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533 contratos de alquiler ya se han firmado con el arbitraje de Aeade y sólo se han tramitado 3 procedimientos, lo que representa menos del 0,5% de morosidad El pasado 16 de septiembre, el Consejero de Vivienda y Obras Públicas de La Rioja, Antonino Burgos y Javier Íscar, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), ratificaron en Logroño una vez más el acuerdo alcanzado entre ambas instituciones hace tres años. El 1 de diciembre de 2008 entraba en vigor un servicio de arbitraje para alquiler con el que el ejecutivo riojano pretende impulsar el arrendamiento de viviendas en la comunidad. Los ciudadanos que deseen unirse al programa deben añadir una cláusula de sometimiento voluntario a este procedimiento, así como incluir el convenio arbitral firmado por el arrendador y arrendatario. Los documentos están disponibles en las ventanillas únicas de Vivienda y en la Oficina de Alquiler del Gobierno de La Rioja. Menos del 0,6% de morosidad De los 533 contratos de alquiler firmados por arrendadores y arrendatarios con cláusula arbitral Aeade, sólo se han tramitado tres procedimientos por impago de rentas. La cifra representa un 0,56% de morosidad, muy por debajo del 2,5% de media de los contratos de alquiler. Javier Íscar considera que este dato “confirma que el arbitraje de Aeade funciona como herramienta preventiva y consigue reducir los conflictos arrendaticios” Según datos de la Consejería de Vivienda, “apenas un 15% del parqué de viviendas está en alquiler” y se señala a la “falta de seguridad jurídica” como una de las causas. Uno de los objetivos del convenio alcanzado con Aeade es, precisamente, proporcionar a los propietarios dicha seguridad jurídica para remediarlo. Aeade por su parte prosigue con su labor de promoción de los beneficios del arbitraje, como mecanismo rápido y eficaz de resolución de conflictos. Mientras que por la vía judicial determinadas controversias se prolongan durante meses e incluso el año, el arbitraje gestionado por Aeade garantiza la emisión de un laudo en un plazo no superior a los 30 días.
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