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CONTRIBUCIONES

Jordi Muñoz-Sabate Carretero. Socio de Dret Privat
Visitar 5.600 páginas de internet no es causa de despido
El control de los archivos temporales del ordenador también afecta al derecho a la intimidad del trabajador
publicado  el 30 de Junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia amplía la protección del derecho a la intimidad del trabajador y restringe las facultades de la empresa en orden al control de uso de Internet, considerando que se vulnera dicho derecho incluso cuando el control se reduce al seguimiento de los archivos temporales. Sobre el caso en cuestión, por medio de una auditoria informática, se tuvo conocimiento que un empleado había accedido en su jornada de trabajo a unas 5.6000 visitas a contenidos ajenos a su cometido, conocimiento que se obtuvo a través de una terminal conectada al servidor y de un seguimiento de los archivos temporales. Aún cuando en este supuesto, a diferencia de otros ya tratados anteriormente por la jurisprudencia, el control no se hizo directamente sobre el ordenador del trabajador en cuestión ni se accedió a archivos personales ni comunicaciones, el Supremo entiende vulnerado el derecho fundamental a la intimidad ya que consta que “de acuerdo con las exigencias de la buena fe, la empresa hubiera establecido previamente algún tipo de reglas para el uso de dichos medios – con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales – ni tampoco que se hubiera informado a los trabajadores de que se iba a proceder al control y los medios a aplicar en orden a comprobar su correcto uso”. El Tribunal Supremo admite que “la aplicación de la garantía (al derecho a la intimidad) podría ser más discutible en este caso, pues no se inspeccionaron comunicaciones ni archivos personales, sino archivos temporales, rastros o huellas de la navegación”, pero añade que “estos archivos también entran dentro de la protección de la intimidad sin perjuicio de lo ya dicho sobre las advertencias de la empresa”.
El control del uso del ordenador no necesariamente tiene que convertirse en un registro personal, y hay sistemas informáticos que permiten preservar en términos de proporcionalidad la intimidad del trabajador. Pero una buena medida, no reñida con la ley, es acordar esta clase de controles con la representación de los trabajadores en el marco del fomento de la productividad, y obtener la autorización individualizada de éstos, previa información de las condiciones de uso y de los mecanismos para su control. En el supuesto tratado por esta última sentencia del Tribunal Supremo, no se implantaron estas reglas de uso ni estaban predeterminados estos mecanismos, con lo que las pruebas del despido quedaron viciadas.

Jordi Muñoz-Sabate Carretero. Socio de Dret Privat
 



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comentario:

Muy interesante la reflexión de la Sala de lo Social en lo que a las reglas de uso de los medios informáticos se refiere. Lo cierto es que nos lleva a realizar protocolos, procedimientos y normas a tal punto que perdemos el sentido de lo que es coherente y de sentido común.
Ahora bien, la dirección de la empresa ha cometido dos errores graves a mi enteneder para garantizarse la seguridad jurídica. El primero, no fijar de antemano una serie de normas de uso, comunicadas y firmadas por el trabajador. Segundo, negociar con la representación de los trabajadores sistemas de control del uso de los medios informáticos.
Para concluir, creo que se abre un abanico de incertidumbre a futuro que promoverá el establecimiento generalizado de normas internas.

Javier Lobato - 30/06/2010


 

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