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Desde el Lunes 31 de octubre, por virtud de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, Ley 37/2011, de 10 de Octubre, que modifica nuevamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la cercana reforma en este terreno por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, se extiende el sistema de juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento. Se establece ahora un periodo de diez días para que el inquilino, una vez presentada la demanda por impago, y tras ser emplazado, abone la cantidad adeudada (enervando la acción), abandone la vivienda (entregando la posesión) o presente las alegaciones por las que se opone al pago. Si transcurrido ese plazo de diez días, el demandado emplazado no ha realizado ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá directamente a dar fecha para el lanzamiento (día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario. Hasta ahora, tras la demanda por impago el juzgado señalaba la fecha del juicio verbal, en la que se reconocía al propietario el derecho a recuperar su vivienda, así como la fecha de lanzamiento, lo que alargaba los plazos meses. De media desde la presentación de la demanda hasta el lanzamiento se oscilaba entre cinco y seis meses (más bien medio año en la práctica). La teoría del legislador, si no fuera por el colapso judicial, era ya en noviembre del 2009, que ello debiera hacerse efectivo en un plazo de sesenta días. Con la nueva reforma, cuya eficacia habrá que ponderar desde la experiencia práctica, los plazos reales se reducirán a la mitad, sin merma de garantías para los inquilinos, por lo que teniendo en cuenta el colapso de nuestros juzgados, quizás podamos alcanzar el lanzamiento del inquilino moroso a los tres meses desde la presentación de la demanda, lo cual es una buena noticia para los caseros. Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, es conveniente más que nunca tratar de potenciar el alquiler como alternativa a la compra con hipotecas a 30 o más años (hoy quiméricas al no fluir el crédito y existiendo cinco millones de parados), como ocurría hasta hace tres o cuatro años en nuestra concepción española de lo “bueno para la familia”. Hasta hace escasas fechas, teníamos la sensación que pagar una renta a un casero era tirar el dinero, mientras que pagar una cuota al banco por la hipoteca, que ahogaba la liquidez familiar más de un tercio de nuestra vida, y casi toda nuestra vida útil laboral, era una inversión. En nuestro entorno europeo lo habitual es vivir de alquiler, y el mercado del alquiler es altamente seguro, para el propietario y para el propio inquilino. En la coyuntura actual es bueno que los propietarios de viviendas de alquiler dispongan de mecanismos para hacer efectivos sus derechos y asegurar en lo posible sus rentas. Esta reforma es un buen parche para un problema, el colapso en los juzgados, que necesitaría de menos palabras en el BOE, reforma tras reforma, y si de más medios, humanos y materiales. VIDAL VILCHES VILELASOCIO DE P&V ABOGADOS
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