón en Europa, han suscrito el reglamento, como tampoco Dinamarca, que ha quedado excluida, por decisión propia, de los avances armonizadores en materia de Derecho Civil. Pero logró establecer, bajo presidencia belga, una de las cinco que exigió el acuerdo, “una relación entre sucesiones mortis causa y el íter adquisitivo de la propiedad”. Para Tresguerres, la trascendencia de este reglamento reside en la uniformidad que requiere sobre las actas auténticas, término francés equivalente al documento notarial, que no sólo supone un “claro reconocimiento de este instrumento y del negocio que estipula” sino que permite la ejecución de los mismos y su aceptación por los distintos Estados miembros. Del mismo modo que establece criterios comunes sobre los instrumentos vinculados al ámbito judicial. Pero, sobre todo, “la gran novedad” –explicó- es la creación y puesta en marcha del certificado sucesorio europeo “por parte de las autoridades que determine cada Estado miembro” y la pretensión de que, en el futuro, tal y como deja constancia el texto reglamentario, adquiera forma electrónica homogénea para impulsar su libre circulación por el mercado interior comunitario. Entre sus finalidades, Tresgueres citó la concreción de quién es el heredero, qué parte de la herencia se transmite o quién obtiene el poder de la herencia, sin necesidad de recabar elementos adicionales para que ese documento sea aceptado o ejecutado, la validez de su inscripción en el registro de la propiedad o la legitimación que otorga al adquirente sobre los aspectos negociales de la operación. Elisa Torralba, profesora de Derecho Internacional Privado concede al reglamento una “valoración positiva” porque logra unificar la regulación en el ámbito europeo y establece la competencia judicial aplicable en este terreno. Pero también recalcó que es “excesiva e innecesariamente complejo”, por su intención de “dar cabida a las numerosas pretensiones jurídicas” nacionales, lo que invita a pensar que “será difícilmente aplicable”. Por ejemplo –precisa- “incurre en confusión de principios regulatorios y acaba insertando discriminación entre los procedimientos sucesorios y las cuestiones contenciosas” que se pudieran derivar al no hacer distinciones entre la litigiosidad de las sucesiones o establecer un orden concreto en esta materia. En definitiva, “deja asignaturas pendientes y espacios de interpretación”. Juan María Díaz Fraile, registrador adscrito a la DGRN, alertó del riesgo de que “este exceso regulatorio acabe dando lugar a una norma deficiente” como, a su juicio, deja un texto “sobre el que aún no he logrado encontrar una sistemática racional”, lo cual genera “confusión” a la hora de “aplicar de manera práctica este reglamento”. Entre otras razones, porque “no se determina” en su articulado “si la sucesión internacional debe tener un tratamiento autónomo o si cada Estado debe ejercitar su propia norma de conflicto”. En materia registral -precisó- “no debería crear problemas de calificación en España”, donde está perfectamente reglada toda tipología de sucesiones, que enlaza el Derecho de Familia con el Dominio y los Derechos Reales, “pero su amplia lista de materias excluidas, bajo la proclamación del principio de unidad, hace que, en el fondo, el reglamento sea un desiderátum o un intento de unificación frustrada”. En referencia a aspectos como las relaciones que determinan el orden sucesorio; la capacidad jurídica de las personas; la declaración de ausencia o fallecimiento para la apertura de la sucesión; la concreción de las causas sobre patrimonios en regímenes matrimoniales o la naturaleza de los Derechos Reales y sus inscripciones como bienes muebles o inmuebles. Andrés García Martínez, profesor de Derecho Financiero y Tributario, enfatizó las carencias del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a la hora de evitar la doble imposición. Esencialmente en comparación con otros tributos, como el de la renta o el de Sociedades, estelares en los tratados bilaterales. España, por ejemplo, sólo tiene en vigor acuerdos en materia de Sucesiones y Donaciones con Grecia, desde 1919 y con Francia y Suecia, desde 1964. Dentro de un contexto alarmante, en el orden global, en el que, según datos de la OCDE, sólo hay 100 acuerdos sobre este tributo en todo el mundo, de los que 33 están vigentes en Europa. Derecho de Familia Palmira Delgado moderó la segunda de las mesas redondas, dedicada al Derecho de Familia en la UE. En su intervención, resaltó la importancia de los cambios acaecidos en los dos últimos siglos en el ámbito familiar, que ha llevado a la desaparición del principio de jerarquía y su sustitución por el de igualdad de los cónyuges y de los hijos con independencia de su filiación. También ha dejado de ser, el matrimonio, “el centro de la unidad familiar”, al dotarse de legalidad a las parejas del mismo sexo o las familias recompuestas, “con hijos procedentes de uniones precedentes”. A lo que hay que unir la transcendencia de la elevada movilidad de ciudadanos en Europa. No en vano, en España el 16% de los divorcios lo son de personas con distinta nacionalidad y existen más de 5,5 millones de inmuebles propiedad de ciudadanos de diferentes países, dijo. Todo ello, “hacía imperiosa la renovación, desde Europa, de esta disciplina del Derecho. Mónica Guzmán, catedrática de Derecho Internacional Privado, analizó el Libro Verde de la Comisión que pretende reducir los trámites administrativos al ciudadano y añadir eficacia extraterritorial a los documentos del estado civil. Un texto que busca añadir un nuevo elemento al ya tradicional del exequátur, sistema para la homologación de resoluciones judiciales, y al modelo de certificación de control incidental del Registro Civil a través de la autoridad competente determinada por cada Estado miembro. El tercer modelo que se abre paso es el reconocimiento mutuo de documentos públicos, en línea con las exigencias incluidas ya en el Tratado de Ámsterdam, en 1999 y la cumbre de Tampere, en 2001 en materia civil y mercantil. En su opinión, los trabajos actuales que deben llevar a la propuesta de la Comisión en el futuro, avanzan por la senda del “desmantelamiento o supresión de las exigencias formales” de estos documentos, “incluida la apostilla”, a la que se pretende dotar de un cariz electrónico, a partir de la “puesta al día del Convenio de La Haya” y de otra serie de tratados de agentes consulares y diplomáticos. Andrés Rodríguez Benot, catedrático de Derecho Internacional Privado, analizó los proyectos de reglamento sobre regímenes económicos matrimoniales y de parejas de hecho registradas, que se están gestando en Bruselas “de forma paralela y coordinada”. Y justificó su impulso por razones materiales, “por la existencia, ya en 2007 de 430.000 disoluciones matrimoniales con algún componente transfronterizo en Europa”, muchos de los cuales “han tenido problemas de reconocimiento por parte de otros Estados miembros”; normativas “por la inseguridad jurídica que subyace” en este terreno y que requiere de una “urgente tarea armonizadora” e institucionales, a partir de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que la Comisión está obligada a ejercer. Pedro Carrión, notario, también considera prioritario los avances en esta dirección ante la “multiplicidad de disposiciones que se solapan, de textos de referencia y la coexistencia de pluralidades legislativas” en Europa en una materia que “no ha logrado su aproximación precisamente con el paso de los años dentro del espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. En este sentido, Carrión criticó las utópicas propuestas de ciertos ámbitos doctrinales de elaborar un Código de Derecho Material: “Los modelos representan la crisis del Derecho, encorsetan las relaciones jurídicas, generan situaciones indebidas, se prestan a abusos, fraudes y falsas expectativas y promueven negocios fácilmente claudicables y con escasa seguridad jurídica”. A su juicio, esta táctica legislativa, “muy del gusto de la Comisión, es el acta de defunción del Derecho”. Carrión dijo preferir “el asesoramiento jurídico de expertos que puedan encauzar a las partes” a la hora de perfilar los efectos económicos de los divorcios transfronterizos. En la inauguración del curso también intervino Iván Heredia, quien incidió en los créditos que otorga a los alumnos de Derecho de la Autónoma que se hayan matriculado en el mismo, así como la vicedecana de esta facultad madrileña, Irene Blázquez, quien hizo hincapié en la conveniencia de que la seguridad jurídica preventiva se impregne en todas las normas europeas que están sometidas a revisión.
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