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Las personas que se gradúen en Derecho después del 31 de octubre de 2011 y también algunos licenciados deberán cursar el postgrado y superar un examen para poder ejercer
El decano de los abogados asegura que el máster no se convertirá en un año más de licenciatura, puesto que sus contenidos están muy orientados a a proporcionar una formación complementaria y muy específica del ejercicio práctico de la profesión
El decano del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares, Martín Aleñar, y la rectora de la Universitat de les Illes Balears, Montserrat Casas, han firmado esta mañana el convenio de colaboración por el que ambas instituciones se comprometen a impartir de forma conjunta, a partir del próximo año académico, el Máster Universitario en Abogacía, unos estudios de postgrado que desde el pasado 31 de octubre - fecha en la que entró en vigor la Ley 30/2006 de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales-, es obligatorio para determinados colectivos de graduados y licenciados en Derecho que quieran ejercer la profesión de abogado. Así, las personas que obtengan o hayan obtenido el título de grado (no de licenciado) en derecho después de la entrada en vigor de la ley (31 de octubre de 2011) deberán cursar obligatoriamente la formación de postgrado y superar una prueba de evaluación o examen final si quieren ejercer como abogados. En idéntica situación se encontrarán aquellas personas que en el 2006 (año de aprobación de la ley) estaban matriculados y que aun obteniendo el título de licenciado en derecho después del 31 de octubre de 2011, no se colegien en el plazo máximo de dos años, a contar desde la obtención del título. Por su parte, las personas que obtengan la licenciatura en Derecho después del 31 de octubre de 2011 y se hubieran matriculado con posterioridad al año 2006, se librarán de la parte teórica del máster pero no así de la parte práctica y de la prueba de evaluación, cuyas características, en este caso, están pendientes de desarrollo reglamentario. La normativa no afecta, en cambio, a todos aquellos graduados o licenciados que el 31 de octubre de 2011 ya estaban colegiados como ejercientes o no ejercientes, ni a aquellos que en esa fecha no estaban colegiados pero lo hubieran estado al menos durante un año. El resto de los licenciados, es decir, aquellos que a 31 de octubre de 2011 habían estado colegiados durante menos de un año y los que en la fecha de referencia tuvieran el título de licenciado o grado en Derecho y no se hayan colegiado nunca, tendrán dos años, desde el 31 de octubre de 2011, para proceder a la colegiación si quieren evitar cursar el máster. Un máster y un examen El Máster Universitario en Abogacía consta de 90 créditos, de los que 60 corresponden a una formación teórica algo más específica y 30 destinados a la realización de prácticas externas tuteladas. Las clases teóricas se impartirán en las instalaciones del Colegio de Abogados y el profesorado estará integrado por profesores universitarios y por abogados con al menos cinco años de experiencia en el ejercicio profesional. Tanto el legislador, como los profesionales otorgan especial importancia a la dimensión práctica de esta formación. De hecho y precisamente porque, como asegura el decano de los abogados, “no es lo mismo ser un licenciado en derecho que ejercer de abogado”, la UIB y el Colegio de Abogados fueron pioneros, si no los primeros, en ofrecer a los licenciados en derecho una máster de práctica jurídica, una formación que, desde el curso 2007-2008, permite a los alumnos que lo cursan conocer los entresijos prácticos de la profesión de abogado y de la actuación ante los tribunales. Tanto Martín Aleñar, como la rectora del ICAIB, han destacado la firma del convenio como la consolidación de la estrecha colaboración que ambas instituciones mantienen desde hace años, también en otros aspectos formativos. El decano de los abogados, por su parte, ha explicado que el máster no se convertirá en un nuevo año de licenciatura, puesto que los contenidos formativos teóricos y prácticos están orientados a la adquisición de una serie de competencias profesionales muy específicas de la profesión, más que a la obtención de aquellos conocimientos en derecho que, de hecho, los alumnos ya adquieren durante la carrera. Por último, Aleñar ha significado que el nuevo sistema de acceso a la abogacía beneficiará a la sociedad, ya que la defensa de sus derechos e intereses descansará sobre profesionales excelentemente preparados desde el primer momento, e incrementará las posibilidades de los futuros abogados de competir en el mercado europeo en igualdad de condiciones, dado que, ha recordado, con la entra en vigor de la Ley 30/2006 España dejó de ser el único país de la Unión en que no se exigía una formación adicional a la licenciatura para ejercer la abogacía.
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