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La sala de Gobierno del TRIBUNAL SUPERIOR de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha advertido al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) de que la no designación de abogado del turno de oficio para la asistencia a detenidos determinados días de la semana puede vulnerar derechos fundamentales. Así consta en el acuerdo alcanzado por la sala de Gobierno del TSJCV en la reunión celebrada este miércoles, donde se abordado el expediente gubernativo abierto por las "distintas incidencias" recibidas de juzgados de Valencia y la provincia por "disfunciones" en las prestaciones del turno de oficio de los abogados. La sala de Gobierno ha acordado "tomar conocimiento" de las "incidencias" que le han comunicado distintos órganos judiciales de Valencia y de la provincia, producidas como consecuencia de la aplicación de las medidas establecidas en el acuerdo adoptado el pasado 26 de enero por la Junta de Gobierno del ICAV, en relación con el turno de oficio. El órgano de gobierno del TSJCV ha decidido trasladar al ICAV "la consideración de que la distribución de las asistencias del turno de oficio entre los letrados por parte del coordinador está dando lugar a numerosas quejas, ya que en muchas ocasiones las llamadas no son atendidas, por saturación, o lo son con gran demora". "Ello se traduce en innumerables y prolongados retrasos en la práctica de diligencias, en ocasiones trascendentales, urgentes e inaplazables --en algún caso incluso se ha retrasado la práctica de diligencias de entrada y registro--, cuestión ésta a la que debería darse urgente solución", según consta en el acuerdo de la Sala. La sala de Gobierno del TSJCV considera que estas situaciones "tienen difícil acomodo legal y pueden vulnerar derechos fundamentales la no designación de abogado del turno de oficio para la asistencia a detenidos determinados días de la semana, máxime cuando, por definición, estas actuaciones son siempre urgentes y perentorias, estando al respecto a lo que establece el artículo 520.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". Asimismo, comunica a la entidad colegial que deberán efectuarse las designaciones de abogado de oficio solicitadas por los distintos órganos judiciales que así lo interesen "en los términos previstos en los artículos 15 y 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita". ACUERDO DEL ICAV La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) acordó el 26 de enero, ante los "recortes e impagos" del Consell, suspender en el mes de febrero --y sin perjuicio de prórroga-- el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Registro Civil, el de Dependencia y el Penitenciario, entre otros. Asimismo, acordó que dos abogados prestaran el Servicio del SOJ en la Ciudad de la Justicia de Valencia únicamente de lunes a jueves; y que los letrados del turno de extranjería de guardia dejaran de acudir los martes y jueves por la mañana a la cárcel de Picassent para atender los supuestos de incoaciones de procedimiento sancionador. Además, acordó que durante la prestación de los Servicios de Guardia, todas las llamadas se realizarán directamente al Coordinador, que se encargará de distribuir las asistencias entre los abogados de guardia. La Junta también decidió que el Servicio de Guardia-Asistencia al detenido quedara en suspenso los martes, desde las 10 hasta las 14 horas, excepto para aquellas asistencias que por su carácter grave o urgente --a juicio del Coordinador-- deban prestarse en ese intervalo. Asimismo, se estableció que los abogados que asistan a detenidos en los Centros de Detención exigirán entrevistarse con el detenido en una dependencia que salvaguarde el secreto de las comunicaciones entre el abogado y el detenido; y los letrados que intervengan en actos judiciales en los que la ley exija la presencia del juez y del secretario judicial, deberán solicitarla, y si no fuere posible, pedirán la suspensión o el aplazamiento del acto. La Junta también estableció que mientras la Comisión de Justicia Gratuita no reconozca al justiciable el derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se realizará la designación del abogado de oficio, ni siquiera con carácter provisional, salvo casos excepcionales previstos en la normativa.
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