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Editorial Proteus publica Qué es la justicia penal internacional, de Salvatore Zappalà
Justicia Penal Internacional -  una balanza de difícil equilibrio
publicado el 08 de JUNIO de 2010

Editorial Proteus publica Qué es la justicia penal internacional, de Salvatore Zappalà“Deportaciones, torturas, violaciones, limpieza étnica, asesinato de civiles, heridos o prisioneros de guerra, ejecuciones en masa: éstas son las atrocidades frente a las cuales la comunidad internacional, que a duras penas consigue encontrar respuestas preventivas eficaces, ha elaborado de modo progresivo normas jurídicas para afirmar que determinados comportamientos son crímenes internacionales y para ordenar que se castigue a los responsables”. Con estas palabras introduce Salvatore Zappalà su obra Qué es la Justicia Penal Internacional, que acaba de publicar editorial Proteus (colección Saber). El autor del texto describe las reglas y mecanismos básicos que conforman el panorama actual de la justicia penal internacional, un asunto poliédrico, en plena evolución y no exento de polémicas. En palabras del autor, “la delicadeza de la esfera de actuación en la que se interviene hace que sea una cuestión al rojo vivo”.
Tras recordar que “la justicia penal internacional está formada por el conjunto de reglas e instituciones que disciplinan y organizan el castigo de los individuos responsables de graves violaciones del derecho internacional (crímenes de guerra o contra la humanidad, genocidio, agresión)”, Zappalà explica que “sólo en el siglo XX se dan pasos concretos para organizar la represión de los crímenes internacionales”. Según el autor, “estos pasos, sin embargo, se han visto obstaculizados, al menos hasta finales de siglo, sobre todo por la dificultad de romper las protecciones de las que disfrutan los gobernantes de todas las comunidades estatales y con las que se escudan recíprocamente”.
En este sentido, destaca algunas limitaciones de la justicia global, como el principio de no injerencia en los asuntos internos (según el cual se prohíbe a otros Estados interferir en las cuestiones internas de un Estado) o las normas sobre la inmunidad de los órganos en el “vértice” del Estado (que los defienden de la jurisdicción de los tribunales extranjeros).

Impedir que gran parte de los logros conseguidos hasta ahora se conviertan en papel mojado, implica, según el autor, superar estas limitaciones y seguir avanzando en la jurisprudencia internacional, que actualmente excluye graves delitos que afectan a diferentes territorios del mundo, como el tráfico de drogas o de armas, la trata de esclavos, la piratería, la esclavitud o el terrorismo.
Según Zappalà, “las relaciones entre justicia y política siempre han sido (y serán) objeto de contrastes irresolubles. Sigue siendo de actualidad, en otros términos, lo que uno de los maestros del derecho penal italiano, Francesco Carrara, señalaba hace más de un siglo en su famoso Programa de justicia penal: «la justicia y la política no nacieron hermanas. Cuando la política entra por la puerta del templo, la justicia escapa asustada para regresar al cielo»”.
Zappalà habla de una “revolución” por la inclusión del concepto de “justicia penal individual” y considera “de importancia fundamental” la acción judicial de Garzón contra Pinochet, ya que “a pesar de los pocos efectos prácticos, (...) concretó el principio de que existen límites insuperables que no pueden ser cruzados ni siquiera en el ejercicio de funciones oficiales”. Pese a ello, el autor advierte que “procesar a un líder político por crímenes internacionales es de todo menos fácil”. “Cuando se consigue –afirma– siempre es después de fuertes presiones políticas, financieras y militares, siendo necesaria a veces una verdadera guerra”. En este sentido la obra señala el proceso a Saddam Hussein, “consecuencia de la derrota militar de Iraq y de la caída del régimen de Bagdad”.
Para concluir, el autor lanza un reto a la Corte, a la que le corresponde “reducir las diferencias y superar las desconfianzas, actuando de modo independiente e imparcial, en la búsqueda de ese difícil punto de equilibrio entre las exigencias de la política, de la paz, de la seguridad internacional y de la justicia”.

Contexto efervescente
La obra llega en un momento de especial efervescencia en el ámbito de la justicia internacional, marcado por la inhabilitación del juez Garzón en relación a su investigación sobre los desaparecidos durante la Guerra Civil y la primera etapa del franquismo y su marcha a la CPI, la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma que se lleva a cabo del 31 de mayo al 11 de junio en Kampala, Uganda, y el último informe anual de Amnistía Internacional presentado hace dos semanas, en el que denuncia “agujeros negros y resquicios por los que campa la impunidad y que cuestionan que exista una verdadera justicia internacional”, a lo que, según la ONG, colaboran países como EE. UU., no ratificando el Estatuto de Roma o España, limitando en 2009 la jurisdicción universal penal de los jueces de la Audiencia Nacional.

El debate en España
Este hecho aparece también recogido en el libro de Zappalà, que expone: “experiencias recientes han confirmado las tensiones que el principio de universalidad puede conllevar y han provocado una decidida marcha atrás por parte de aquellos Estados que habían sido sus más convencidos defensores. En España, (...) es condición imprescindible para el ejercicio de la jurisdicción universal el hecho de que el presunto responsable esté presente en el territorio nacional”. Según el autor, existe el riesgo de que un abandono total del principio de universalidad lleve a la victoria de la impunidad” y, una vez más, dirige sus esperanzas hacia la CPI: “con la institución de la Corte se ha creado un mecanismo equilibrado que permite superar la inactividad de las autoridades nacionales y garantiza la prohibición de la impunidad para los responsables de crímenes internacionales”.
Respecto a la Ley de Amnistía ‐que se encuentra tras la polémica sobre Garzón y la investigación de los desaparecidos‐, Zappalà habla de “la necesidad de equilibrar la exigencia de que se haga justicia con la de reconciliación nacional”. “Efectivamente, se debe valorar la posibilidad de que el Estado en cuyo territorio se han cometido los crímenes reaccione con modalidades no judiciales (...), (como) instituir comisiones por la verdad y la reconciliación (como ocurrió por ejemplo en Sudáfrica tras el fin del régimen de segregación racial o en Sierra Leona al acabar la guerra civil) o bien adoptar leyes de amnistía (como ocurrió por ejemplo en Chile o en Argentina) o bien medidas individuales de gracia”. “En la peor de las hipótesis, sin embargo, se pueden dar verdaderos procesos farsa, dirigidos a «salvar» al culpable en vez de comprobar los hechos de manera independiente e imparcial”, concluye.
Salvatore Zappalà es Doctor en Ciencias Jurídicas por el Instituto Universitario Europeo y Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Catania. Ha impartido docencia en numerosas universidades y es autor de abundante bibliografía sobre derecho penal internacional. Ha sido representante cualificado ante Naciones Unidas de la administración italiana y asesor jurídico en el Tribunal de Naciones Unidas para la ex‐Yugoslavia.

 


   

 


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