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La Audiencia Nacional reconoce la responsabilidad patrimonial de AENA por el daño causado a los viajeros en la huelga de controladores
MADRID, 21 de JULIO de 2012 - LAWYERPRESS
 

La Agrupación de Afectados por el Cierre del Espacio Aéreo celebra que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 de la Audiencia Nacional haya reconocido que AENA es "responsable de la prestación del servicio de tránsito aéreo", para lo que "deberá hacer uso de sus medios personales y materiales de la forma más adecuada para asegurar la prestación del servicio conforme a unos estándares normales de seguridad y eficacia". La sentencia concluye que "la responsabilidad patrimonial sólo y exclusivamente puede exigirse a AENA".
La Agrupación de Afectados considera que la cantidad de la indemnización acordada por el Juzgado es insuficiente pero que la sentencia proporciona fundamentos sólidos para la demanda que la Agrupación mantiene en los tribunales, según lo que ha sido publicado en los medios de comunicación.
Entre los fundamentos que la sentencia establece, según la prensa, destaca que los controladores "en ningún caso son un elemento extraño a la entidad demandada", AENA. Además afirma que ni las actuaciones u omisiones de los controladores en relación con la prestación del servicio "pueden considerarse ajenas al ámbito decisorio o las facultades de actuación o responsabilidad" de AENA.
La sentencia afirma también que no puede acogerse "la concurrencia de fuerza mayor como causa de exoneración de la responsabilidad" de la Administración, "ya que desde antiguo el Tribunal Supremo viene exigiendo" dos requisitos, que son la inevitabilidad y la ajenidad. "En ningún caso puede considerarse que los empleados de la administración sean un elemento ajeno al servicio que presta esa administración", añade el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo.
Esta sentencia supone un espaldarazo a las tesis de la reclamación presentada por Cremades & Calvo-Sotelo en representación de más de 15.000 afectados. Esta demanda reclama además de los daños materiales sufridos por cada uno de los pasajeros afectados, una indemnización por importe de 10.000 euros en concepto de daños morales por cada uno de ellos. Todavía son numerosos los afectados que presentaron su reclamación en la ventanilla de los aeropuertos y que, al ver rechazada por la propia AENA su petición de indemnización, se están uniendo a la Agrupación de Demandantes acudiendo a los tribunales para poder obtener la indemnización.

 


 





 


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