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Vidal Vilches Vilela, Socio del Gabinete Jurídico Palomo & Vilches
No sin mi hipoteca
publicado  el 22 de FEBRERO de 2011

Vidal Vilches Vilela, Socio del Gabinete Jurídico Palomo & VilchesEn este mes de Febrero del 2011 ha sido noticia judicial de interés, por su contenido y posibles consecuencias en el ámbito práctico, un Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda, nº 111/2010, datado el 17 de diciembre del 2010, que consagra, contra ley, con argumentos sociológicos, que la entrega del piso ejecutado cubriría el importe íntegro del principal de la deuda, sin que el argumento de su eventual pérdida de valor, depreciación por razones de mercado, perjudique más allá de la propia pérdida del piso al deudor hipotecario.
Leamos parte de la argumentación del mentado auto, sin duda imbuido por el espíritu navideño de las fechas en que se dicta, dicho sea con el máximo respeto, pues como ciudadano, con hipoteca sobre los hombros, suscribo hasta la última coma:

…la base de la manifestación de que la finca subastada tiene hoy por hoy un valor real inferior, se base en alegaciones como que la realidad del mercado actual ha dado lugar a que no tuviera la finca el valor que en su momento se le adjudicó como tasación, disminución importante del valor que une a la actual crisis económica, que sufre no sólo este país sino buena parte del entorno mundial con el que nos relacionamos. Y siendo esto así y en definitiva real la importantísima crisis económica, que ha llegado incluso a que la finca que en su día tasó en una determinada cantidad, hoy en día pudiera estar valorada en menos, no podemos desconocer que ello tiene también en su origen una causa precisa y que no es otra, y no lo dice esta Sala, sino que ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno Español, por los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales, empezando por el propio Presidente de Estados Unidos, que la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias, recuérdense las "hipotecas basuras" del sistema financiero norteamericano.

No querernos decir con esto que el BANCO …. sea el causante de la crisis económica, pero sí no puede desconocer su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero, que en su conjunto y por la mala gestión de las entidades financieras que sean, en definitiva bancos y otras entidades crediticias y de naturaleza financiera, han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929.
El artículo 3 del Código Civil, en apartado 1, señala que las normas se interpretarán según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, y ello nos obliga a hacer la presente reflexión, en el sentido de que, no constituirá un abuso de derecho, pero moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero, que repetimos, aun cuando no quepa atribuirla directa y especialmente al BANCO……, sí que no deja de ser una realidad que forma parte de los protagonistas de dicho sistema financiero, y de ahí que resulte especialmente doloroso, que la alegación que justifica su pretensión, esté basada en unas circunstancias que esencialmente y como vulgarmente se dice, ha suscitado una gran sensibilidad y levantado "ampollas.
"

Días después de saltar a los medios de comunicación esta resolución, que ha hecho temblar a más de una entidad bancaria, y sobre todo a las Cajas, esas entidades que están tirando del Frob, el fondo de restructuración ordenada bancaria, es decir, la hucha con la que todos los contribuyentes damos oxígeno a nuestro sistema financiero, cuando han sido las politizadas Cajas y sus hermanos los bancos quienes han permitido que la bola de la especulación nos arrastre, para convertirse no en entidades de crédito, sino en inmobiliarias del descredito, la Vicepresidenta Doña Elena Salgado expresaba su preocupación, “ …pues el cambio de la Ley Hipotecaria dañaría al sistema financiero”.
La propia Audiencia Provincial de Navarra ha dictado después de este Auto nº 111/2010, hasta cinco nuevas resoluciones que en nada se parecen a la que comentamos de su Sección Segunda. No ha habido efecto contagio, pues no puede haberlo, por razones jurídicas, políticas y económicas.
Las otras dos secciones de la Audiencia de Navarra, la Primera y la Tercera, han dictado en este mismo mes de febrero del 2011, cinco resoluciones en las que se dice todo lo contrario: La adjudicación del bien hipotecado (la vivienda) al ejecutante (entidad bancaria) no impide al banco reclamar la diferencia entre el valor obtenido en la subasta y el total del préstamo firmado en su día.
Para ello los Magistrados de la Sección Tercera llegan incluso a dar un pequeño tirón de orejas a su homónimos de la Sección Segunda, pues no corresponde a los jueces " …asumir funciones reservadas al legislador, sino aplicar la ley al caso concreto" y los de la Sección Primera, expresan literalmente, que la decisión del juzgado de Estella, mantenida por la Sección Segunda de la A.P. Navarra, "vulnera claramente" los artículos 579, 671 y 672 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y además, matizan que "la interpretación que hace la juez de Instancia en su auto hoy no es posible y es inviable".
El Auto comentado tiene un gran valor moral, pero dista de ser judicialmente loable. Las resoluciones de las Secciones Tercera y Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, que siguen “La Ley”, la línea marcada, nos recuerdan que cada uno tiene que hacer su trabajo.
Lo declarado por la Vicepresidenta económica es la respuesta de los políticos, de los que legislan, a la realidad que vivimos. El sistema financiero vale más que las personas, que los contribuyentes asfixiados, que las familias que lo están salvando. Debería decir éticamente otra cosa. Sin duda. Puede decir otra cosa, NO. Ni por razones políticas, ni por razones económicas. Es utópico legislar en contra de los bancos y las Cajas, más ahora. No es tiempo de demagogia.
No podemos cambiar el artículo 105 de la Ley Hipotecaria, pues ello supondría un daño mortal a los bancos y Cajas. Cambiar la naturaleza de los contratos hipotecarios ya firmados dañaría los balances de los mismos, y cambiaria el rating de las titulaciones hipotecarias españolas. Alguien duda que serían los contribuyentes, es decir todos nosotros, los que pagaríamos las consecuencias de ello. Poco habríamos mejorado.
Todos sabemos que en EEUU, como en otros países de nuestro entorno, la dación o entrega de la vivienda cuando no se puede pagar el préstamo hipotecario, extingue la deuda.
En España ello también es posible, pero no lo sabemos, pues el Artículo 140 de la actual Ley Hipotecaria así lo limita, si así es como se contrata, y no como nos lo han mostrado siempre los bancos, vía art. 105 LH que remite al Art. 1911 del Código Civil (responsabilidad personal ilimitada del deudor).
Con base al Art. 140 de la LH, “…podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor”.
Si vais a contratar una hipoteca recordad lo que dice el art. 140 LH. Si todos lo exigimos no hará faltar legislar lo que ya es posible. ¿Nos darán crédito?. Esa es otra cuestión. Yo sólo informo.
 

P.D.- Lo intente en Diciembre del 2006 sin suerte. También era Navidad.
 

Vidal Vilches Vilela, Socio del Gabinete Jurídico Palomo & Vilches


 



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