MARKETING
COMUNICACIÓN
INTERNET
FORMACIÓN
DIRECTORIO
Noticias de Bufetes
Operaciones
ABOGADOS JOVENES
La Agrupación de Jóvenes Abogados de Ciudad Real convoca elecciones a presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1º, vocal 2º y vocal 3º de su Junta Directiva que se celebrará el 10 de enero del 2012. Las elecciones convocadas se celebran conforme a lo dispuesto en los estatutos de la Agrupación, quedando sujetos de forma subsidiaria y en no lo dispuesto en estos a lo prevenido/dispuesto en los estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, al estatuto del Consejo General de la Abogacía Española y a la Ley General Electoral. 1.- CARGOS OBJETO DE ELECCIÓN. Se convocan elecciones para la renovación total de los cargos de la junta directiva, es decir: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1º, vocal 2º y vocal 3º. 2.- CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES: - 28 de Noviembre de 2011. La Junta Directiva reunida de forma ordinaria adopta el acuerdo, debidamente incluido en el orden del día, de convocar elecciones para la renovación, quedando desde entonces en funciones. - 14 de Diciembre de 2011. Publicación del censo electoral y apertura del plazo para presentar candidaturas. - 20 de Diciembre de 2011. Fecha límite para presentar alegaciones al censo. - 23 de Diciembre de 2011. Finalización del plazo para resolver alegaciones. - 26 de Diciembre de 2011. Finalización del plazo de presentación de candidaturas. - 27 de Diciembre de 2011. Proclamación de candidaturas válidas, considerando electos a los candidatos que no tuvieran oposición. Publicación en el tablón de anuncios del colegio y notificación a los interesados. - 10 de enero de 2012. Celebración de las elecciones en la sede de la agrupación, sita en la planta sótano del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, a partir de las 17.00 horas y hasta las 20.00 horas. A continuación se abrirán las urnas, se escrutará el contenido y se publicarán los resultados. 3.- REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS. Tendrán derecho de sufragio pasivo los miembros de la agrupación que, teniendo la condición de electores, no hayan sufrido corrección disciplinaria en los últimos tres años o haya sido cancelada. No obstante, no gozarán del derecho los miembros de la agrupación que superen los 35 años al momento de celebrarse la votación. 4.- REQUISITOS PARA SER ELECTORES. TIPO Y CARÁCTER DE LA VOTACIÓN. Gozan del derecho de sufragio activo los miembros de la agrupación incorporados a la misma hasta el día 02 de diciembre de 2011, incluidos los agrupados que aún superando los 35 años, no lleven más de 7 años colegiados. La votación será personal, directa y secreta por las papeletas que se depositarán en la urna correspondiente, previa acreditación fehaciente del votante mediante documento de identidad o carnet de colegiado. 5.- VOTO POR CORREO. Podrá efectuarse mediante correo certificado remitido a la sede del colegio con anterioridad a la constitución de la mesa electoral, en plica cerrada y adjuntando copia del DNI y firma del votante, con expresión de la candidatura a la que ofrece su voto. 6.- REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS. Al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las candidaturas, cada una de ellas, podrá designar un representante que podrá asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la junta directiva de la agrupación y respecto de las materias electorales que se traten. Los representantes ostentarán la condición de secretario escrutador de su candidatura en la mesa electoral. 7.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL. La mesa estará constituida por el presidente y el secretario de la agrupación, que actuarán como presidente y secretario de la mesa respectivamente, pudiendo no obstante ser sustituidos por otros miembros de la junta directiva en los que deleguen. Ambos actuarán además como escrutadores. Desde el comienzo de la votación, se integrará en la mesa el secretario escrutador designado por cada una de las candidaturas, actuando además como interventor. Constituida la mesa electoral, la sesión tendrá lugar al menos durante tres horas, indicando el presidente la hora de comienzo y, transcurrido el plazo previsto, se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán votar los que se hallen dentro y, si no lo hubieren hecho hasta entonces, los miembros de la mesa electoral. Acto seguido se abrirán las urnas y se procederá al escrutinio de los votos, comenzando por los votos por correo (abriendo los sobre remisorios del voto y introduciéndose) en la urna el sobre de la votación con la papeleta que contenga), publicándose finalmente el resultado. En caso de empate, se celebrará nueva votación entre las candidaturas empatadas en un plazo no superior a 15 días, publicándose igualmente el resultado. 8.- PROTESTAS. Si se formulasen protestas que afectaren a la validez de la elección, el escrutinio o el resultado, se consignarán en el acta. Los autores las formularán por escrito dentro de las 24 horas siguientes al término del escrutinio, conservando mientras tanto las papeletas originales, remitiéndose –junto a los pertinentes informes de los escrutadores– a la junta de gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, dentro de los cinco días siguientes.
comparte ésta información:
Tweet
Enlaces a
Publicaciones
Boletines Oficiales
Colegios Oficiales
Facultades
Otros sitios de interés
Internacional
Top Bufetes Europeos
Secciones
Formación
El Tablón de Anuncios
Servicios Auxiliares
El Foro del Marketing
copyright, 2011 - Strong Element, S.L. - Peña Sacra 18 - E-28260 Galapagar - Madrid - Spain - Tel.: + 34 91 858 75 55 - Fax: + 34 91 858 56 97 - info@lawyerpress.com - www.lawyerpress.com - Aviso legal