| Titulares | Noticias de Bufetes | Vida Colegial | Comunidad Legal | Gente | Internacional | Reportajes | Entrevistas |

Deals

|
Agenda Abogados Jóvenes Contribuciones Asociaciones Sistema Judicial Archivo

 
MARKETING
COMUNICACIÓN
INTERNET

 

 

NOTICIAS

CONTRIBUCIONES

Juan Carrasco , responsable del Departamento de Derecho de Tecnologías de la Información del Despacho Santiago Mediano Abogados
El precio que pagarán las libertades de información y expresión es el canon digital
publicado  el 26 de ENERO de 2011

Juan Carrasco , responsable del Departamento de Derecho de Tecnologías de la Información del Despacho Santiago Mediano AbogadosFinalmente la política obró el milagro y, después de “tensas” negociaciones y tiras y aflojas, la mal llamada “Ley Sinde” (realmente se trata de una Disposición Adicional – D.A. – dentro del proyecto de Ley de Economía Sostenible) verá la luz.
En efecto, los principales partidos que han permitido la aprobación del texto han obtenido su correspondiente rédito político; el PP, consiguiendo el compromiso del Gobierno para que en el plazo de 3 meses modifique la regulación actual del “canon digital” (técnicamente, la compensación equitativa por copia privada), para adecuarla al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea (algo a lo que, por otro lado, nuestro Ordenamiento Jurídico estaba abocado); el PSOE, porque finalmente saca adelante otra “promesa electoral” y, de paso, se ahorra sumar un bochorno más a la larga lista de decepciones (políticas) con las que llevamos conviviendo los últimos años y que, a día de hoy, están protagonizando la que me aventuro a considerar como la pre-campaña electoral más larga de la historia.
Sin embargo, se observan pocos cambios respecto al texto que fue rechazado recientemente en el Congreso,
En principio, el texto consensuado en el Senado introduce, por dos veces, la necesidad de contar con la autorización judicial previa para que la Comisión de la Propiedad Intelectual (a través de su Sección 2ª) pueda, bien requerir a los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información (PSSI) la identificación del “responsable“ (sic) del servicio de la sociedad de la información”, bien la ejecución de las medidas necesarias para la protección de los derechos de propiedad intelectual (esto es, la interrupción del servicio en cuestión y/o la retirada de los contenidos presuntamente infractores).
Asimismo, la D.A. articula un procedimiento administrativo “express” (48 horas para retirar voluntariamente los contenidos presuntamente infractores; 2 días para realizar alegaciones y proponer medios de prueba; 2 días para la práctica de prueba; y 5 días para formular las conclusiones) que a más de uno le pillará con el pie cambiado y sin margen para articular una mínima defensa.
Y, mientras tanto, el telón de fondo sigue sin levantarse.
Porque, a fin de cuentas, no debemos olvidar que la restricción de un determinado servicio de la sociedad de la información debe ser una medida resultante del equilibrio entre la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de un lado, y las libertades de expresión y de información (ambos Derechos Fundamentales) de otro, sin que ello se convierta en una forma de “censura previa”.
Así pues, en este estado de la cuestión, no tenemos otra opción que esperar a la aprobación final de la “Disposición Adicional Sinde”, cuya puesta en funcionamiento, presumo, aún dará mucho que hablar.

 


 

COMPARTIR CON TUS AMIGOSS

 
 
 

siguenos en:

Follow newsjuridicas on Twitter subscribirse al feed


 

 


Nosotros  /  Contacto  / Newsletter  / Noticias  / Tarifas  / 
MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 
Servicios Auxiliares  / Tablón de Anuncios  / El Foro del Marketing  / 
Publicaciones jurídicas / Colegios Oficiales / Boletines Oficiales / Facultades / Otros sitios de Interés / Enlaces Internacionales

info@lawyerpress.comm  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal