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Iván Ontañón Ramos, Consultor Legal en AUDEA, Seguridad de la Información
Propiedad Intelectual y Publicidad
publicado  el 13 de Mayo de 2011

Iván Ontañón Ramos, Consultor Legal en AUDEALa publicidad es una técnica de comunicación comercial y social que se remonta al inicio del comercio y que tiene como principal objetivo llegar al público y persuadirle de tal manera que le crees una necesidad. La sociedad está siendo constantemente bombardeada con información, por lo que las empresas tienden (o deben tender) a ser cada vez más creativas al anunciar sus mercancías de forma rentable. Se trata de crear un modo exclusivo, vanguardista y atractivo de transmitir ideas y contenidos de interés para que esa tarea adquiera un sentido en los presupuestos de la empresa y repercuta en los beneficios.
Como ocurre con toda creación, es probable que un buen anuncio pueda ser copiado o imitado por otra empresa. Al desarrollar una campaña publicitaria, o un contenido para un anuncio, entran en juego uno o varios tipos de derechos de propiedad intelectual, dependiendo de la complejidad y composición de la misma.
¿Qué queda protegido por estos derechos en un anuncio?
- Los contenidos creativos de un anuncio, ya sea material escrito, dibujos, fotografías, ilustraciones, etc. se encuentran protegidos por los derechos de autor.
- Lemas, sonidos, nombres comerciales, logotipos, nombres de productos, nombres de dominios… o cualquier signo empleado en la publicidad que puede estar protegido como marca.
- Las indicaciones geográficas se protegen contra la competencia desleal y por la protección de marcas como indicaciones geográficas o denominaciones de origen.
- También abarcaría el tema informático… desde el diseño de un sitio web o un programa informático utilizado, como imágenes generadas por ordenador.
- No solo un anuncio actúa como soporte informativo, el envase, embalaje o embotellado tienen importancia en el proceso de comunicación y son susceptibles igualmente de ser protegidos como marca o diseño industrial.
- Por último, la identidad de una persona (nombre, imagen o voz) que sea utilizada para un anuncio también queda protegido, pero no por la propiedad intelectual, sino por el derecho a la intimidad.
La idea general es el deber de considerar cada componente de una campaña y analizar de qué forma podemos gestionarlo desde un punto de vista legal, ya que no dejan de ser creaciones propias (o no) susceptibles de ser copiadas o usadas por otras empresas, aprovechándose de la imagen o capacidad de una marca.
Toda creación, una vez es divulgada, es susceptible de ser copiada o apropiada por un tercero y ser usada en su favor, aunque esta se encuentre protegida desde su nacimiento por los derechos de la propiedad intelectual. Existe una serie de formulas que ayudarán a proteger dichas ideas que forman parte de los activos de cualquier empresa. El concepto de publicidad va englobado en una marca, que representa la identidad de la empresa y puede estar formada por logotipos, palabras o imágenes. Dicha marca puede ser registrada, evitando de esta forma una posible copia y demostrando legalmente su legitimidad. En España, para su registro, debemos acudir al Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Otra forma que utilizan las empresas es hacer uso de la marca de forma sistemática a lo largo del tiempo. De este modo se aumenta el carácter identificativo y exclusivo de la misma, aumentando con el tiempo su valor.
Con el nacimiento de Internet, se abren otras posibilidades para las empresas. Desde hace algún tiempo, los nombres de dominio están considerados una parte más de una marca o producto, y éstos se costean alto. Las disputas entre las posesiones o robos de los mismos comienzan a ser rutina para algunas empresas que dependen totalmente de su dominio y posición en Internet, como puede ser el caso de las start-ups. Es vital para cualquier empresa saber gestionar bien un dominio, ya que supone abrirse a una relación más cercana con el cliente o usuario. Por ello, debemos adelantarnos y registrar nuestro nombre de dominio como marca antes de que se nos adelanten.
Si nuestra empresa decide encargar la campaña publicitaria o anuncio a una empresa de publicidad o tercero, debemos asegurarnos que tengamos firmados con ellos un acuerdo de confidencialidad que garantice, por un lado, el secreto del tipo de información a la que estos pueden acceder de la empresa, y por otro, la exclusividad de esa campaña hacia nuestra empresa.
Estas pueden ser algunas de las formas de las que disponemos para proteger nuestras ideas creativas frente a terceros que intenten aprovecharse de ellas. No obstante, no debemos olvidar que la propiedad intelectual protege toda idea desde que consta plasmada, garantizando al autor el goce de una serie de derechos morales y patrimoniales exclusivos.
 

Iván Ontañón Ramos, Consultor Legal de AUDEA, Seguridad de la Información
 



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