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Subida fiscal encubierta en las empresas en crisis
MADRID, 30 de NOVIEMBRE de 2011 - LAWYERPRESS
 

El Real Decreto-Ley 9/2011, aprobado sin previo aviso y con carácter de urgencia en los últimos momentos del anterior Ejecutivo, introduce diversas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades que, en principio, verán limitada su aplicación solamente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
Amparándose en el objetivo de consolidación fiscal de las finanzas públicas, esta norma viene a incrementar el tipo impositivo aplicable a los pagos a cuenta del impuesto, pasando del original 21% a un 24%, para aquellas sociedades que han tenido en el año precedente una cifra de negocios superior a los 20 millones de euros, y a un 27% en el caso de que su cifra de negocios haya sido superior a 60 millones de euros. Esta modificación ha resultado aplicable de forma inmediata, para los pagos a cuenta que deben efectuarse en los meses de octubre y diciembre de este mismo año.
Sin embargo, el aspecto más polémico de esta reforma es la limitación que se introduce, con el mismo horizonte temporal, al derecho de la empresa a compensar las pérdidas generadas en ejercicios pasados con los beneficios que pueda obtener en el futuro. De acuerdo con la nueva normativa, aquellas sociedades que en los últimos años han venido generando pérdidas no podrán compensarlas en su totalidad, al ritmo en que vayan obteniendo beneficios, sino que este aprovechamiento quedará limitado al 75% de la base imponible positiva obtenida, en aquellas sociedades que hayan tenido una cifra de negocios superior a los 20 millones de euros en el año precedente, y al 50% cuando esta cifra haya sido superior a los 60 millones de euros.
En definitiva, sociedades que, en condiciones normales, no habrían tenido que pagar el impuesto al poder compensar sus beneficios con las pérdidas obtenidas en los ejercicios anteriores, deberán hacerlo ahora, durante estos tres años; período que es suficientemente largo como para que, medidas que tienen un aparente objetivo limitado a la anticipación de impuestos, puedan convertirse en una subida impositiva de facto, debido tanto al perjuicio financiero ocasionado, como a la propia incerteza sobre la capacidad futura de generación de beneficios.
Desde una perspectiva jurídica, son diversos los principios constitucionales que se tambalean. En primer lugar, la obligación de contribuir de acuerdo con el principio de capacidad económica. En estas situaciones se está gravando un beneficio que, en verdad, no se ha producido, si se tiene en cuenta el conjunto de la trayectoria de resultados de la sociedad.
Esta reforma choca asimismo con el principio de interdicción de la retroactividad de las normas que no resulten más favorables para el contribuyente respecto a la ley anterior. Y es que esta medida ha entrado en vigor en los últimos meses del ejercicio 2011 y, sin embargo, afectará al conjunto de los resultados que se han ido produciendo a lo largo del mismo, con el precario sustento de que el Impuesto sobre Sociedades se devenga en el último día del período impositivo.
La crudeza de esta situación contrasta además con la política fiscal de otras jurisdicciones más sensibles a la realidad empresarial, como Estados Unidos o el Reino Unido donde, además de permitir la compensación de las pérdidas del pasado con los beneficios del futuro, se permite incluso la compensación de las pérdidas del propio ejercicio con los beneficios obtenidos en períodos impositivos anteriores (“loss carryback”), lo cual, en la práctica, implica una devolución de impuestos pagados previamente.
Nada más lejos de la realidad en nuestro país, pues las sociedades que en ejercicios pasados experimentaron malos resultados pero que en la actualidad han logrado superar esta situación, verán incrementada su factura fiscal, lo que constituye una pobre recompensa a su esfuerzo. No nos queda pues más que desear que el nuevo ejecutivo sea más sensible en la búsqueda de estímulos a la recuperación económica que, a la vez, no vulneren principios fundamentales en nuestro sistema tributario como es el deber de contribución al sostenimiento del gasto público de acuerdo con la capacidad económica de cada uno.

Agnès Granés Casellas
Abogada de Fiscal de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

 


 
 

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