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El artículo 31 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que el Fiscal General del Estado cesa cuando lo haga el Gobierno que lo hubiera propuesto. Como es sabido el Gobierno ha cesado tras la celebración de elecciones generales y continúa como Gobierno en funciones, de acuerdo con el artículo 101.2 de la Constitución desarrollado en la Ley 50/97, del Gobierno. Sin embargo, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal no prevé la figura del Fiscal General del Estado cesante o en funciones, sino su sustitución por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Por ello, la Asociación de Fiscales considera que esta última situación administrativa del Fiscal General del Estado no puede mantenerse, por carecer de un soporte normativo específico y basarse en la aplicación supletoria de una regulación prevista para el Ejecutivo, lo que no se compadece con la necesaria autonomía del Ministerio Fiscal. Consecuentemente, la Asociación de Fiscales considera que publicado el cese del Gobierno, que se encuentra en funciones, debería publicarse en el BOE el cese del Fiscal General del Estado, sin mayores dilaciones, al no encontrarse en funciones.
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